TEMA 5 “El derecho a la información en el ámbito de la libertad de
conciencia. La formación de la opinión pública libre”
5.1 CÓDICO INFORMATIVO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
● Art 20.1a libertad de expresión “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones, mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
● Art 20.1d libertad de información y derecho de información “comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión”
● También la cláusula de conciencia del periodista y el derecho al secreto profesional en el ejercicio de dichas
libertades.
5.2 DIFERENCIA ENTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÇON Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN: SU OBJETO
● La libertad de expresión construida por convicciones (creencias e ideas) y opiniones (juicio de valor).
● Libertad de información construida por hechos de trascendencia pública. En la práctica, resulta muy difícil
distinguir opinión e información.
5.3 OTROS ARTÍCULOS QUE INTERESAN
● Art. 20.3 el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier otro entre
público y del derecho a acceder a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
● Art. 20.4 los límites a los que las libertades están sometidas.
● Art. 20.5 la prohibición de que pueda producirse el secuestro administrativo de cualquier publicación, grabación
y otros medios de comunicación. Tan solo, se podrá realizar en virtud de resolución judicial.
5.4 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS PROFESIOANLES DE LA INFORMACIÓN
El art. 20.1d reconoce dos derechos distintos, aunque íntimamente relacionados.
● A comunicar y a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
DOBLE DIMENSIÓN
a. Vertiente subjetiva:
- Son titulares todos los ciudadanos.
- Están al servicio de la realización de la persona en cuanto manifestación libre de su conciencia, sus
convicciones, sus opiniones a los demás.
b. Vertiente objetiva:
- Garantiza la institucionalidad del sistema democrático.
- Garantiza el cumplimiento del art.10.1 CE.
VALOR PREFERENTE
Cuando estas libertades son ejercidas por profesionales de la información (periodistas) a través de los medios de
comunicación.
Al ser cauce de formación de la opinión pública, condición necesaria para que pueda existir el pluralismo democrático sin el
cual no existiría ni libertad de conciencia ni respeto a la dignidad de la persona.
5.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Derecho a recibir información íntegra y veraz.
La información tiene que ser objetiva.
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conciencia. La formación de la opinión pública libre”
5.1 CÓDICO INFORMATIVO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
● Art 20.1a libertad de expresión “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones, mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
● Art 20.1d libertad de información y derecho de información “comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión”
● También la cláusula de conciencia del periodista y el derecho al secreto profesional en el ejercicio de dichas
libertades.
5.2 DIFERENCIA ENTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÇON Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN: SU OBJETO
● La libertad de expresión construida por convicciones (creencias e ideas) y opiniones (juicio de valor).
● Libertad de información construida por hechos de trascendencia pública. En la práctica, resulta muy difícil
distinguir opinión e información.
5.3 OTROS ARTÍCULOS QUE INTERESAN
● Art. 20.3 el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier otro entre
público y del derecho a acceder a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
● Art. 20.4 los límites a los que las libertades están sometidas.
● Art. 20.5 la prohibición de que pueda producirse el secuestro administrativo de cualquier publicación, grabación
y otros medios de comunicación. Tan solo, se podrá realizar en virtud de resolución judicial.
5.4 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS PROFESIOANLES DE LA INFORMACIÓN
El art. 20.1d reconoce dos derechos distintos, aunque íntimamente relacionados.
● A comunicar y a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
DOBLE DIMENSIÓN
a. Vertiente subjetiva:
- Son titulares todos los ciudadanos.
- Están al servicio de la realización de la persona en cuanto manifestación libre de su conciencia, sus
convicciones, sus opiniones a los demás.
b. Vertiente objetiva:
- Garantiza la institucionalidad del sistema democrático.
- Garantiza el cumplimiento del art.10.1 CE.
VALOR PREFERENTE
Cuando estas libertades son ejercidas por profesionales de la información (periodistas) a través de los medios de
comunicación.
Al ser cauce de formación de la opinión pública, condición necesaria para que pueda existir el pluralismo democrático sin el
cual no existiría ni libertad de conciencia ni respeto a la dignidad de la persona.
5.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Derecho a recibir información íntegra y veraz.
La información tiene que ser objetiva.
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