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Derecho Penal, parte general

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08-05-2023
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El texto detalla la primera etapa de la materia, la cual es anual en la Universidad de Buenos Aires.

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1. DONNA, Edgardo A. Derecho Penal. Parte General. - Tomo I. Fundamentos -
Teoría de la ley penal. 2ª. edición, Rubinzal Culzoni.
2. DONNA, Edgardo A. Derecho Penal. Parte General. - Tomo I. 4ª Edición
actualizada y reestructurada.
DONNA, Edgardo A. Derecho Penal. Parte General. - Tomo II, Rubinzal Culzoni
Editores.
Unidad N° 1: Concepto y función del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Política
Criminal y Criminología. Teorías de la pena.
Unidad N° 2: Principios del Derecho Penal.
Unidad N° 3: Validez temporal y espacial de la Ley Penal.
Unidad N° 4: La evolución de la teoría del delito: el naturalismo, neokantismo, el
irracionalismo. La tipicidad. Clasificación de los delitos. El tipo de Injusto.
Unidad N° 5: El delito doloso de comisión: imputación objetiva.


DERECHO PENAL CLASE 19/08.
TIPICIDAD – ANTIJURIDICIDAD – CULPABILIDAD
TIPICIDAD; verificar si la conducta se encuentra legislada en el derecho como un delito.
Normas generales abstractas. La acción y conductas dentro de la tipicidad. Se analiza la
omisión y la comisión. Dolo elemento subjetivo.
ANTIJURIDICIDAD; conforme a derecho o contrario a derecho. Existen causas de
justificación donde existen situaciones donde se le permite transgredir la norma, una causa
con permiso a transgredir el derecho. Normas concretas que se dirigen al sujeto que
transgrede la norma, ej legítima defensa, son imperativas.
CULPABILIDAD; capacidad de culpabilidad, negada en los enfermos mentales y menores
por ser sujetos incapaces de comprender la ilegalidad del acto Art 34 inc. 1. Conciencia
potencial del injusto es elemento de la culpabilidad cuyo fas negativa es el error de
prohibición. Otro elemento es la libertad, por coacción y el estado de necesidad
disculpante, situaciones insostenibles para un individuo y que no actúan autónomamente,
sin libertad no hay decisión reprobable. A mayor culpabilidad mayor escala de la pena.
Verificar el hecho consumado o tentado Art 42 a 44.
Primer nivel de enjuiciamiento, ¿si el sujeto creo o incrementó un peligro jurídicamente
prohibido para el bien jurídico?

,NO – la conducta no será típica.
Si – realiza conducta típica porque crea un peligro o incrementa un peligro prohibido para
el bien jurídico.
Segunda pregunta de enjuiciamiento, ¿Si a resultas de ese riesgo creado o incrementado se
produce los resultados?
Si el resultado se concretó –
No el resultado se concretó por otra cosa.
Clase 26/08
Profe kanteano, autonomía de la libertad del obrar del hombre.
Concepto de derecho penal y definiciones;
Conjunto de normas que asocian al crimen como hecho y a la pena como legitima
consecuencia.
Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como
presupuesto de la acción estatal, así como responsabilidad del sujeto activo y asociando a
la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
En un ordenamiento jurídico que se propone configurar la realidad social estableciendo
deberes y que sanciona la lesión de esos deberes con una pena. El tipo penal y la
conminación de una pena deben estar establecidos en una ley.
Esta obligación sirve a un fin doble:
a) garantiza la protección propia de un Estado de Derecho de los destinatarios de la
norma.
B) que sea el propio legislador quien decida acerca de la punibilidad.
Caracteres > Derecho publico / Normativo / Valorativo / Finalista (norma y bien jurídico
como polos de su eje) / Naturaleza sancionadora.
Derecho público; el estado es capaz de crear las normas que definan delitos y que impongan
sanciones. Una ley establece el tipo concreto y determinado.
Derecho normativo, Valorativo y Finalista; ciencia del ser incluyen a las naturales, ciencias
del deber el derecho, filosofía de los valores ha penetrado el derecho por eso es valorativa,
estas corrientes (ser y deber ser) afirman la índole.

