Bloque5LosDerechosdeObligaciones...
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Derecho Romano
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Bloque 5: Los Derechos de
Obligaciones
1. Concepto y contenido de la obligación
1.1 Concepto de obligación
Justiniano define la obligación como:
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitatis iura
En otras palabras: la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas
determinadas llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor).
La definición de justiniano se podía explicar de la siguiente manera:
Obligatio est iuris vinculum: es un vínculo del derecho, es decir, un vínculo
jurídico entre dos personas.
Alicuius solvendae rei: es un vínculo jurídico del cual estamos obligados a
pagar alguna cosa. Es decir, el deudor (sujeto pasivo), está obligado a cumplir
una determinada prestación frente al acreedor, quien tiene el derecho de
exigirla jurídicamente.
Secundum nostrae civitatis iura: según las leyes de nuestra ciudad, es decir, según
el ordenamiento jurídico romano.
1.2 La prestación como objeto de la obligación
La prestación es aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor.
A) Contenido de la prestación
Las prestaciones pueden consistir en:
Dare: el deudor estaba obligado a transmitir la propiedad de una cosa o a
constituir un derecho real de usufructo a favor del acreedor.
Facere: consiste en que el deudor realice una actividad positiva o un servicio a
favor del acreedor, que no sea propiamente un dare . Mientras que el dare busca
que el acreedor se haga dueño de algo, el facere busca que el deudor ejecute
una conducta. Incluía también el abstenerse de algo (obligación de no hacer).
Bloque 5: Los Derechos de Obligaciones 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Praestare: se emplea para referirse a supuestos de obligación que no encajan
fácilmente en las categorías del dare y del facere, especialmente cuando la
obligación presenta un carácter de garantía. De este modo, el praestare añade a
la prestación un elemento de responsabilidad o garantía.
B) Requisitos de la prestación
Posible: la prestación debe ser posible para que exista obligación. Si la
prestación es imposible desde el inicio, la obligación es nula porque nadie
puede obligarse a lo imposible (impossibilium nulla obligatio est). Cuando la
imposibilidad aparece después de nacer la obligación, el deudor queda liberado
solo si no tiene culpa; si la imposibilidad le es imputable, debe responder. La
imposibilidad puede ser física (materialmente irrealizable) o jurídica (cuando la
ley prohíbe la prestación, como en el caso de cosas fuera del comercio).
Lícita: la prestación ha de ser lícita, es decir, no puede ser contraria a las
normas jurídicas ni a las buenas costumbres (contra ius vel bonos mores). Es
ilícita, por ejemplo, la promesa de cometer un delito.
Determinada o susceptible de determinación: la prestación debe estar
suficientemente determinada, aunque se admite un cierto grado de
indeterminación. No obstante, existe un límite a partir del cual la obligación es
nula por indeterminación absoluta. La prestación también es válida cuando es
susceptible a determinación:
Cuando puede determinarse mediante una referencia objetiva (per
relationem).
Cuando su determinación se confía al arbitrio de un tercero (arbitrium boni
viri).
Carácter patrimonial: la prestación debe tener carácter patrimonial, lo que no
implica necesariamente que incremente el patrimonio del acreedor, sino que sea
susceptible de valoración económica.
C) Lugar y tiempo de la prestación
Lugar de la prestación: el cumplimiento de la obligación debe realizarse en el
lugar pactado por las partes. A falta de pacto, con carácter general, la
prestación se cumple en el domicilio del deudor o en el lugar en el que se
hallen las cosas. En el caso de los bienes inmuebles, el lugar viene determinado
por su propia ubicación.
Bloque 5: Los Derechos de Obligaciones 2
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Bloque 5: Los Derechos de
Obligaciones
1. Concepto y contenido de la obligación
1.1 Concepto de obligación
Justiniano define la obligación como:
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitatis iura
En otras palabras: la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas
determinadas llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor).
La definición de justiniano se podía explicar de la siguiente manera:
Obligatio est iuris vinculum: es un vínculo del derecho, es decir, un vínculo
jurídico entre dos personas.
Alicuius solvendae rei: es un vínculo jurídico del cual estamos obligados a
pagar alguna cosa. Es decir, el deudor (sujeto pasivo), está obligado a cumplir
una determinada prestación frente al acreedor, quien tiene el derecho de
exigirla jurídicamente.
Secundum nostrae civitatis iura: según las leyes de nuestra ciudad, es decir, según
el ordenamiento jurídico romano.
1.2 La prestación como objeto de la obligación
La prestación es aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor.
A) Contenido de la prestación
Las prestaciones pueden consistir en:
Dare: el deudor estaba obligado a transmitir la propiedad de una cosa o a
constituir un derecho real de usufructo a favor del acreedor.
Facere: consiste en que el deudor realice una actividad positiva o un servicio a
favor del acreedor, que no sea propiamente un dare . Mientras que el dare busca
que el acreedor se haga dueño de algo, el facere busca que el deudor ejecute
una conducta. Incluía también el abstenerse de algo (obligación de no hacer).
Bloque 5: Los Derechos de Obligaciones 1
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Praestare: se emplea para referirse a supuestos de obligación que no encajan
fácilmente en las categorías del dare y del facere, especialmente cuando la
obligación presenta un carácter de garantía. De este modo, el praestare añade a
la prestación un elemento de responsabilidad o garantía.
B) Requisitos de la prestación
Posible: la prestación debe ser posible para que exista obligación. Si la
prestación es imposible desde el inicio, la obligación es nula porque nadie
puede obligarse a lo imposible (impossibilium nulla obligatio est). Cuando la
imposibilidad aparece después de nacer la obligación, el deudor queda liberado
solo si no tiene culpa; si la imposibilidad le es imputable, debe responder. La
imposibilidad puede ser física (materialmente irrealizable) o jurídica (cuando la
ley prohíbe la prestación, como en el caso de cosas fuera del comercio).
Lícita: la prestación ha de ser lícita, es decir, no puede ser contraria a las
normas jurídicas ni a las buenas costumbres (contra ius vel bonos mores). Es
ilícita, por ejemplo, la promesa de cometer un delito.
Determinada o susceptible de determinación: la prestación debe estar
suficientemente determinada, aunque se admite un cierto grado de
indeterminación. No obstante, existe un límite a partir del cual la obligación es
nula por indeterminación absoluta. La prestación también es válida cuando es
susceptible a determinación:
Cuando puede determinarse mediante una referencia objetiva (per
relationem).
Cuando su determinación se confía al arbitrio de un tercero (arbitrium boni
viri).
Carácter patrimonial: la prestación debe tener carácter patrimonial, lo que no
implica necesariamente que incremente el patrimonio del acreedor, sino que sea
susceptible de valoración económica.
C) Lugar y tiempo de la prestación
Lugar de la prestación: el cumplimiento de la obligación debe realizarse en el
lugar pactado por las partes. A falta de pacto, con carácter general, la
prestación se cumple en el domicilio del deudor o en el lugar en el que se
hallen las cosas. En el caso de los bienes inmuebles, el lugar viene determinado
por su propia ubicación.
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