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Derecho Internacional Privado (Primer Parcial) - Suarez Robledano

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Derecho Internacional Privado (Primer Parcial) - Suarez Robledano

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TÍTULO PRIMERO
TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO Y DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
j
Lección 1
Objeto y contenido
1. OBJETO Y FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A) SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL

Cada Estado cuenta con su propio ordenamiento jurídico. A su vez, los Derechos
estatales conviven con regímenes jurídicos diversos que emanan de instituciones regionales o
supranacionales. Semejante pluralismo político provoca con frecuencia la concurrencia de
reglamentaciones contradictorias de una misma conducta.

Se suele denominar “relaciones de tráfico externo” o “situaciones privadas
internacionales” a las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos,
básicamente estatales.
Las situaciones privadas internacionales presentan un mayor grado de inseguridad que
las situaciones puramente internas. Su vinculación con distintos ordenamientos jurídicos
provoca una mayor dificultad para garantizar su continuidad así como un régimen jurídico
predecible y eficaz. La función del Derecho Internacional Privado consiste en proporcionar
respuestas adecuadas a dichas relaciones, procurando resolver su discontinuidad al tiempo que
facilitar las relaciones personales entre los sujetos y los intercambios comerciales a través de
las fronteras.

La internacionalidad de una situación privada puede venir dada por elementos
personales o subjetivos referidas a las partes de una relación jurídica (nacionalidad,
residencia, domicilio en el extranjero), como por los elementos objetivos de dicha relación
(situación del bien fuera de España, celebración del negocio en país extranjero…). En
principio todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el
objeto del Derecho Internacional Privado, cualquiera que sea su relevancia.
El elemento extranjero siempre es relativo y susceptible de modulación. Una relación
jurídica conectada en todos sus elementos con el Derecho Francés (divorcio entre 2 franceses
que residen en Francia, donde contrajeron matrimonio y siempre han residido) será
considerada interna por las autoridades francesas y como un caso absolutamente extranjero o
internacional por un juez español.
Finalmente el carácter privado se añade a la relación para configurar las situaciones
que son objeto especifico del Derecho Internacional Privado.


2. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A) MATERIAS



1

, El Derecho Internacional Privado responde esencialmente a un tríptico de cuestiones
jurídicas: competencia judicial internacional, Derecho aplicable, y reconocimiento y
ejecución de decisiones.
Régimen de Competencias Judicial Internacional:
Es un conflicto de jurisdicciones, trata de determinar en que condiciones y bajo que principios
los órganos que ejercen la función jurisdiccional en un Estado (España) tienen competencia
para entrar a conocer y, en consecuencia, proceder a solucionar los problemas que suscita una
determinada situación privada internacional.
Derecho Aplicable:
Que los Tribunales españoles sean competentes o no significa necesariamente que el fondo de
la cuestión deba ser resuelto conforme al Derecho material español. Es perfectamente posible
que un Tribunal español resulte competente para decidir un litigio o competencia jurídica y
que, sin embargo deba resolver conforme a uno o más sistemas jurídicos extranjeros.
Reconocimiento y Ejecución de Decisiones:
El reconocimiento de los efectos de una decisión o de un acto extranjeros que resuelve y
sanciona una situación privada internacional goza, asimismo, de sustantividad propia como
sector especifíco del Derecho Internacional Privado. La posibilidad de reconocer y ejecutar
los efectos de una decisión judicial extranjera constituye, sin duda, una de las labores
esenciales del Derecho Internacional Privado, en orden de dotar de continuidad a las
relaciones jurídicas en el espacio internacional.

à El tríptico de cuestiones analizadas no se agota, cabría añadir un 4º sector susceptible de
englobarse en un concepto global de “cooperación”

B) DERECHO INTERREGIONAL

La pluralidad de sistemas jurídicos no se produce únicamente en el plano
internacional. El Derecho interregional español se configura a partir del Art.149.1º.8 CE.
Dicho precepto prevé que las CCAA conserven , modifiquen o desarrollen los derechos
civiles, forales y especiales, allí donde existan, reservando al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación civil en general y para dictar normas y resolver conflictos de leyes
en particular.
Las competencias de las CCAA en materia de D. privado no se extiende a las normas
de Derecho Internacional Privado que han de resolver los conflictos de leyes internos, pues se
trata de una competencia exclusiva del Estado.


