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Class notes

Primer parcial: Introducción al Derecho Civil y Derecho de la persona (Temas 1-4)

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11-05-2026
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2022/2023

Apuntes tomados en clase, muy buenos.

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Introducción al Derecho Civil y Derecho de la persona


APUNTES DE LA ASIGNATURA

- Asistencia a clase (60% de las clases para evaluación continua)
- A partir del tema 5, el temario se complica (hay 11 temas)
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL Y DERECHO DE LA PERSONA (ua.es)
- Código Civil actualizado y el manual
- Teoría 6 puntos, practica 4 puntos
- Parcial, teoría 3 puntos y 1,5 práctica (si es superado se guarda la nota y no entra ese
temario) (17 de marzo)
- Seguir guía (equivalencia programa y manual)
- Sube preguntas de comprensión que hay que ir haciéndolas


INTRODUCCIÓN DADA POR LA PROFESORA EN EL PRIMER DÍA

Cabe recordar que en Cataluña tienen su propio derecho civil foral, no seguirán el derecho
común.

Si nos fijamos en el concepto de derecho civil:

Partimos del concepto de derecho, que se trataría de un conjunto normativo (normas
jurídicas), ya que esto es el ordenamiento jurídico, que se trata de lo mismo que derecho. Si
hablamos de derecho civil, hablamos de un derecho, y la cuestión estriba en que el concepto de
derecho es muy difícil darlo universalmente válido, ya que no se da el mismo concepto de
derecho en unos países u otros, o hace 100 años o ahora.

Con lo cual, lo que hay que tener claro es “para qué nos sirve el derecho” y “de qué
trata”. El derecho trata de dar respuesta a los problemas que plantea la convivencia real, y
esto es lo que permite acercarnos al civil. Por lo tanto, la idea de derecho está unida a dos
premisas, las cuales son la idea de sociedad (que existe una sociedad) y la otra premisa es la
idea de orden, ya que debe existir una sociedad para buscar establecer un orden:

- En primer lugar, el derecho surge de la existencia de una sociedad, y como hay una
sociedad (grupo de personas) surge la necesidad de unas reglas de conducta que permitan
una relación pacífica entre dichas personas que conviven.
- Conclusión de lo anterior, es que el derecho se considera como un instrumento
ordenador de la conducta humana. El derecho va a ordenar la conducta de las
personas para que sea posible la convivencia en la sociedad.
Por ejemplo, un hombre que se encuentra solo en una isla desierta no va a necesitar el
derecho para nada, ya que hace lo que quiere y no tiene que saber sus derechos ni los de
otras personas (por ello el derecho surge si hay necesidad, y es entonces cuando establece
reglas de conducta, por eso sabemos cuándo hay que pasar en un semáforo, como
conducir…)



Ahora, para acercarnos a la definición de derecho civil, para su correcto entendimiento, es
necesario saber que la palabra derecho puede ser entendida en dos sentidos:

1

, - En sentido objetivo: aquí nos encontramos dentro cuando hablamos de derecho civil. En
este sentido, el Derecho es un conjunto de normas públicas, un conjunto de reglas
que regulan la convivencia de un grupo social. En este sentido, por ejemplo: “…en el
Derecho español esa figura no existe”, vemos como en esta frase nos referimos al
ordenamiento jurídico español, y la palabra Derecho va con mayúsculas.
En el tema 1 estudiamos Derecho con mayúsculas, puesto que se trata del ordenamiento
jurídico en sentido objetivo, porque queremos llegar al derecho civil.

- En sentido subjetivo: (estudiado en el tema 10), en este sentido, la palabra derecho no
se refiere a las normas jurídicas, se refiere a la facultad o el poder de una persona,
concedido por el ordenamiento jurídico para hacer algo o exigirle a otro que lo
haga. Por ejemplo: tener derecho a entrar a clase y tener sitio porque he pagado mi
matricula, estoy diciendo que tengo derecho a entrar en clase, y la palabra derecho se
escribe con minúscula.



A parte de lo anterior, se debe tener en cuenta otro concepto, que es que sepamos distinguir
entre derecho público y derecho privado (el derecho civil es derecho privado).

Por otro lado, en el derecho civil se incluyen materias, una de ellas referida a la persona. La
personas es el centro del derecho civil, ya que el derecho gira alrededor de la persona. Existen
personas físicas (todos los temas menos el último se refieren a esta) y jurídicas (estudiadas
en el tema 12, son asociaciones y fundaciones)

Cabe puntualizar que la compraventa es un contrato, mientras que la propiedad es el derecho
real que tengo sobre una cosa: si por ejemplo tengo el derecho a disfrutar y vivo con mi madre,
y mi madre tiene el usufructo, quiere decir que tengo derecho de disfrutar de esa cosa, pero la
nuda propiedad pertenece a mi madre. Con lo cual, es necesario saber que el usufructo no es un
contrato, es un derecho sobre una cosa.

