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CURSO 2022-23
PRÁCTICA TEMA 1: EL DERECHO CIVIL
MATERIALES
-STC 82/2016, de 28 de abril de 2016.
CASO 1. Señala cuál de las siguientes normas es imperativa y cuál dispositiva:
Art. 240 CC: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos». Imperativa
Art. 269 CC: «La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando
no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad…. En ningún caso podrá
incluir la resolución judicial la mera privación de derechos». Imperativa
Art. 1102 CC: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La
renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula». Imperativa
Art. 1465 CC: «Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y
los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial».
Dispositiva
Art. 1485 CC: «El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos
ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorará los
vicios o defectos ocultos de lo vendido». Dispositiva
Art. 6 Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 (LAU): «Son nulas, y se tendrán por no
puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas
del presente Título (Título II, relativo al arrendamiento de vivienda), salvo los casos en que la propia
norma expresamente lo autorice». Dispositiva
Art.10 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y
usuarios de 2007.
«La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es
nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el
artículo 6 del Código Civil» Imperativa
CASO 2.- Lee atentamente los puntos fundamentales de la Sentencia del TC 82/2016, de 28
de abril de 2016 e indica:
a) Qué razones alega el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley
10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Fíjate en los
Fundamentos Jurídicos 3 y 6.
Las razones que alega el TC para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo,
de Régimen Económico Matrimonial Valenciano son que la materia legislada posee un carácter
marcadamente civil, y la Comunidad Autónoma valenciana no puede invocar su competencia para
“conservarla, desarrollarla o modificarla” (ex art. 149.1.8 CE), por no haber formado nunca parte de su
derecho civil propio.
Debemos afirmar que si bien la Comunidad Autónoma Valenciana posee competencia legislativa en
materia de Derecho civil valenciano, tal y como expresa su Estatuto de Autonomía para la Comunidad
Valenciana, ésta, como cualquier otra Comunidad Autónoma con Derecho civil propio, debe ejercerse
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o
desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada
en vigor de la Constitución Española. Que dicha competencia se obtuviera en virtud de la Ley Orgánica
CURSO 2022-23
PRÁCTICA TEMA 1: EL DERECHO CIVIL
MATERIALES
-STC 82/2016, de 28 de abril de 2016.
CASO 1. Señala cuál de las siguientes normas es imperativa y cuál dispositiva:
Art. 240 CC: «La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos». Imperativa
Art. 269 CC: «La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando
no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad…. En ningún caso podrá
incluir la resolución judicial la mera privación de derechos». Imperativa
Art. 1102 CC: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La
renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula». Imperativa
Art. 1465 CC: «Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y
los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial».
Dispositiva
Art. 1485 CC: «El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos
ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorará los
vicios o defectos ocultos de lo vendido». Dispositiva
Art. 6 Ley de Arrendamientos Urbanos 1994 (LAU): «Son nulas, y se tendrán por no
puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas
del presente Título (Título II, relativo al arrendamiento de vivienda), salvo los casos en que la propia
norma expresamente lo autorice». Dispositiva
Art.10 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y
usuarios de 2007.
«La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es
nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el
artículo 6 del Código Civil» Imperativa
CASO 2.- Lee atentamente los puntos fundamentales de la Sentencia del TC 82/2016, de 28
de abril de 2016 e indica:
a) Qué razones alega el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley
10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Fíjate en los
Fundamentos Jurídicos 3 y 6.
Las razones que alega el TC para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo,
de Régimen Económico Matrimonial Valenciano son que la materia legislada posee un carácter
marcadamente civil, y la Comunidad Autónoma valenciana no puede invocar su competencia para
“conservarla, desarrollarla o modificarla” (ex art. 149.1.8 CE), por no haber formado nunca parte de su
derecho civil propio.
Debemos afirmar que si bien la Comunidad Autónoma Valenciana posee competencia legislativa en
materia de Derecho civil valenciano, tal y como expresa su Estatuto de Autonomía para la Comunidad
Valenciana, ésta, como cualquier otra Comunidad Autónoma con Derecho civil propio, debe ejercerse
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o
desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada
en vigor de la Constitución Española. Que dicha competencia se obtuviera en virtud de la Ley Orgánica