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Unidad 6 constitucional

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Apuntes tema 6 constitucional

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Professor(s)
Francisco joaquin visiedo mazon
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UNIDAD 6
LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO


6.1 CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO
CONSTITUCIONAL
Teoría general del sistema normativo:
Concepción del Derecho como Sistema aplicado al mundo jurídico útil para explicar la
unidad y armonía del Derecho.
La convivencia en una Comunidad estatal, interestatal o internacional es regulada por
normas jurídicas cuyo carácter básico reside en establecer obligaciones y derechos que
pueden ser exigidos con un mayor o menor grado de coacción. Un sujeto tiene
capacidad legítima para hacer cumplir esas normas.
Ordenamiento Jurídico → Conjunto de normas -procedentes de uno o varios centros
de producción normativa- organizado bajo criterios de convivencia interna
garantizándose la obligatoriedad.
Derecho → Se entiende como un sistema ordenado y dinámico, construido o
sistematizado por el jurista.
Sistema normativo → Conjunto estructurado y ordenado de normas que establece
mandatos o prescripciones sobre la conducta social en un espacio determinado.


La determinación de fuentes del Derecho es una tema de Derecho Constitucional,
aunque nuestra Norma Fundamental no sea explícita y sistemática en su regulación. La
aprobación de la Constitución Española de 1978 ha alterado el sistema tradicional de
fuentes, pasando éste a ser más complejo y más plural. Más complejo porque la
Constitución es una “Lex Superior”, por la que vela el Tribunal Constitucional
depurando el Sistema de Fuentes y más plural porque a las normas emanadas de los
Órganos Centrales del Estado han venido a sumarse las Normas de las Comunidades
Autónomas.
Todo ello produce la complejidad y pluralidad del Sistema de Fuentes:
1) Constitución.
2) Tratados o Acuerdos Internacionales.
3) Leyes de Armonización.
4) Leyes Orgánicas.
5) Leyes de Bases.
6) Leyes Ordinarias del Estado y de las CCAA.



1

, 7) Normas de los Gobiernos (Estado-Comunidades Autónomas) con rango de Ley
(Decretos Legislativos y Decretos Leyes).
8) Reglamentos Parlamentarios (Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos).
9) Reglamentos como normas administrativas.
10) Reglamentos CCAA.
11) La costumbre.
12) Los Principios Generales del Derecho.
13) La Jurisprudencia.
14) El Derecho Comunitario Europeo.


Constitución → auténtica la fuente del Derecho y norma delimitadora del Sistema de
Fuentes. Los Estatutos de Autonomía se dibujan como un Subsistema de Fuentes.
Además actúa como clave de bóveda del Sistema: Especifica categorías normativas;
subcategorías o subtipos; introduce sujetos y procedimientos básicos; determina
jerarquías y sistemas de reserva y condiciona negativamente el contenido normativo.


Fuentes del derecho. Concepto:
No es unánime la doctrina. E. Álvarez Conde: habla de dos sentidos:
1) Conjunto de factores que conducen a la creación de normas (composición
sociológica).
2) Desde el punto de vista jurídico:
 Sujetos con capacidad de crear normas (fuentes de producción).
 Normas que califican los hechos (fuentes sobre producción).
 Formas a través de las cuales se expresa la norma jurídica.


En Sentido técnico-jurídico → distintas manifestaciones del Derecho en un
Ordenamiento dado, distintos elementos que integran un Ordenamiento.
Pueden referirse (diversas acepciones):
a) Origen último del Derecho (Pueblo o Estado). «FUENTES SOBRE LA
PRODUCCIÓN» → el sistema que regula como se crean, modifican o derogan normas.
b) Origen próximo e inmediato del Derecho (Parlamento, Gobierno, Tribunales…).
«FUENTES DE PRODUCCIÓN» → conjunto de sujetos o actos a los que el
ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear, modificar o derogar normas.




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