TEMAS 2 Y 3. SALUD LABORAL, FACTORES DE
RIESGO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN
1. La salud laboral
La salud laboral es el estado de bienestar físico, psíquico y social del trabajador en relación
con su trabajo, y no solo la ausencia de enfermedad.
Bienestar físico + bienestar psíquico + bienestar social = salud laboral
Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que puede influir en la
aparición de riesgos. Incluye:
Los locales, instalaciones, equipos y productos.
Los agentes físicos, químicos y biológicos.
Los procedimientos de trabajo.
Otras características, como la organización del trabajo.
Prevención de riesgos laborales: conjunto de medidas para evitar o reducir los riesgos
laborales y mejorar las condiciones de trabajo. Para aplicarla es necesaria una
legislación en materia de prevención.
2. Los factores de riesgo laboral
Los factores o condiciones de riesgo se agrupan en cuatro bloques:
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, Condiciones Ejemplos
De seguridad Lugares de trabajo (espacios, instalaciones, escaleras…) y equipos de
trabajo (máquinas, herramientas, equipos de transporte…).
Medioambientales Agentes físicos (ruido, radiaciones, iluminación, vibraciones…), agentes
químicos (sustancias y preparados) y agentes biológicos (virus, bacterias,
hongos, protozoos…).
Ergonómicas Carga física (esfuerzos, posturas) y carga mental (cantidad de información,
rapidez de respuesta…).
Psicosociales Organización del trabajo (monotonía, variedad de tareas…) y características
personales (perfeccionismo, motivación…).
3. Los daños a la salud del trabajador
Los daños derivados del trabajo pueden ser:
Patologías específicas: son consecuencia directa del trabajo. Son el accidente de
trabajo y la enfermedad profesional.
Patologías inespecíficas: se deben al trabajo junto con otras causas. Por ejemplo, la
fatiga, la insatisfacción laboral o el envejecimiento prematuro.
3.1. El accidente de trabajo desde el punto de vista legal
Es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Sus requisitos son:
Que exista una lesión.
Que el trabajador sea por cuenta ajena (o autónomo con las contingencias profesionales
cubiertas).
Que exista una relación de causa-efecto entre el trabajo y la lesión.
Supuestos que la ley también considera accidente de trabajo:
Accidente in itinere: el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, sin
interrupciones, por el recorrido habitual y con un medio de transporte adecuado.
Cargo sindical: el ocurrido al desempeñar funciones sindicales o de representación.
Tareas distintas: el sufrido al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional
por orden del empresario o en interés de la empresa.
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