EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE SENTENCIAS
Cuestiones de dipr
1. T.Competente
2. Ley aplicable
3. Reconocimiento y ejecución
Estamos ya en el tercer problema, hay que recordar que en todos los problemas hay una
piramide normativa . En el primero (TC) por ejemplo tenemos el reglamento 1215 el convenio de
lugano y la LOPJ, en el segundo problema (LAplicable) no sabemos reglamentos ni convenios
solo el CC y en este tercer problema tenemos también el reglamento 1215 ya que su
nominación oficial es “REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”, convenio de lugáno también y en el ámbito
nacional la LEC, y la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Delimitación conceptual: en el R1215 hay ciertos preceptos que no estan bien traducidos ya que
los traductores no son expertos en dipr. Cuando hablamos de reconocmimiento y ejecución
tenemos que distinguir 2 vertientes:
Cuando el tribunal español dicta sentencia y tiene que producir efectos en el extranjero .
Cuando sea una sentencia emitida por un tribunal extranjero y tiene que tener efectos en
España ( esto es lo que vamos a estudiar, ya que de lo contrario tendriamos que
aprendernos ell derecho de todos los paises).
En esta fase no se entra en el fondo del asunto, NO se revisa si el juez ha hecho bien su trabajo,
solo comprobar que no haya habido vulneración de derechos de defensa de las partes ya que
no es una nueva instancia.
Posibles efectos de las sentencias o documentos extranjeros.
Los efectos podrán ser probatorios, registrales y ejecutivos, dependiendo del tipo de sentencia
serán unos u otros.
PROBATORIOS
REGISTRALES
EJECUTIVOS
Imagina que se pretende reconocer una sentencia de divorcio dictada por un tribunal belga, en
ese caso la sentencia producirá efectos registrales. Cuando es una sentencia que conoce un caso
de incumplimiento contractual entre una empresa china y una española, la sentencia de los
tribunales chinos condena a españa, en ese caso producirá efectos probatorios. En tercer lugar,
imagina que te divorcias y heredas un imueble y tu exmarido te reclama la mitad ganancial de
ese bien pero tu presentas documentación de que ese bien se heredó tras el divorcio, en este
caso la sentencia tendrá efectos probatorios.
,Reconocimientos y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeros
Dependiendo de la sentencia se requerirá un reconocimiento básico o declaración de
ejecutividad.
SE REQUIERE RECONOCIMIENTO CUANDO.Bastará con el reconocimiento para que produzca
efectos en España en aquellas sentencias meramente declarativas de derechos o constitutiva de
derechos (ej: reconocimiento de paternidad ) ES DECIR, cuando no sea de condena bastará con
el reconocimiento para que tenga efectos y se convierte en una sentencia firme en nuestro pais.
SE REQUIERE DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD (EXEQUATUR) CUANDO . Cuando la sentencia
sea de condena se requerirá esta declaración que se define como el procedimiento en virtud del
cual una sentencia que es un titulo ejecutivo en el pais donde se ha dictado se convierte en un
titulo directamente ejecutable en España. Es decir, es el proceso que debe pasar para converitr
esa sentencia ejecutable emitida por otro pais en España.
SI NO SE EJECUTA SE REQUIERE PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA. Como tiene efecto de
sentencia firme en España tras la declaración, si el que tenga que cumplir no lo hace
voluntariamente se procederá al proceso de ejecución forzosa de acuerdo con la ley de cada
estado. Por ejemplo , el caso de la empresa china, si la sentencia de condena emitida por los
tribunales chinos se reconoce en España y se declara la ejecutividad (exequatur) y la empresa
española no cumple su condena voluntariamentes se iniciará el proceso de ejecución forzosa (
proceso regulado por la ley española porque la sentencia ya es firma como si fuera de los
tribunales españoles).