,La dogmática jurídica no puede quedar desnuda de finalidad y nuestro derecho penal tiene
carácter finalista. El derecho se ocupa de conductas y por ello tiene un fin.
Lo ilícito es común a todo el derecho y el delincuente no vulnera la ley, sino que lo que
quebranta es la norma > la norma prevé no cometer el ilícito.
Derecho sancionador o constitutivo; Constitutivo porque en él se hallan ínsitas las normas
(Hegel) / Sancionador aquellos que afirman la índole general de lo antijuridico y que creen
en la norma de que la ley surge. En la idea de que el derecho penal garantiza, pero no crea
normas (Jiménez de Asúa).
Derecho es una ciencia del deber ser; se estudia dentro de la dogmática jurídico penal es la
reconstrucción del derecho vigente con base científica. La dogmática se edifica sobre el
derecho que existe y que cambia al adaptarse progresivamente a las conductas de hoy. Es
derecho cuando en el marco de la ley (la única que lo crea) rige y se actúa por la voluntad
y la inteligencia de los jueces.
CIENCIAS PENALES;
- Criminología, compuesta por la antropología criminal, psicología biología y
sociología.
- Criminalística,
- Derecho penal, filosofía historia dogmática crítica y reforma (política criminal)
- Derecho procesal penal, normas de forma que regulen el ámbito del proceso
- Derecho penitenciario
- Ciencias auxiliares, estadística, medicina legal y psiquiatría forense.
SISTEMATICA DEL DERECHO PENAL; Introducción – parte general – parte especial.
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL.
Los orígenes del derecho penal liberal;
Lucha entre la venganza de sangre o la expulsión de la comunidad de la paz. Reacciones
de las tribus hacia los delincuentes y el poder del Estado para convertir públicos los
castigos.
Talión > otorga al instinto de venganza una medida y un fin. Nace la pena tasada y la
transformación del derecho penal publico en el poder penal ilimitado del Estado.
Roma; la lucha por las delicta privata y los crimina publica.
Tendencia Humanista > derecho penal liberal, siglo XX – Beccaria, Howard - época de
propósitos retributivos, intimidades con fines de prevención general. Se utilizaba al
delincuente en provecho del Estado.

, Época de las Luces > exaltación del derecho penal natural, la lucha en pro del derecho
penal público. Ciencia autónoma – Crocio 1645.
Hobbes 1677 y Locke 1704, fin de la pena es la corrección o eliminación de los
delincuentes y la intimación de los individuos proclives a la mala conducta, arrumbando el
concepto de la pena como retribución jurídica por mandato divino.
Iluministas alemanes: Pufendort 1694 desechan la finalidad retributiva. Protesta contra los
atropellos de la Inquisición y la adopción del Estado policía.
Aun así Goethe 1783, tan liberal, votaba por la pena de muerte.
Ataque al Derecho Penal en sus Bases >
Montesquieu 1755 – Voltaire 1768 – Russeau 1778.
Beccaria 1763 > de los delitos y las penas, anatomiza con dureza singular los abusos de la
practica criminal imperante exigiendo una reforma a fondo (caso del comerciante Juan
Calas por supuesto filicidio – muerte violenta que un padre da a su hijo).
La justicia penal no tiene nada que ver con la divina.
Justicia penal; encuentra su fundamento en la utilidad común, en el interés general, en el
bienestar del mayor numero.
Filosofía penal liberal; se fundamenta en una fórmula jurídica que resultaba del contrato
social de Russeau. “nadie podrá ser castigado por hecho que no hayan sido anteriormente
previstos en la ley”.
Varios monarcas introdujeron reformas en las leyes criminales de sus pueblos >
Catalina II de Rusia 1767 – Federico El Grande de Prusia – Jose II de Austria –
Recién en la justicia de Lombardia se suprimió la tortura el 11 de septiembre de 1789.
Derecho Penal Revolucionario > Siglo XVIII Beccaria, Howard (ingles) y Marat (francés)
censuran el derecho penal y carcelario y procuran destruir lo ya caduco.
Revolución Francesa; reforma penal. Bases; contrato social de Russeau y en la
Enciclopedia.
Creación de un Derecho Penal Liberal > en Italia con Romagnosi, en Alemania con
Feuerbach y en Inglaterra con Bentham luego se sumarian Carrara y los penalsitas
alemanes hasta Binding y Beling.
Así nace el FUNDAMENTO DEL DERECHO DE PENAR Y LA ESCUELA CLASICA.

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Professor(s)
Donna, edgardo a.
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