Lección 2
Fuentes Del Derecho Internacional Privado
1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTATAL

El Derecho Internacional Privado adquiere el adjetivo “ internacional” por su objeto, pero no
en razón de sus fuentes. No se vincula al Derecho internacional público y constituye
básicamente, una parte del Derecho privado de un determinado sistema jurídico, al igual que
el Derecho Mercantil, o el Derecho civil o el Derecho Laboral. En consecuencia el sistema
español de derecho internacional privado se construye fundamentalmente, a partir de normas
emanadas del legislador español.
* Cuantitativamente: el Derecho Internacional Privado autónomo español resulta más
reducido que el derecho de origen convencional o institucional.


2

, - Derecho Convencional o Institucional: aunque cada día más extenso, sigue regulando
ámbitos concretos del derecho internacional, incluso crea subsistemas (ámbito de las
obligaciones contractuales).
- Derecho Internacional Privado Estatal o Autónomo: sigue proporcionando el
sistema de base sobre el que se asienta el derecho internacional privado.

El sistema de Derecho Internacional Privado autónomo español no hace honor al
concepto de sistema, pues se caracteriza por una marcada dispersión. En general los distintos
sectores que conforman el contenido de nuestro ordenamiento se insertan en cuerpos legales
diversos y de distinto rango, elaborados en momentos históricos muy distintos y distantes.
Su importancia no radica en su dispersión formal de las normas estatales del Derecho
Internacional Privado, sino, en la generalidad con la que se suelen formular sus reglas de
competencia judicial.

2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCIONAL

A ) INCIDENCIA DE CONVENIOS INTERNACIONALES

La importancia de los convenios internacionales en el sistema español de Derecho
Internacional Privado es singularmente notable. Existen pocos Estados que se hayan obligado
por tantos textos internacionales como el nuestro, merced en buena medida de una euforia
“internacionalista”, que siguió a la apertura internacional y europea de nuestro país.
La trascendencia de los tratados en el Derecho Internacional Privado se manifiesta en
todos los aspectos y en todos sus sectores. En el ámbito de la competencia judicial
internacional, inciden sobre todo los textos multilaterales que circunscriben su aplicación a un
ámbito de aplicación limitado. Dicha limitación del ámbito de aplicación espacial, es propia
de los convenios de cooperación procesal y de reconocimiento y ejecución de decisiones, si
bien en estos sectores existen un importante tramado de textos bilaterales.
Semejante situación del ámbito de aplicación espacial permite la aplicación de las
situaciones de Derecho Internacional Privado estatal en los supuestos no cubiertos por el
ámbito de aplicación espacial de los convenios. En contrapartida, los convenios relativos al
sector del Derecho aplicable son textos multilaterales, que presentan un ámbito de aplicación
universal.

El convenio internacional es, el instrumento fundamental en la consecución de un
Derecho uniforme, aunque no el único.
Básicamente el Derecho uniforme de origen convencional ofrece dos opciones: de un
lado, la elaboración de convenios de Derecho uniforme que derogan en la materia afectada,
las reglamentaciones internas de los Estados e imponen su vigencia tanto en las relaciones del
tráfico interno, como en las de tráfico externo. De otro lado es posible que el convenio de
Derecho uniforme restrinja su aplicación a las relaciones conectadas con más de un
ordenamiento, esto es, el Derecho Internacional Privado, coexistiendo con la normativa
interna del Estado, que rige las relaciones del tráfico interno.

En el ámbito del Derecho aplicable, la mayor parte de los convenios se limitan a
unificar las normas conflictuales (relativas al Dº aplicable), y sólo en muy pocos casos existen
convenios que alcanzan a armonizar las normas de Dº Internacional privado de carácter
material (civil, mercantil, laboral..)




3

Document information

Study
Uploaded on
November 4, 2014
Number of pages
80
Written in
2013/2014
Type
Class notes
Professor(s)
Unknown
Contains
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