EL REGLAMENTO 1215 EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO Y EXEQUATUR
El reglamento distingue:
Reconocimiento por homologación
Reconocimiento incidental
RH. Una sentencia que ha reconocido este reconocimiento tiene efectos de cosa juzgada, es
oponible frente a terceros y por tanto nunca se podrá volver a juzgar un caso identico en otros
tribunales con esas misma partes y en ese mismo tema. Se convierte en una sentencia española
como si fuera dictada por los tribunales españoles.
RI. No tiene ni eficacia erga omnes ni efectos de cosa juzgada accidental. El ejemplo d euna
persona casada en gananciales que hereda tras el divorcio, en este caso no se ha reconocido la
sentencia en sentido formal, solo se aporta a efectos probatorios.
Principios que inspiran al R1215 en materia de reconocimientoy ejecución:
El R1215 aspira a que en el ámbito de la UE haya una libre circulación de decisiones en el
“territorio Bruselas”, se pretende facilitar al máximo que una sentencia de un EM produzca
,efectos de forma casi inmediata y casi automática en el resto de EM. De hecho, el reglamento
preveé un reconocimiento y un exequatur automáticos , esto es una novedad que incorporó el
reglamento y por tanto no lo veremos en el Convenio de Lugano.
¿Cuando aplicaremos el R1215 para el reconocimiento y exequatur de una sentencia?
La sentencia tiene que estar cubierta por el reglamento en materia. Es decir materia de
obligaciones y contratos
La sentencia tienen que estar dictada por un EM y tiene que producir efectos en otro EM
(eficacia inter-partes entres dos EM).
Tiene que ser una decisión que provenga de un juez independientemente de la
denominación, es decir, da igual que sea auto, sentencia... EL reglamento es muy flexible en
este término (art 2).
Esta es una traducción al castellano del texto jurídico proporcionado (basado en el Reglamento
UE 1215/2012, conocido como Bruselas I bis). He corregido las erratas del original para que el
lenguaje técnico sea preciso.
EN EL REGLAMENTO; RECONOCIMIENTO:
RECONOCIMIENTO POR HOMOLOGACIÓN. Una sentencia que ha obtenido este reconocimiento
tiene efectos de cosa juzgada, es oponible frente a terceros y, por lo tanto, nunca se podrá
volver a juzgar un caso idéntico en otros tribunales con las mismas partes y sobre el mismo
asunto. Se convierte en una... [sentencia firme]. En este caso,se une a la jurisprudencia del
pais .
RECONOCIMIENTO INCIDENTAL. No tiene efectos erga omnes ni efecto de cosa juzgada
material, ni significa que ya no se pueda volver a plantear, dado que no posee entidad
formal, sino que únicamente se utiliza como efecto probatorio. Se puede solicitar el
reconocimiento de una sentencia a modo de prueba en un juicio o procedimiento y en este
caso será incidental, ese reconocimiento es u+únicamente para ese caso.
PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL REGLAMENTO 1215 EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN
Lograr una libre circulación de resoluciones dentro del territorio de Bruselas (de un Estado a
otro de la UE), al igual que ocurre con los trabajadores, personas, bienes, capitales y sentencias
(STC).
Se trata de facilitar al máximo que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro
de la UE produzca efectos de forma inmediata y automática en el resto de Estados miembros.
Por lo tanto:
Estas resoluciones no deben pasar por un procedimiento para obtener el reconocimiento
y el exequatur; este reglamento tiene un carácter automático a la hora de adoptarlos.
En el Convenio de Lugano, la automaticidad no se aplica al exequatur (deben pasar por un
procedimiento), aunque el reconocimiento sí es automático.
¿CUÁNDO APLICAMOS EL REGLAMENTO 1215 PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXEQUATUR DE
UNA SENTENCIA?
¿Qué requisitos debe tener para que se regule por el Reglamento?
, Materia: Sentencia en materia de obligaciones y contratos (materia regulada por el
reglamento).
Origen: Debe ser una sentencia dictada por un tribunal de un Estado Miembro (EM).
Destino: Que produzca efectos en otro Estado Miembro (eficacia inter partes).
