Bolilla n°24
Las etapas del delito.
El iter criminis
El iter criminis es el proceso temporal (parcialmente exteriorizado) que existe desde la decisión
cómo producto de la imaginación del autor hasta el agotamiento de la ejecución del delito. Son los
sucesivos momentos cronológicos en la dinámica del delito:
Concepción;
Decisión;
Preparación;
Comienzo de ejecución;
Culminación de la acción típica;
Acontecer en el resultado típico y;
Agotamiento del hecho.
Las reglas generales son las siguientes:
Las etapas que corresponden al fuero interno de sujeto no pueden ser alcanzas por la
tipicidad.
Pese a que trascienda al mundo objetivo, tampoco es punible la parte de la conducta
inmediatamente precedente a la ejecución misma, es decir, la preparación.
Para penar los actos preparatorios se siguen dos caminos diferentes:
1) Extender lo prohibido hasta abarcar una parte de la actividad preparatoria, extendiendo la
fórmula general del art.42.
2) La tipificación independiente de ciertos actos preparatorios, pero que al mismo tiempo
implican otras lesividades que exceden las del delito tentado, lo que da lugar a una tipicidad
que, según los casos, puede admitir la tentativa.
Las anticipaciones punitivas son las únicas admisibles en el derecho argentino como excepciones al
principio general establecido en el art.42. De esto se deriva que los propios delitos consumados
sean ónticamente actos de tentativa, lo que explica que el peligro se adelante a algunos actos
preparatorios.
Límites a la anticipación de la punibilidad
El art. 42 CP consagra un dispositivo legal amplificador de la tipicidad, que permite abarcar un delito
incompleto porque retrocede en el tiempo a partir del delito consumado y convierte en típica una
conducta que no se ha desarrollado por completo en su aspecto objetivo y subjetivo.
La tentativa no es un tipo objetivo ni subjetivamente completo, porque no se despliega totalmente
la causalidad y por eso tampoco se desarrolla completamente el dolo que, basado sobre la
casualidad, no llega termino.
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
, La tentativa de delito sintetiza una fórmula general con la que se criminaliza en razón del peligro de
lesión, o sea, peligro de las conflictividades lesivas en que el resultado se releva en el tipo como
requerimiento ineludible.
La tentativa de delito es la más general de todas las anticipaciones punitivas, pero como a la vez
señala el límite que el poder punitivo no puede exceder, su ámbito prohibido queda circunscripto
por aquellas etapas del delito que conllevan el comienzo del peligro de lesión y llegan hasta el
momento anterior a la consumición, en que se produce la efectiva lesión.
Fundamentos de la punición de la tentativa
Teoría objetiva
Es la tesis tradicional en torno del fundamento de la punibilidad, sostenido que la tentativa se pune
por el peligro que corre el bien jurídico. De esta manera el comienzo de ejecución de un delito
determinado involucra de manera inequívoca el peligro que se concrete el daño o el peligro
inherente a la consumación del delito.
Teoría subjetiva
Aunque reconoce que la tentativa requiere una manifestación objetiva, se la pune porque el autor
actúa con dolo, es decir, expresa con ella su voluntad contraria al derecho. Se le crítica a esta teoría
que no explica por qué el delito en grado de tentativa se pune con menos intensidad que el delito
completo.
Zaffaroni postula que la tentativa es punible porque conmueve la confianza en la vigencia
del orden normativo y el sentimiento en seguridad jurídica. Establece que para saber si
estamos en el comienzo de ejecución hay que tener en claro cuál es el plan del autor y,
entonces, verificar si los actos que llevó a cabo se acercaron a la lesión del bien jurídico.
Sin saber el plan individual del autor no se sabe que tan lejos estaba de la lesión al bien
jurídico.
La dialéctica del iter criminis: la tentativa como negación de la consumación
La tentativa de un delito de lesión representa una tipicidad diferente, aunque de formulación
general cuya sanción penal sólo es posible en razón de la proximidad de la conducta con el
resultado (peligro de lesión). Por ende, la tentativa puede ser atípica por:
1) Ausencia de un elemento del tipo objetivo sistemático.
2) Cumplimiento de un deber cuando la obligación es frustrada por un tercero que la impide.
3) Insignificancia del peligro en los mismos casos en que la consumación resultaría
insignificante, por el consentimiento, por estar amparada por cualquier causa de
justificación o de exculpación.
La tentativa no puede justificar la punición solo en lo subjetivo, en el dolo, porque si no se toma en
cuenta la tipicidad objetiva, no habrá dolo sino solo animus. El injusto siempre es complejo y el dolo
es un dato más que se le agrega al aspecto objetivo. El dolo cumple la función de reducir lo
abarcado por el aspecto objetivo del injusto y nunca de ampliarlo. No basta con una casualidad
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 2
Las etapas del delito.
