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Las aduanas son unidades administrativas encargadas de aplicar la legislación aduanera y fiscal en las fronteras de un país para controlar el tráfico de mercancías , personas y animales que entran o salen del territorio

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Anexo de la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Ver el Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016 (G. O. N° 28013 de
martes 19 de abril de 2016..Que tiene por objeto establecer las disposiciones
complementarias al CAUCA y su Reglamento, así como las Resoluciones N°
223-2008 COMIECO-XLIX y N° 224-2008 COMIECO-XLIX, ambas de 25 de abril
de 2008.

Ver las Resoluciones 310-2013 (COMIECO-LXV), modificada por la
Resolución 319-2013 (COMIECO-EX), que estableció un periodo de transición
hasta el 15 de octubre de 2013, prorrogado el periodo de transición por la
Resolución 323-2013 (COMIECO-EX), hasta del 15 de noviembre de 2013,
para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y
demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio, dado el 11 de octubre de 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Salvo disposiciones en sentido contrario,
resultantes de convenios, tratados o acuerdos internacionales, la normativa
aduanera constituida por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y este
Reglamento, se aplicará de modo uniforme en la totalidad del territorio aduanero
de los Estados Parte, incluyendo el territorio de la República de Panamá.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Código y este
Reglamento, además de las señaladas en el Código, se adoptan las definiciones y
abreviaturas siguientes, así como las definiciones complementarias,
transcritas en color rojo, establecidas en el Decreto de Gabinete N° 12 de 29
de marzo de 2016.

ABANDONO TÁCITO: Es el abandono de las mercancías que no son
retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos
al efecto.

ACUERDO: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Se adjuntan en color rojo las
definiciones adoptadas en el Decreto de gabinete N° 12 de

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

,AFORO: Operación única que conlleva el reconocimiento de las mercancías
y la verificación de su naturaleza, valor, origen, peso, cuenta o medida,
ubicación de una posición arancelaria específica de acuerdo con la
nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos
que les sean aplicables, en atención al régimen de que se trate.

AFORO DOCUMENTAL: Examen de la declaración de aduanas comparando
lo consignado en la declaración aduanera con los documentos que la
acompañan.

ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero.
Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción.

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del
lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobadas por la Autoridad Aduanera.

AUXILIARES: Son los auxiliares de la función pública aduanera definidos en el
Código.

BUENA FE: Se presume la buena fe en todas las actividades vinculadas
directa o indirectamente con el comercio exterior, sin menosdabo de las
políticas de integración, recaudación, prevención, control, investigación y
fiscalización que, en materia de seguridad y de tributos aduaneros,
corresponde a laentidad regente de la actividad aduanera nacional.

BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas,
fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su
naturaleza.

CARTA DE PORTE: Es el documento que contiene un contrato de transporte
terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las
condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.
CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente
por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la
creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones
electrónicas.

CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera,
prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales.

COBRO COACTIVO: Es el cobro de las obligaciones, recargos y multas
exigibles, que no hayan sido satisfechas oportunamente.

CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes
embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo

,un solo documento de transporte madre.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Título representativo de mercancías, que
contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para
transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías desde o hacia el
exterior.

CONSIGNATARIO: Persona que el documento de transporteestablese como
destinatario de las mercancías o aquella que adquiere esta calidad por
endoso.

CUSTODIA FÍSICA: Es el acto mediante el cual los funcionarios de la
Autoridad Nacional de Aduanas custodian (escoltan) las mercancías no
nacionalizadas que son trasladadas en medios de transporte que no reunan
las condiciones para ser precintados.

DECLARANTE: La persona que firma o en nombre de la cual se firma una
declaración de mercancías, de conformidad con las prácticas de comercio
exterior.

DEPÓSITOS PÚBLICOS: Son depósitos (almacenes) autorizados por la
Autoridad Nacional de Aduanas para almacenar mercancías de cualquier
persona natural o jurídica.

DEPÓSITOS PRIVADOS: Son depósitos (almacenes) autorizados por la
Autoridad Nacional Aduanas destinados al uso exclusivo del depositario y
de aquellas personas autorizadas

DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite desagrupar
embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente
y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque
individual con su respectivo documento de transporte hijo.

DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se descargan las mercancías de los
medios de transporte.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier información, expresada o transmitida
por un medio electrónico o informático.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es el que contiene el contrato celebrado entre
el remitente y el porteador para transportar mercancías por vía marítima, terrestre
o aérea o una combinación de éstas (multimodal).

DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de la voluntad del dueño,
consignante o consignatario, para acogerse a un régimen aduanero.

DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar
sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como
prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo

, del valor declarado, con la información disponible de valores de transacción de
mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de
éstos, con base a precios de referencia contenidos en fuentes de consulta
especializadas como listas de precios, libros, revistas, catálogos, periódicos y
otros documentos.

EMBARQUE: Proceso mediante el cual se cargan las mercancías en los medios
de transporte.
EXAMEN PREVIO: El reconocimiento físico de las mercancías, previo a su
despacho, para determinar sus características generales y los elementos
determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se
requieren para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán
destinadas.

EXENCIÓN: Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la
importación o exportación de mercancías.

FACTURA COMERCIAL: Documento expedido por el vendedor, en el cual se
relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales
y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior.

FALTANTE: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido
descargadas por el medio de transporte.

FRANQUICIA: Es la exención total o parcial de los tributos que se concede
legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por
determinadas personas.

FIRMA ELECTRÓNICA O DIGITAL: Conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

GARANTÍA: Caución que se constituye de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera eventualmente exigible y las sanciones pecuniarias por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento.

GUÍA AÉREA: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en
el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de
aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las
condiciones del transporte convenido.

IMPUGNACIÓN: Es la interposición de recurso ante el tribunal aduanero.

INTEGRIDAD: Propiedad de un documento electrónico que denota que su
contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el
momento de su emisión.

LEVANTE: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes
disponer de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero.

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