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Resumen realizado en formato de tablas de los articulos mas importantes

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Constitución Española

La Constitución Española

Título Denominación Capítulos / Secciones Artículos
Preliminar — — 1 al 9
Cap. 1: De los españoles y los extranjeros.
Cap. 2: Derechos y libertades.
Art 14. Igualdad ante la ley
- Secc. 1ª: De los derechos fundamentales y las
libertades públicas. (Arts. 15-29)
- Secc. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos.
De los derechos y deberes
Título I (Arts. 30-38) 10 al 55
fundamentales Cap. 3: De los principios rectores de la política social y
económica. (Arts. 39-52)
Cap. 4: De las garantías de las libertades y derechos
fundamentales. (Arts. 53-54)
Cap. 5: De la suspensión de los derechos y
libertades.(Art. 55)
Título II De la Corona — 56 al 65

Cap. 1: De las Cámaras. (Arts. 66-80)
Título III De las Cortes Generales Cap. 2: De la elaboración de las leyes. (Arts. 81-92) 66 al 96
Cap. 3: De los Tratados Internacionales. (Arts. 93-96)

Título IV Del Gobierno y de la — 97 al 107
Administración

De las relaciones entre el 108 al
Título V Gobierno y las Cortes — 116
Generales

117 al
Título VI Del Poder Judicial — 127
128 al
Título VII Economía y Hacienda — 136
Cap. 1: Principios generales. (Arts. 137-139)
Título De la Organización Cap. 2: De la Administración Local. (Arts. 140-142) 137 al
VIII Territorial del Estado Cap. 3: De las Comunidades Autónomas. (Arts. 143- 158
158)
159 al
Título IX Del Tribunal Constitucional — 165
De la reforma 166 al
Título X constitucional — 169


1. Rígida
• La Constitución Española de 1978 es rígida por qué no se puede modificar con el mismo procedimiento que una ley
ordinaria.
• Para reformarla, se requiere:

o Mayoría cualificada en el Congreso y Senado (generalmente 2/3).

o En algunos casos, disolución de las Cortes y referéndum.

• Esto garantiza que los cambios sean difíciles y que la Constitución tenga estabilidad.

2. Cerrada
• Se dice que es cerrada por qué establece los límites dentro de los cuales se puede legislar o reformar.
• No es posible introducir cualquier tipo de cambio; hay materias que requieren procedimientos más estrictos (por
ejemplo, la forma política del Estado o los derechos fundamentales).

• Esto contrasta con una constitución abierta, donde casi cualquier materia podría ser reformada más libremente.



Estructura material:
Desde este punto de vista la Constitución se estructura en dos partes fundamentales:
o Parte Dogmática: Comprende los principios básicos y los valores reconocidos en la Constitución
• Título Preliminar
• Título Primero




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, o Parte Orgánica: Se dirige a regular y establecer de forma efectiva la organización política y jurídica del Estado español,
organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Estudia la composición y funcionamiento de los órganos superiores
del Estado.

• Títulos Segundo a Décimo


💡 Datos clave para el test:
• Artículos 14 al 29: Son los únicos que gozan de la máxima protección (recurso de amparo y procedimiento
agravado de reforma) [4].

• Sección 1ª del Cap. 2 del Título I: Es el núcleo duro de los derechos fundamentales (Art. 15 al 29) [4].
• Disposiciones: Al final del texto hay 4 Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final [1].



TÍTULO PRELIMINAR

Artículo Texto Literal Completo
Art. 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo
con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.
Art. 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de
doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Art. 5 La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Art. 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución.
Art. 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


¡OJO!!!
A. Las Cortes representan al Estado
B. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado
• Poder Legislativo (elabora las leyes)
• Poder Ejecutivo. (El Gobierno cumple y hace cumplir las leyes)
• Poder Judicial (Aplica las leyes)
C. La Fuerzas Armadas garantizan la soberanía e independencia de España


Título I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo Texto Literal Completo

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social.
Art. 10 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que
hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan
a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Art. 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos
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, que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España.



Capítulo Segundo: Derechos y libertades

Artículo Texto Literal Completo

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
Art. 14 raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.




Sección 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo Texto Literal Completo

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
Art. 15 tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan
disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.



Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.


2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos
y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado
al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional.


Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
el pleno ejercicio de sus derechos.



Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen
derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado
por motivos políticos o ideológicos.



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, Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes
que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud
de resolución judicial.




Art. Derecho Detalle del Contenido Límites / Notas de Examen
Libertad de expresar pensamientos y de
Libertad de El límite es el respeto a los demás derechos,
comunicar/recibir información veraz.
20 Expresión e Derecho a la cláusula de conciencia y especialmente el honor, la intimidad y la propia
Información imagen. No cabe censura previa.
secreto profesional.

Reunión pacífica y sin armas. En lugares
Derecho de La autoridad solo puede prohibirla si hay razones
21 Reunión de tránsito público se debe dar fundadas de alteración del orden público.
comunicación previa a la autoridad.

Derecho de Las asociaciones deben inscribirse en un Son ilegales las que persigan fines delictivos o usen
22 medios violentos. Solo un Juez puede disolverlas.Por
Asociación registro solo a efectos de publicidad. resolucion motivada
Derecho a elegir y ser elegido (sufragio
Participación Es el pilar de la democracia representativa y el acceso
23 universal). Acceso a funciones públicas
Política por mérito y capacidad.
en condiciones de igualdad.

Derecho a obtener respuesta de los
Tutela Judicial jueces. Derecho a no declarar contra Prohíbe la indefensión. Incluye el derecho al Juez
24 Efectiva uno mismo, a la defensa y a la ordinario predeterminado por la Ley.
presunción de inocencia.

Nadie puede ser condenado por algo que
25 Principio de no sea delito en ese momento. Las La Administración civil no puede imponer
Legalidad Penal penas deben ir orientadas a la sanciones que impliquen privación de libertad.
reeducación y reinserción social.

Prohibidos en el ámbito de la
Tribunales de Eran tribunales que juzgaban "la dignidad" del
26 Administración Civil y organizaciones
Honor profesional; ahora son inconstitucionales.
profesionales.
Los poderes públicos garantizan que los padres elijan
la formación religiosa y moral de sus hijos.
1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación
Derecho a la Todos tienen derecho a la educación. general de la enseñanza, con participación efectiva de
27 Libertad de enseñanza. Enseñanza todos los sectores afectados y la creación de centros
Educación básica obligatoria y gratuita. docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos
los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades,
en los términos que la ley establezca.

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August 5, 2026
Number of pages
122
Written in
2026/2027
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Summary
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