El iter criminis
El iter criminis es el proceso temporal (parcialmente exteriorizado) que existe desde la decisión
cómo producto de la imaginación del autor hasta el agotamiento de la ejecución del delito. Son los
sucesivos momentos cronológicos en la dinámica del delito:
Concepción;
Decisión;
Preparación;
Comienzo de ejecución;
Culminación de la acción típica;
Acontecer en el resultado típico y;
Agotamiento del hecho.
Las reglas generales son las siguientes:
Las etapas que corresponden al fuero interno de sujeto no pueden ser alcanzas por la
tipicidad.
Pese a que trascienda al mundo objetivo, tampoco es punible la parte de la conducta
inmediatamente precedente a la ejecución misma, es decir, la preparación.
Para penar los actos preparatorios se siguen dos caminos diferentes:
1) Extender lo prohibido hasta abarcar una parte de la actividad preparatoria, extendiendo la
fórmula general del art.42.
2) La tipificación independiente de ciertos actos preparatorios, pero que al mismo tiempo
implican otras lesividades que exceden las del delito tentado, lo que da lugar a una tipicidad
que, según los casos, puede admitir la tentativa.
Las anticipaciones punitivas son las únicas admisibles en el derecho argentino como excepciones al
principio general establecido en el art.42. De esto se deriva que los propios delitos consumados
sean ónticamente actos de tentativa, lo que explica que el peligro se adelante a algunos actos
preparatorios.
Límites a la anticipación de la punibilidad
El art. 42 CP consagra un dispositivo legal amplificador de la tipicidad, que permite abarcar un delito
incompleto porque retrocede en el tiempo a partir del delito consumado y convierte en típica una
conducta que no se ha desarrollado por completo en su aspecto objetivo y subjetivo.
La tentativa no es un tipo objetivo ni subjetivamente completo, porque no se despliega totalmente
la causalidad y por eso tampoco se desarrolla completamente el dolo que, basado sobre la
casualidad, no llega termino.
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
, La tentativa de delito sintetiza una fórmula general con la que se criminaliza en razón del peligro de
lesión, o sea, peligro de las conflictividades lesivas en que el resultado se releva en el tipo como
requerimiento ineludible.
La tentativa de delito es la más general de todas las anticipaciones punitivas, pero como a la vez
señala el límite que el poder punitivo no puede exceder, su ámbito prohibido queda circunscripto
por aquellas etapas del delito que conllevan el comienzo del peligro de lesión y llegan hasta el
momento anterior a la consumición, en que se produce la efectiva lesión.
Fundamentos de la punición de la tentativa
Teoría objetiva
Es la tesis tradicional en torno del fundamento de la punibilidad, sostenido que la tentativa se pune
por el peligro que corre el bien jurídico. De esta manera el comienzo de ejecución de un delito
determinado involucra de manera inequívoca el peligro que se concrete el daño o el peligro
inherente a la consumación del delito.
Teoría subjetiva
Aunque reconoce que la tentativa requiere una manifestación objetiva, se la pune porque el autor
actúa con dolo, es decir, expresa con ella su voluntad contraria al derecho. Se le crítica a esta teoría
que no explica por qué el delito en grado de tentativa se pune con menos intensidad que el delito
completo.
Zaffaroni postula que la tentativa es punible porque conmueve la confianza en la vigencia
del orden normativo y el sentimiento en seguridad jurídica. Establece que para saber si
estamos en el comienzo de ejecución hay que tener en claro cuál es el plan del autor y,
entonces, verificar si los actos que llevó a cabo se acercaron a la lesión del bien jurídico.
Sin saber el plan individual del autor no se sabe que tan lejos estaba de la lesión al bien
jurídico.
La dialéctica del iter criminis: la tentativa como negación de la consumación
La tentativa de un delito de lesión representa una tipicidad diferente, aunque de formulación
general cuya sanción penal sólo es posible en razón de la proximidad de la conducta con el
resultado (peligro de lesión). Por ende, la tentativa puede ser atípica por:
1) Ausencia de un elemento del tipo objetivo sistemático.
2) Cumplimiento de un deber cuando la obligación es frustrada por un tercero que la impide.
3) Insignificancia del peligro en los mismos casos en que la consumación resultaría
insignificante, por el consentimiento, por estar amparada por cualquier causa de
justificación o de exculpación.
La tentativa no puede justificar la punición solo en lo subjetivo, en el dolo, porque si no se toma en
cuenta la tipicidad objetiva, no habrá dolo sino solo animus. El injusto siempre es complejo y el dolo
es un dato más que se le agrega al aspecto objetivo. El dolo cumple la función de reducir lo
abarcado por el aspecto objetivo del injusto y nunca de ampliarlo. No basta con una casualidad
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 2