Tema2Por-que-comparar-Losobjetiv...
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Sistema Jurídicos Contemporáneos (Comparado)
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Tema 2: ¿Por qué comparar?.
Los objetivos de la comparación
jurídica.
1. Comparar para unir, comparar para dividir
1.1 La comparación y el derecho de la humanidad civilizada
Durante el siglo XIX predominó el iuspositivismo, caracterizado por la centralidad
de la ley y los códigos. En este contexto surgieron algunas iniciativas precursoras,
como la Sociedad de Legislación Comparada (París, 1869). Sin embargo, estas no
constituían aún verdadero derecho comparado, ya que seguían identificando el
derecho con la legislación. El verdadero nacimiento del derecho comparado como
disciplina autónoma se sitúa en el Congreso Internacional de Derecho
Comparado de París de 1900, celebrado con ocasión de la Exposición Universal.
Este evento supuso un punto de ruptura con el paradigma legicentrista. El
pensamiento del Congreso de 1900 estuvo influido por ideas evolucionistas (como
las derivadas de Darwin), lo que llevó a concebir los sistemas jurídicos como
organismos en desarrollo lineal. Esto introdujo ciertos sesgos en el derecho
comparado, especialmente la idea de progreso jurídico único, y la jerarquización
entre “civilizaciones”.
A) Crítica al positivismo y a la ley como centro del derecho
Los juristas reunidos en el Congreso, especialmente Raymond Saleilles y Édouard
Lambert, formularon una crítica al positivismo legislativo, al Code Civil
napoleónico y a la Escuela de la Exégesis. Saleilles sostuvo que los juristas de la
Exégesis se limitaban a estudiar la ley como una “osamenta inerte”, es decir, un
mero esqueleto sin vida. Criticaba la visión del derecho como un sistema cerrado,
completo y coherente basado exclusivamente en normas escritas. Defendía que las
legislaciones son lo que divide a los juristas, mientras que el derecho, entendido
de forma más amplia, es lo que los une. Propuso superar el enfoque centrado
exclusivamente en la ley y abrir el análisis jurídico a otras dimensiones.
Por su parte, Lambert profundizó en esta crítica, rechazó el derecho “congelado” o
inmovilizado en la legislación, subrayó la necesidad de conectar el derecho con el
medio social en el que se aplica. Su idea se resume en la expresión: “la frigidez de
Tema 2: ¿Por qué comparar?. Los objetivos de la comparación jurídica. 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Tema 2: ¿Por qué comparar?.
Los objetivos de la comparación
jurídica.
1. Comparar para unir, comparar para dividir
1.1 La comparación y el derecho de la humanidad civilizada
Durante el siglo XIX predominó el iuspositivismo, caracterizado por la centralidad
de la ley y los códigos. En este contexto surgieron algunas iniciativas precursoras,
como la Sociedad de Legislación Comparada (París, 1869). Sin embargo, estas no
constituían aún verdadero derecho comparado, ya que seguían identificando el
derecho con la legislación. El verdadero nacimiento del derecho comparado como
disciplina autónoma se sitúa en el Congreso Internacional de Derecho
Comparado de París de 1900, celebrado con ocasión de la Exposición Universal.
Este evento supuso un punto de ruptura con el paradigma legicentrista. El
pensamiento del Congreso de 1900 estuvo influido por ideas evolucionistas (como
las derivadas de Darwin), lo que llevó a concebir los sistemas jurídicos como
organismos en desarrollo lineal. Esto introdujo ciertos sesgos en el derecho
comparado, especialmente la idea de progreso jurídico único, y la jerarquización
entre “civilizaciones”.
A) Crítica al positivismo y a la ley como centro del derecho
Los juristas reunidos en el Congreso, especialmente Raymond Saleilles y Édouard
Lambert, formularon una crítica al positivismo legislativo, al Code Civil
napoleónico y a la Escuela de la Exégesis. Saleilles sostuvo que los juristas de la
Exégesis se limitaban a estudiar la ley como una “osamenta inerte”, es decir, un
mero esqueleto sin vida. Criticaba la visión del derecho como un sistema cerrado,
completo y coherente basado exclusivamente en normas escritas. Defendía que las
legislaciones son lo que divide a los juristas, mientras que el derecho, entendido
de forma más amplia, es lo que los une. Propuso superar el enfoque centrado
exclusivamente en la ley y abrir el análisis jurídico a otras dimensiones.
Por su parte, Lambert profundizó en esta crítica, rechazó el derecho “congelado” o
inmovilizado en la legislación, subrayó la necesidad de conectar el derecho con el
medio social en el que se aplica. Su idea se resume en la expresión: “la frigidez de
Tema 2: ¿Por qué comparar?. Los objetivos de la comparación jurídica. 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.