Naturaleza: Debe ser una decisión que provenga de un órgano judicial, con independencia
de la decisión que adopte; es un concepto muy amplio, independientemente de la
denominación que reciba (auto, sentencia, providencia).
RECONOCIMIENTO RECOGIDO EN LOS ART. 36, 37 Y 38 DEL REGLAMENTO 1215
COMPROBAR SI PUEDE TENER EFICACIA (ART. 36)
El artículo 36 reconoce el carácter automático del reconocimiento, donde no hace falta ningún
procedimiento; no obstante, debe comprobarse igualmente su eficacia.
Artículo 36
1. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados
miembros sin necesidad de procedimiento especial (automáticamente).
Ejemplo: Un juez de Francia dicta una sentencia en España se reconoce directamente.
2. Cualquier parte interesada podrá solicitar (según el procedimiento de la sección 3) que se
dicte una resolución en la cual se declare que no concurren los motivos de denegación
del reconocimiento recogidos en el artículo 45.
Solo en casos muy concretos se puede denegar (Art. 45):
Si va contra normas básicas del país (orden público).
Si la persona condenada no pudo defenderse (rebeldía procesal sin notificación).
Si ya existe una sentencia anterior incompatible.
Si se vulneraron normas de competencia especial (consumidores, trabajadores, seguros).
Si no ocurre nada de esto, se debe reconocer.
Si la denegación del reconocimiento se invoca como una cuestión incidental de la cual
dependa la conclusión de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro, dicho órgano será competente para conocer de esta cuestión.
Una parte puede pedir al juez: "Confirme que esta sentencia sí se puede reconocer".
Si el problema surge dentro de otro juicio, el mismo juez lo decide.
Aquí tienes la traducción fiel al castellano del texto jurídico y los apuntes proporcionados,
manteniendo la estructura original:
DOCUMENTOS A APORTAR PARA EL RECONOCIMIENTO (ART. 37)
Artículo 37.
1. La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro
deberá presentar:
a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y
b) el certificado expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
Cuestiones de dipr
1. T.Competente
2. Ley aplicable
3. Reconocimiento y ejecución
Estamos ya en el tercer problema, hay que recordar que en todos los problemas hay una
piramide normativa . En el primero (TC) por ejemplo tenemos el reglamento 1215 el convenio de
lugano y la LOPJ, en el segundo problema (LAplicable) no sabemos reglamentos ni convenios
solo el CC y en este tercer problema tenemos también el reglamento 1215 ya que su
nominación oficial es “REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”, convenio de lugáno también y en el ámbito
nacional la LEC, y la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Delimitación conceptual: en el R1215 hay ciertos preceptos que no estan bien traducidos ya que
los traductores no son expertos en dipr. Cuando hablamos de reconocmimiento y ejecución
tenemos que distinguir 2 vertientes:
Cuando el tribunal español dicta sentencia y tiene que producir efectos en el extranjero .
Cuando sea una sentencia emitida por un tribunal extranjero y tiene que tener efectos en
España ( esto es lo que vamos a estudiar, ya que de lo contrario tendriamos que
aprendernos ell derecho de todos los paises).
En esta fase no se entra en el fondo del asunto, NO se revisa si el juez ha hecho bien su trabajo,
solo comprobar que no haya habido vulneración de derechos de defensa de las partes ya que
no es una nueva instancia.
Posibles efectos de las sentencias o documentos extranjeros.
Los efectos podrán ser probatorios, registrales y ejecutivos, dependiendo del tipo de sentencia
serán unos u otros.
PROBATORIOS
REGISTRALES
EJECUTIVOS
Imagina que se pretende reconocer una sentencia de divorcio dictada por un tribunal belga, en
ese caso la sentencia producirá efectos registrales. Cuando es una sentencia que conoce un caso
de incumplimiento contractual entre una empresa china y una española, la sentencia de los
tribunales chinos condena a españa, en ese caso producirá efectos probatorios. En tercer lugar,
imagina que te divorcias y heredas un imueble y tu exmarido te reclama la mitad ganancial de
ese bien pero tu presentas documentación de que ese bien se heredó tras el divorcio, en este
caso la sentencia tendrá efectos probatorios.
