• Wrong document? Swap it for free
  • Written by students who passed
  • Immediately available after payment
  • Read online or as PDF
Sell
Where do you study
Your language
Document preview thumbnail
Preview 3 out of 19 pages
Class notes

Bloque 2: El derecho romano de familia

Document preview thumbnail
Preview 3 out of 19 pages

apuntes completos de derecho romano bloque 2, es una mezcla de apuntes tomados en clase y el manual

Content preview

Bloque2ElDerechoRomanodeFamiliaP...


user_5721252


Derecho Romano

1º Grado en Derecho

Facultad de Derecho
Universidad de Huelva

Accede al documento original




Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

,a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-13380889




Bloque 2: El Derecho Romano
de Familia, Persona, Familia y
Matrimonio
1. La Persona como Sujeto de Derechos
La persona es el sujeto titular de derechos subjetivos, es decir, de derechos
concretos. El concepto de persona, tal y como hoy lo entendemos, no pertenece
propiamente al Derecho romano clásico, sino que es una elaboración científica
desarrollada en el siglo XVIII por la escuela histórica alemana pandectista, a
partir del Digesto. En Alemania, durante ese siglo, se aplicaba mayoritariamente
Derecho romano debido a la codificación allí elaborada, lo que permitió su desarrollo
y sistematización en los términos que utilizamos actualmente. Por ello, muchos de
estos conceptos no son estrictamente romanos, sino derivaciones modernas de
aquellos principios originales.

La persona es sujeto de derechos y obligaciones. Tanto en Roma como en la
actualidad pueden distinguirse dos categorías, según terminología del derecho
moderno:

Persona física: el ser humano por naturaleza.

Persona jurídica: un ente creado por el derecho, como corporaciones,
municipios, administraciones públicas o conjuntos de bienes.

Vinculados al concepto de persona se desarrollaron en el siglo XVIII dos nociones
fundamentales:

Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
En el derecho moderno, toda persona la posee por el mero hecho de existir.

Capacidad de obrar: es la posibilidad de ejercer efectivamente esos derechos.

En la actualidad existen límites a ambas capacidades, los límites a la capacidad
jurídica son excepcionales, mientras que los límites a la capacidad de obrar en el
Derecho romano eran la edad, la salud mental y el sexo femenino.
En el Derecho romano, la persona se entendía como una “máscara”, es decir, lo que
se manifiesta externamente. En un sentido técnico se utilizaba el término caput




Bloque 2: El Derecho Romano de Familia, Persona, Familia y Matrimonio 1




Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

,a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-13380889




(cabeza), del que deriva la expresión capitis deminutio, que designa una alteración en
la situación jurídica de la persona

1.1 La Persona Física
Surge con el nacimiento.

A) Condiciones del nacimiento
Para que el nacimiento produjera efectos jurídicos, el Derecho romano exigía varios
requisitos:

La separación completa del claustro materno, es decir, el corte del cordón
umbilical.

Que el niño naciera vivo: si nacía muerto, se consideraba que nunca había
existido jurídicamente.

Que tuviera figura humana: si presentaba deformidades graves se calificaba
como monstrum o prodigium y no se consideraba persona.

Que el parto fuese viable: lo que se entendía a partir de los seis o siete meses
de gestación.

Que el padre inscribiera obligatoriamente al niño en el censo de
nacimiento.

Los requisitos variaban según la escuela jurídica. Los proculeyanos exigían que el
niño emitiera algún sonido para considerarlo nacido vivo, mientras que los
sabinianos, más conservadores, consideraban suficiente cualquier movimiento
corporal.

B) Repercusiones del nacimiento
El nacimiento tenía importantes efectos jurídicos. Desde ese momento la persona
adquiría capacidad jurídica y afectaba a la situación jurídica de los demás. El hijo
adquiría el status, los apellidos familiares y la ciudadanía romana, entre otros
derechos.

C) La muerte
La persona física se extingue con la muerte, que pone en funcionamiento los
mecanismos de la sucesión hereditaria, mediante la cual el patrimonio del
difunto pasa a sus herederos. A diferencia del derecho moderno, en Roma no existía




Bloque 2: El Derecho Romano de Familia, Persona, Familia y Matrimonio 2





Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

Document information

Study
Uploaded on
September 30, 2026
Number of pages
19
Written in
2026/2027
Type
Class notes
Professor(s)
Felipe
Contains
All classes
$8.83

Wrong document? Swap it for free Within 14 days of purchase and before downloading, you can choose a different document. You can simply spend the amount again.
Written by students who passed
Immediately available after payment
Read online or as PDF

Sold
0
Followers
0
Items
10
Last sold
-




Why students choose Stuvia

Created by fellow students, verified by reviews

Quality you can trust: written by students who passed their tests and reviewed by others who've used these notes.

Didn't get what you expected? Choose another document

No worries! You can instantly pick a different document that better fits what you're looking for.

Pay as you like, start learning right away

No subscription, no commitments. Pay the way you're used to via credit card and download your PDF document instantly.

Student with book image

“Bought, downloaded, and aced it. It really can be that simple.”

Alisha Student

Working on your references?

Create accurate citations in APA, MLA and Harvard with our free citation generator.

Working on your references?

Frequently asked questions