TEMA 5. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO Y EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Concepto
El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o
profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones de bienes.
Reconocimiento
Los impuestos indirectos que gravan la compra de inmovilizado, existencias y servicios
forman parte de su coste solo cuando no son recuperables directamente de la Hacienda
Pública. Por eso, el IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los
bienes y servicios; y en el caso de autoconsumo se suma al coste de los activos no corrientes
correspondientes.
El IVA soportado se reconoce cuando se reciben los bienes o servicios, salvo que se haya
pagado un anticipo, en cuyo caso se reconoce en el momento del pago.
El IVA repercutido no forma parte del ingreso por ventas (no se registra como ingreso) y se
reconoce cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios, salvo que se haya
cobrado un anticipo, en cuyo caso se reconoce en el momento del cobro.
Valoración
El importe del IVA soportado o repercutido se obtiene aplicando el tipo impositivo a la base
imponible de la operación.
Desde la Ley 23/1994, de 6 de julio, no se incluyen en la base imponible del IVA los intereses
por el aplazamiento del pago concedido después de la entrega de los bienes o la prestación
de los servicios.
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, Registro contable
En la compra, el IVA soportado deducible es un importe adicional que se suma a la
factura y representa un derecho de cobro (crédito) frente a la Administración. Se registra
en (472) Hacienda Pública, IVA soportado.
En la venta, el IVA repercutido es un importe adicional que se suma a la factura y
representa una deuda con la Administración. Se registra en (477) Hacienda Pública, IVA
repercutido.
En los contratos de arrendamiento financiero (leasing): si el arrendatario no se
compromete a ejercer la opción de compra, la operación se considera una prestación de
servicios y el IVA se devenga en cada una de las cuotas periódicas. Si se compromete de
forma vinculante a ejercerla, se considera una entrega de bienes y el IVA se devenga por
la totalidad en ese momento.
En la liquidación periódica se compensan las cuentas 477 y 472:
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado (liquidación positiva), la diferencia es una
deuda que se registra en (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA. Su pago da de
baja la deuda.
Si el IVA soportado es mayor (liquidación negativa), la diferencia es un derecho que se
registra en (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA. Se puede compensar en
liquidaciones posteriores o pedir su devolución, y su cobro da de baja el crédito.
2. El impuesto sobre beneficios
2.1. Concepto
Los beneficios empresariales están gravados por uno de los siguientes impuestos:
Empresarios individuales: por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), de carácter directo y naturaleza personal.
Sociedades: por el Impuesto sobre Sociedades (IS), también de carácter directo y
personal.
Para que Hacienda pueda cobrar estos impuestos sin esperar al cierre del ejercicio, existe un
sistema de pagos a cuenta, que permite adelantar parte del impuesto a medida que se
obtienen las rentas. Después, al liquidar el impuesto tras el cierre del ejercicio, Hacienda
cobra o devuelve la diferencia. Los pagos a cuenta pueden ser:
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