Tema 5
El consejo
El consejo es el órgano de la unión que tiene poder de decisión, tiene
la potestad necesaria para emanar normas jurídicas.
Es un órgano intergubernamental, emana de los poderes de decisión
y representa la soberanía de los estados miembros y representa un
interés nacional.
Es un órgano independiente de dichos estados ya que ostenta un
poder autónomo que le faculta para tomas decisiones.
Tiene
- Libertad para la convocación de reuniones
- La decisión del consejo no necesita ratificación y pueden
tomarse por mayoría de sus miembros
- El estado miembro puede interponer recurso ante el tribunal de
justicia contra una decisión adoptada por el consejo.
Es el órgano legislativo de la unión, podrá dictar reglamentos,
directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Se trata de un órgano legislativo de carácter no parlamentario.
La responsabilidad del consejo es estrictamente jurídica, los
miembros del consejo habrán de responder políticamente ante sus
respectivos parlamentos nacionales.
Composición
Tras el tratado de Bruselas se decidió la constitución de un consejo y
una comisión única para las tres comunidades.
El consejo está formado por los representantes de los diferentes
estados miembros, cada gobierno delega a uno de sus miembros para
que constituya el consejo, será pues en función de los temas a tratar
la delegación de unos ministros o otros.
En las reuniones de carácter ordinario la representación correrá a
cargo de los ministros de asuntos exteriores y en los de ámbito
sectorial, la delegación se hará al ministro al cual le corresponda el
asunto a tratar.
, Esta diferente composición no afecta a su unidad jurídica.
Se fija una presidencia por rotación de grupos, durante un periodo de
18 meses.
Dentro de cada grupo, cada miembro ejercerá durante un periodo de
6 meses.
Los demás miembros deben asistir a la presidencia en todas sus
responsabilidades.
A la presidencia le corresponde convocar las sesiones del consejo e
impulsar los trabajos a desarrollar.
Funciones del consejo
La principal función del consejo es la función legislativa. Esta función
de legislar la desempeña dentro del procedimiento de colesgislacion
junto con el parlamento europeo.
El consejo también se encarga de coordinar y definir las políticas
económicas y establece sobre la base de una propuesta de la
comisión el proyecto presupuestario, que también debe ser aporcado
por el Parlamente europeo.
El consejo es la institución competente para la celebración de
acuerdos entre la UE y terceros países u organizaciones
internacionales.
El consejo encarna la influencia del control permanente e
institucionalización de los EEMM sobre las decisiones políticas y sobre
la legislación de la UE.
Deliberaciones del consejo
El consejo es convocado por su presidente, por propia iniciativa, a
petición de uno de sus miembros o de la comisione europea.
El presidente elabora un orden del día formado por la parte A y la
parte B
El consejo
El consejo es el órgano de la unión que tiene poder de decisión, tiene
la potestad necesaria para emanar normas jurídicas.
Es un órgano intergubernamental, emana de los poderes de decisión
y representa la soberanía de los estados miembros y representa un
interés nacional.
Es un órgano independiente de dichos estados ya que ostenta un
poder autónomo que le faculta para tomas decisiones.
Tiene
- Libertad para la convocación de reuniones
- La decisión del consejo no necesita ratificación y pueden
tomarse por mayoría de sus miembros
- El estado miembro puede interponer recurso ante el tribunal de
justicia contra una decisión adoptada por el consejo.
Es el órgano legislativo de la unión, podrá dictar reglamentos,
directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Se trata de un órgano legislativo de carácter no parlamentario.
La responsabilidad del consejo es estrictamente jurídica, los
miembros del consejo habrán de responder políticamente ante sus
respectivos parlamentos nacionales.
Composición
Tras el tratado de Bruselas se decidió la constitución de un consejo y
una comisión única para las tres comunidades.
El consejo está formado por los representantes de los diferentes
estados miembros, cada gobierno delega a uno de sus miembros para
que constituya el consejo, será pues en función de los temas a tratar
la delegación de unos ministros o otros.
En las reuniones de carácter ordinario la representación correrá a
cargo de los ministros de asuntos exteriores y en los de ámbito
sectorial, la delegación se hará al ministro al cual le corresponda el
asunto a tratar.
, Esta diferente composición no afecta a su unidad jurídica.
Se fija una presidencia por rotación de grupos, durante un periodo de
18 meses.
Dentro de cada grupo, cada miembro ejercerá durante un periodo de
6 meses.
Los demás miembros deben asistir a la presidencia en todas sus
responsabilidades.
A la presidencia le corresponde convocar las sesiones del consejo e
impulsar los trabajos a desarrollar.
Funciones del consejo
La principal función del consejo es la función legislativa. Esta función
de legislar la desempeña dentro del procedimiento de colesgislacion
junto con el parlamento europeo.
El consejo también se encarga de coordinar y definir las políticas
económicas y establece sobre la base de una propuesta de la
comisión el proyecto presupuestario, que también debe ser aporcado
por el Parlamente europeo.
El consejo es la institución competente para la celebración de
acuerdos entre la UE y terceros países u organizaciones
internacionales.
El consejo encarna la influencia del control permanente e
institucionalización de los EEMM sobre las decisiones políticas y sobre
la legislación de la UE.
Deliberaciones del consejo
El consejo es convocado por su presidente, por propia iniciativa, a
petición de uno de sus miembros o de la comisione europea.
El presidente elabora un orden del día formado por la parte A y la
parte B