,Reconocimientos y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeros
Dependiendo de la sentencia se requerirá un reconocimiento básico o declaración de
ejecutividad.
SE REQUIERE RECONOCIMIENTO CUANDO.Bastará con el reconocimiento para que produzca
efectos en España en aquellas sentencias meramente declarativas de derechos o constitutiva de
derechos (ej: reconocimiento de paternidad ) ES DECIR, cuando no sea de condena bastará con
el reconocimiento para que tenga efectos y se convierte en una sentencia firme en nuestro pais.
SE REQUIERE DECLARACIÓN DE EJECUTIVIDAD (EXEQUATUR) CUANDO . Cuando la sentencia
sea de condena se requerirá esta declaración que se define como el procedimiento en virtud del
cual una sentencia que es un titulo ejecutivo en el pais donde se ha dictado se convierte en un
titulo directamente ejecutable en España. Es decir, es el proceso que debe pasar para converitr
esa sentencia ejecutable emitida por otro pais en España.
SI NO SE EJECUTA SE REQUIERE PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA. Como tiene efecto de
sentencia firme en España tras la declaración, si el que tenga que cumplir no lo hace
voluntariamente se procederá al proceso de ejecución forzosa de acuerdo con la ley de cada
estado. Por ejemplo , el caso de la empresa china, si la sentencia de condena emitida por los
tribunales chinos se reconoce en España y se declara la ejecutividad (exequatur) y la empresa
española no cumple su condena voluntariamentes se iniciará el proceso de ejecución forzosa (
proceso regulado por la ley española porque la sentencia ya es firma como si fuera de los
tribunales españoles).
EL REGLAMENTO 1215 EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO Y EXEQUATUR
El reglamento distingue:
Reconocimiento por homologación
Reconocimiento incidental
RH. Una sentencia que ha reconocido este reconocimiento tiene efectos de cosa juzgada, es
oponible frente a terceros y por tanto nunca se podrá volver a juzgar un caso identico en otros
tribunales con esas misma partes y en ese mismo tema. Se convierte en una sentencia española
como si fuera dictada por los tribunales españoles.
RI. No tiene ni eficacia erga omnes ni efectos de cosa juzgada accidental. El ejemplo d euna
persona casada en gananciales que hereda tras el divorcio, en este caso no se ha reconocido la
sentencia en sentido formal, solo se aporta a efectos probatorios.
Principios que inspiran al R1215 en materia de reconocimientoy ejecución:
El R1215 aspira a que en el ámbito de la UE haya una libre circulación de decisiones en el
“territorio Bruselas”, se pretende facilitar al máximo que una sentencia de un EM produzca
,efectos de forma casi inmediata y casi automática en el resto de EM. De hecho, el reglamento
preveé un reconocimiento y un exequatur automáticos , esto es una novedad que incorporó el
reglamento y por tanto no lo veremos en el Convenio de Lugano.
¿Cuando aplicaremos el R1215 para el reconocimiento y exequatur de una sentencia?
La sentencia tiene que estar cubierta por el reglamento en materia. Es decir materia de
obligaciones y contratos
La sentencia tienen que estar dictada por un EM y tiene que producir efectos en otro EM
(eficacia inter-partes entres dos EM).
Tiene que ser una decisión que provenga de un juez independientemente de la
denominación, es decir, da igual que sea auto, sentencia... EL reglamento es muy flexible en
este término (art 2).
Esta es una traducción al castellano del texto jurídico proporcionado (basado en el Reglamento
UE 1215/2012, conocido como Bruselas I bis). He corregido las erratas del original para que el
lenguaje técnico sea preciso.
