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Derecho Romano
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Bloque 2: El Derecho Romano
de Familia, Persona, Familia y
Matrimonio
1. La Persona como Sujeto de Derechos
La persona es el sujeto titular de derechos subjetivos, es decir, de derechos
concretos. El concepto de persona, tal y como hoy lo entendemos, no pertenece
propiamente al Derecho romano clásico, sino que es una elaboración científica
desarrollada en el siglo XVIII por la escuela histórica alemana pandectista, a
partir del Digesto. En Alemania, durante ese siglo, se aplicaba mayoritariamente
Derecho romano debido a la codificación allí elaborada, lo que permitió su desarrollo
y sistematización en los términos que utilizamos actualmente. Por ello, muchos de
estos conceptos no son estrictamente romanos, sino derivaciones modernas de
aquellos principios originales.
La persona es sujeto de derechos y obligaciones. Tanto en Roma como en la
actualidad pueden distinguirse dos categorías, según terminología del derecho
moderno:
Persona física: el ser humano por naturaleza.
Persona jurídica: un ente creado por el derecho, como corporaciones,
municipios, administraciones públicas o conjuntos de bienes.
Vinculados al concepto de persona se desarrollaron en el siglo XVIII dos nociones
fundamentales:
Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
En el derecho moderno, toda persona la posee por el mero hecho de existir.
Capacidad de obrar: es la posibilidad de ejercer efectivamente esos derechos.
En la actualidad existen límites a ambas capacidades, los límites a la capacidad
jurídica son excepcionales, mientras que los límites a la capacidad de obrar en el
Derecho romano eran la edad, la salud mental y el sexo femenino.
En el Derecho romano, la persona se entendía como una “máscara”, es decir, lo que
se manifiesta externamente. En un sentido técnico se utilizaba el término caput
Bloque 2: El Derecho Romano de Familia, Persona, Familia y Matrimonio 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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(cabeza), del que deriva la expresión capitis deminutio, que designa una alteración en
la situación jurídica de la persona
1.1 La Persona Física
Surge con el nacimiento.
A) Condiciones del nacimiento
Para que el nacimiento produjera efectos jurídicos, el Derecho romano exigía varios
requisitos:
La separación completa del claustro materno, es decir, el corte del cordón
umbilical.
Que el niño naciera vivo: si nacía muerto, se consideraba que nunca había
existido jurídicamente.
Que tuviera figura humana: si presentaba deformidades graves se calificaba
como monstrum o prodigium y no se consideraba persona.
Que el parto fuese viable: lo que se entendía a partir de los seis o siete meses
de gestación.
Que el padre inscribiera obligatoriamente al niño en el censo de
nacimiento.
Los requisitos variaban según la escuela jurídica. Los proculeyanos exigían que el
niño emitiera algún sonido para considerarlo nacido vivo, mientras que los
sabinianos, más conservadores, consideraban suficiente cualquier movimiento
corporal.
B) Repercusiones del nacimiento
El nacimiento tenía importantes efectos jurídicos. Desde ese momento la persona
adquiría capacidad jurídica y afectaba a la situación jurídica de los demás. El hijo
adquiría el status, los apellidos familiares y la ciudadanía romana, entre otros
derechos.
C) La muerte
La persona física se extingue con la muerte, que pone en funcionamiento los
mecanismos de la sucesión hereditaria, mediante la cual el patrimonio del
difunto pasa a sus herederos. A diferencia del derecho moderno, en Roma no existía
Bloque 2: El Derecho Romano de Familia, Persona, Familia y Matrimonio 2
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de Familia, Persona, Familia y
Matrimonio
1. La Persona como Sujeto de Derechos
La persona es el sujeto titular de derechos subjetivos, es decir, de derechos
concretos. El concepto de persona, tal y como hoy lo entendemos, no pertenece
propiamente al Derecho romano clásico, sino que es una elaboración científica
desarrollada en el siglo XVIII por la escuela histórica alemana pandectista, a
partir del Digesto. En Alemania, durante ese siglo, se aplicaba mayoritariamente
Derecho romano debido a la codificación allí elaborada, lo que permitió su desarrollo
y sistematización en los términos que utilizamos actualmente. Por ello, muchos de
estos conceptos no son estrictamente romanos, sino derivaciones modernas de
aquellos principios originales.
La persona es sujeto de derechos y obligaciones. Tanto en Roma como en la
actualidad pueden distinguirse dos categorías, según terminología del derecho
moderno:
Persona física: el ser humano por naturaleza.
Persona jurídica: un ente creado por el derecho, como corporaciones,
municipios, administraciones públicas o conjuntos de bienes.
Vinculados al concepto de persona se desarrollaron en el siglo XVIII dos nociones
fundamentales:
Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
En el derecho moderno, toda persona la posee por el mero hecho de existir.
Capacidad de obrar: es la posibilidad de ejercer efectivamente esos derechos.
En la actualidad existen límites a ambas capacidades, los límites a la capacidad
jurídica son excepcionales, mientras que los límites a la capacidad de obrar en el
Derecho romano eran la edad, la salud mental y el sexo femenino.
En el Derecho romano, la persona se entendía como una “máscara”, es decir, lo que
se manifiesta externamente. En un sentido técnico se utilizaba el término caput
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la situación jurídica de la persona
1.1 La Persona Física
Surge con el nacimiento.
A) Condiciones del nacimiento
Para que el nacimiento produjera efectos jurídicos, el Derecho romano exigía varios
requisitos:
La separación completa del claustro materno, es decir, el corte del cordón
umbilical.
Que el niño naciera vivo: si nacía muerto, se consideraba que nunca había
existido jurídicamente.
Que tuviera figura humana: si presentaba deformidades graves se calificaba
como monstrum o prodigium y no se consideraba persona.
Que el parto fuese viable: lo que se entendía a partir de los seis o siete meses
de gestación.
Que el padre inscribiera obligatoriamente al niño en el censo de
nacimiento.
Los requisitos variaban según la escuela jurídica. Los proculeyanos exigían que el
niño emitiera algún sonido para considerarlo nacido vivo, mientras que los
sabinianos, más conservadores, consideraban suficiente cualquier movimiento
corporal.
B) Repercusiones del nacimiento
El nacimiento tenía importantes efectos jurídicos. Desde ese momento la persona
adquiría capacidad jurídica y afectaba a la situación jurídica de los demás. El hijo
adquiría el status, los apellidos familiares y la ciudadanía romana, entre otros
derechos.
C) La muerte
La persona física se extingue con la muerte, que pone en funcionamiento los
mecanismos de la sucesión hereditaria, mediante la cual el patrimonio del
difunto pasa a sus herederos. A diferencia del derecho moderno, en Roma no existía
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