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Class notes

Derecho Procesal Civil

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Estos son mis apuntes de derecho procesal II de todo el año incluyen ejemplos y siguiendo la ley.

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DERECHO PROCESAL II


BLOQUE 1: CUESTIONES GENERALES (PROCESAL CIVIL)

Materia tratada: la aplicación de las normas procesales civiles. TÍTULO PRELIMINAR De las
normas procesales y su aplicación.

Conflictos de derecho privado - . Tres vías:

Jurisdicción Voluntaria (Notario / no tienes hijos, al igual que te puedes casar te puedes
divorciar) . Ejemplo: un divorcio sin hijos, emancipación de un menor voluntaria, una
adopción
Proceso civil ( esta via siempre esta ahi pero no siempre es necesaria).
MASC (acuerdos previos al proceso) . Ejemplo: una empresa le debe dinero a otra .

Antes de llegar al proceso civil es posible solucionar el conflicto de derecho privado a través del
MASC o la Jurisdicción Voluntaria ( ley 15/2015) . En caso de tener que acudir al proceso civil
debemos acudir a la Ley de enjuiciamiento civil, y la primera pregunta es ¿Qué le puedo pedir
al juez? Depende del caso y la naturaleza del mismo.

Artículo 1LEJ. Principio de legalidad procesal. En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante
ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley

**En el caso de la empresa que no paga se pedirá al juez que la otra empresa pague, es decir,
tendrá una obligación de dar (dinero) , esta es la petición o pretensión en un tribunal
civil:“Solicito al tribunal que condene a la otra parte a pagarme x cantidad de dinero”. Esto se llama
PRETENSIÓN DE CONDENA DINERARIA, es lo más habitual en civil hasta en cosas más
complejas, es decir, que nadie te deba dinero pero te den un golpe en el coche y tu pretensión
es dineraria no que te arreglen el coche.

Un caso de condena no dineraria podria ser que una constructora que te ha hecho el 80% de la
casa haya parado la obra y exijas que la terminen y si no ( porque puedes pedir más de una
cosa) que te indemnizen.El caso del divorcio es diferente, el juez debe modificar la realidad
jurídica, no se pide una condena como tal ( aunque evidentemente luego se solitica la custodia o
una pensión...). Otra condena no dineraria seria la demanda de reconocimiento paternofilial, en
caso de que se solicite el reconocimiento de una persona como el padre de otra a pesar de que
no lo sea biológicamente. Estas pretensiones son de CARACTER CONSTITUTIVO.

Artículo 5.LEJ Clases de tutela jurisdiccional. 1. 1. Se podrá pretender de los tribunales la (1)
condena a determinada prestación [permite crear un título ejecutivo: eficacia ejecutiva], (2) la
declaración [con valor de cosa juzgada] de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, (3) la
constitución, (4) modificación o extinción de estas últimas, (5) la ejecución [que nace de un título

,ejecutivo], (6) la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté
expresamente prevista por la ley. 2.Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se
formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la
decisión pretendida.

Por tanto, en un proceso civil, se solicita en primer lugar una sentencia declarativa , que me
reconozca un derecho, que me de la razón.En caso de que la consiga y condenen a pagar hay
dos opciones: que paguen o que no.

Si no pagan los demandantes puedes solicitar una sentencia ejecutiva. También puede ser que
paralelamente mientras dictan la sentencia declarativa se solicite una tutela de caracter
cautelar .

La tutela declarativa podrá ser: de condena ( de hacer o no hacer) , constitutivas (constituyen
una nueva realidad, que puede ser en un doble sentido: CREAR ALGO QUE NO EXISTÍA O ACABA
CON ALGO QUE EXISTÍA, es decir, de creación o de extinción, también la hay modificativa). Por
último la mero-modificativa( se solicita que confirme algo que ya existe).

Declarativa de Condena (la única que tiene eficacia ejecutiva)
Declarativa Constitutiva
Extinción- Deshacer un matrimonio que existía
Creación- Reconocer una paternidad que antes no existía
Modificativa- Modificar una claúsula abusiva en un contrato
Declarativa Mero-Declarativa

Las tres tienen efecto de cosa juzgada pero solo la de condena tiene eficacia ejecutiva. La tutela
declarativa siempre será el primero paso del procedimiento judicial, no obstante, existe un caso
en el que directamente se puede acudir a la tutela ejecutiva, la HIPOTECA, cuando no pagas
durante x tiempo el banco tiene derecho a emargar ( ejecutar) directamente tu casa sin tener
que pedirlo en los juzgados. En el ámbito mercantil los titulos valores como el cheque, pagaré o
letra de cambio también tienen ese efecto ejecutivo, cuando no cobras un título valor tienes
herramientas para ejecutarlo tu mismo.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia

Artículo 5. Requisito de procedibilidad.

1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se
considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución
de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las
pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran
variar. Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la
conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una
oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora,

,reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las
secciones 1.ª y 2 ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará
cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes,
o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los
supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.

(REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD- Antes de ir a juicio en asuntos civiles, normalmente tienes que
intentar resolver el problema por otros medios primero.
Esto se llama requisito de procedibilidad. Es decir, no puedes simplemente presentar la
demanda: primero tienes que intentar negociar o mediar).




2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad
en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las
siguientes materias:

a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien
haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo
de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y
que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección
específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de
medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los
supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.

(Qué medios valen como “intento previo”:

Mediación: alguien imparcial ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
Conciliación: similar a la mediación, pero más formal.
Opinión neutral de un experto: un especialista da su punto de vista sobre el conflicto.
Oferta confidencial vinculante: una de las partes hace una propuesta formal que la otra
puede aceptar o rechazar.
Cualquier otra forma de negociación reconocida por la ley.
Incluso puede ser entre los propios abogados o en un proceso de Derecho Colaborativo)

3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la
interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la
demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de
jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de

, desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de
intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tampoco será
preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de
requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al
Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por
el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

(Cuándo sí es obligatorio intentar negociar antes de ir a juicio: n casi todos los procesos
civiles según el Libro II y los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.)

4. La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder
de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o
la letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios. Para
el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de
controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya
propuesto antes temporalmente.

LEC

QUIÉN TIENE CAPACIDAD DE SER PARTE DE UN PLEITO. Artículo 6. Capacidad para ser parte.
(Aptitud jurídica para ser demandante o demandado en cualquier proceso).

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1º Las personas físicas (de
cualquier edad). 2º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3º Las
personas jurídicas. 4º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan
transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y
administración. 5º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad
para ser parte. 6º. El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya
de intervenir como parte. 7º. Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho
dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente
determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la
mayoría de los afectados. 8º. Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria
europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los
intereses difusos de los consumidores y usuarios.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores
o a los partícipes, podrán ser (solo) demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo
cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén
formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un
fin determinado.

Document information

Study
Uploaded on
October 5, 2026
Number of pages
85
Written in
2025/2026
Type
Class notes
Professor(s)
Ricardo juan sánchez
Contains
All classes
$58.90

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