EN EL REGLAMENTO; RECONOCIMIENTO:
RECONOCIMIENTO POR HOMOLOGACIÓN. Una sentencia que ha obtenido este reconocimiento
tiene efectos de cosa juzgada, es oponible frente a terceros y, por lo tanto, nunca se podrá
volver a juzgar un caso idéntico en otros tribunales con las mismas partes y sobre el mismo
asunto. Se convierte en una... [sentencia firme]. En este caso,se une a la jurisprudencia del
pais .
RECONOCIMIENTO INCIDENTAL. No tiene efectos erga omnes ni efecto de cosa juzgada
material, ni significa que ya no se pueda volver a plantear, dado que no posee entidad
formal, sino que únicamente se utiliza como efecto probatorio. Se puede solicitar el
reconocimiento de una sentencia a modo de prueba en un juicio o procedimiento y en este
caso será incidental, ese reconocimiento es u+únicamente para ese caso.
PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL REGLAMENTO 1215 EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN
Lograr una libre circulación de resoluciones dentro del territorio de Bruselas (de un Estado a
otro de la UE), al igual que ocurre con los trabajadores, personas, bienes, capitales y sentencias
(STC).
Se trata de facilitar al máximo que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro
de la UE produzca efectos de forma inmediata y automática en el resto de Estados miembros.
Por lo tanto:
Estas resoluciones no deben pasar por un procedimiento para obtener el reconocimiento
y el exequatur; este reglamento tiene un carácter automático a la hora de adoptarlos.
En el Convenio de Lugano, la automaticidad no se aplica al exequatur (deben pasar por un
procedimiento), aunque el reconocimiento sí es automático.
¿CUÁNDO APLICAMOS EL REGLAMENTO 1215 PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXEQUATUR DE
UNA SENTENCIA?
¿Qué requisitos debe tener para que se regule por el Reglamento?
, Materia: Sentencia en materia de obligaciones y contratos (materia regulada por el
reglamento).
Origen: Debe ser una sentencia dictada por un tribunal de un Estado Miembro (EM).
Destino: Que produzca efectos en otro Estado Miembro (eficacia inter partes).
Naturaleza: Debe ser una decisión que provenga de un órgano judicial, con independencia
de la decisión que adopte; es un concepto muy amplio, independientemente de la
denominación que reciba (auto, sentencia, providencia).
RECONOCIMIENTO RECOGIDO EN LOS ART. 36, 37 Y 38 DEL REGLAMENTO 1215
COMPROBAR SI PUEDE TENER EFICACIA (ART. 36)
El artículo 36 reconoce el carácter automático del reconocimiento, donde no hace falta ningún
procedimiento; no obstante, debe comprobarse igualmente su eficacia.
Artículo 36
1. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados
miembros sin necesidad de procedimiento especial (automáticamente).
Ejemplo: Un juez de Francia dicta una sentencia en España se reconoce directamente.
2. Cualquier parte interesada podrá solicitar (según el procedimiento de la sección 3) que se
dicte una resolución en la cual se declare que no concurren los motivos de denegación
del reconocimiento recogidos en el artículo 45.
Solo en casos muy concretos se puede denegar (Art. 45):
Si va contra normas básicas del país (orden público).
Si la persona condenada no pudo defenderse (rebeldía procesal sin notificación).
Si ya existe una sentencia anterior incompatible.
Si se vulneraron normas de competencia especial (consumidores, trabajadores, seguros).
Si no ocurre nada de esto, se debe reconocer.
Si la denegación del reconocimiento se invoca como una cuestión incidental de la cual
dependa la conclusión de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro, dicho órgano será competente para conocer de esta cuestión.
Una parte puede pedir al juez: "Confirme que esta sentencia sí se puede reconocer".
Si el problema surge dentro de otro juicio, el mismo juez lo decide.
Aquí tienes la traducción fiel al castellano del texto jurídico y los apuntes proporcionados,
manteniendo la estructura original:
DOCUMENTOS A APORTAR PARA EL RECONOCIMIENTO (ART. 37)
Artículo 37.
1. La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro
deberá presentar:
a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y
b) el certificado expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 53.