BASE JURÍDICA
Constitución española de 1978-----------CE
Estatuto de autonomía para Andalucía-----EEA
Ley 7/1985, 2 de Abril---------------------------Reguladora de bases del régimen local----- LRBRL
Real decreto legislativo 781/86, 18 de abril------- se aprueba: el texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de régimen local
Ley 5/2010, de 11 de junio-----------------------Autonomía local de Andalucía-------------LAULA
Ley 5/2014, de 30 de diciembre-------------------Consejo andaluz de concertación local
1.LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.1 PRINCIPIOS
En la CE se encuentra regulado el art 2 que dice:
“La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre ellas”
1º principio, caracteriza de unitario e está
a dif de EEUU, qu
tados y
art 138 fo rm ad o po r es
ne una
equilibrio entre las diferentes partes del territorio cada uno tie
constit uc ión
1.2 NATURALEZA
Son entes Son entes públicos Son entes dotados de
constitucionales territoriales autonomía
regulados en la CE art 137 capacidad de decidir dentro
del marco constitucional,
EL ESTADO SE
(si se modifica este como y cuando ejercer sus
apartado, se tiene que ORGANIZA EN
modificar la CE) competencias
Municipios Comunidades
Provincias
Esto quiere decir que existen gracias a la Constitución y que tienen capacidad para tomar decisiones
propias dentro del marco constitucional
, 1.3 CONSTITUCION, VÍAS DE ACCESO
VÍAS DE ACCESO REGULACIÓN DESCRIPCIÓN Y REQUISITOS
INICIATIVA---- Diputaciones y ⅔ de los municipios
cuya población represente mayoría del censo
electoral de cada provincia
VÍA GENERAL O LENTA ART 143
PLAZO----6 meses para cumplir los requisitos
SI FRACASA----no se puede retirar hasta pasados
5 años
INICIATIVA---- Además de los requisitos
anteriores, se ratifica mediante referendum por
VÍA ESPECIAL O RÁPIDA ART 151 mayoría absoluta de los electores de cada
provincia
*max nivel competencial desde el inicio*
Las CG mediante ley orgánica, pueden :
autorizar la constitución de una comunidad
autónoma uniprovincial
VÍA EXCEPCIONAL ART 144 autorizar un estatuto para territorios no
integrados en la org. provincial
sustituir la iniciativa de las corporaciones
locales
Si lo decide su ayuntamiento (mayoría absoluta)
VÍA PARA CEUTA Y
DT 5º CE y lo autorizan las CG mediante ley orgánica---
MELILLA
pueden constituirse en CCAA
Amparo y respeto de los derechos históricos de los
VÍA PARA NAVARRA DA 1º CE
territorios forales
2. ESTATUTO DE AUTONOMÍA
2.1 NATURALEZA
En el art 147, “los estatutos serán la norma institucional básica de cada CCAA y el estado reconocerá como
parte integrante de su ordenamiento jurídico”
APROBACIÓN
SE NECESITA PARA MODIFICACIÓN MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONGRESO Ley orgánica
DEROGACIÓN