Por último, en el derecho civil, además de las materias, hay un conjunto de normas genéricas
que son aplicables a todas las ramas del derecho (normas sobre las fuentes del derecho, o como
aplicar las normas jurídicas. Son normas de teoría general, que están en el código civil y se
pueden aplicar a otras ramas)




TEMA 1 EL DERECHO CIVIL. EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL


GUIA DE ESTUDIO

2

,CORRESPONDENCIA DEL PROGRAMA CON EL MANUAL

El Tema 1 del programa se corresponde con la lección 1 del manual de estudio recomendado,
Derecho Civil I (Derecho de la Persona), 3ª. ed., coord. por J. R. De Verda, Valencia, 2022.

PROGRAMA MANUAL
1. Concepto y contenido del Derecho Epígrafe I, págs. 19 a 22
civil

2. El Código civil español y la Material proporcionado por la profesora
legislación civil especial

3. Los Derechos civiles Epígrafe II, págs. 23 a 30
forales o especiales



Correcciones:

- En la pág. 29, párrafo cuarto de la letra pequeña, la Ley del Derecho civil foral del País Vasco
de 1 de julio de 1992 ha sido derogada por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco.



TEMA 1: EL DERECHO CIVIL Y LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES


1) CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
1.1 CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

El Derecho civil comprende las siguientes materias:

a) El Derecho de la Persona, tanto de las personas físicas, como de las personas
jurídicas.

Respecto de las personas físicas, el Derecho de persona comprende, a su vez, el inicio y fin de la
personalidad, que es la capacidad o aptitud para ser titular de Derechos y deberes, el ejercicio
de la capacidad jurídica de las personas (esto es, las condiciones de edad y madurez para poder
realizar válidamente actos y negocios jurídicos), y los elementos que determinan las condiciones
de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio,
la ausencia o la nacionalidad y la vecindad civil, junto con los derechos de la personalidad (vida,
integridad física, honor, intimidad, propia imagen, protección de datos…), como núcleo de
derechos fundamentales íntimamente vinculados a la persona desde su nacimiento y por ello,
inherentes a la misma, irrenunciables (disponibles sólo por su titular) e intransmisibles.

Respecto de las personas jurídicas, el Derecho civil regula los requisitos de adquisición y pérdida
de personalidad de corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones.

b) El Derecho de las Obligaciones y Contratos:

Que se desglosa, en primer lugar, en la teoría general de la obligación, que comprende los
aspectos básicos de toda relación obligatoria que nace de la ley o del contrato entre la parte
acreedora y la parte de deudora, y que se ocupa del cumplimiento e incumplimiento de las
prestaciones de dar, hacer o no hacer objeto de la obligación.




3

, En segundo lugar, está la teoría general del contrato, en la que acreedor y deudor se obligan a
entregar una cosa o prestarse algún servicio a cambio de precio. En tercer lugar, el Derecho de
obligaciones y contratos comprende el estudio de los concretos contratos típicos o que tienes
una regulación propia, los llamados contratos en particular (compraventa, arrendamiento de
cosas, contratos de servicios, contrato de obra, el contrato de sociedad, el mandato, el
préstamo, los contratos de resolución alternativa de controversias…). Finalmente, comprende el
Derecho de Daños con el estudio de la responsabilidad civil (contractual, extracontractual, ex
delicto, patrimonial de la Administración y especiales, como la aérea, nuclear o la que se deriva
de productos defectuosos o de accidentes de circulación).

c) El Derecho de cosas o de bienes, más conocido como Derechos reales:

En general, comprende las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas
(muebles, inmuebles, incorporales o inmateriales), tales como la propiedad, los modos de
adquirirla, la posesión y el resto de derechos reales (usufructo, uso, habitación, servidumbres),
incluidos los derechos de adquisición preferente (tanteo, retracto y opción), las llamadas
garantías reales (prenda, hipoteca y anticresis) y las propiedades especiales (aguas, minas,
hidrocarburos o propiedad intelectual e industrial).

d) El Derecho de familia:

Regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y
del parentesco, en su ámbito personal: obligación de alimentos, requisitos para contraer
matrimonio o la nulidad, la separación y el divorcio. Junto con los distintos regímenes económico
del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales, participación, comunidad…) y
el marco legal de las llamadas parejas de hecho.

e) El Derecho de sucesiones o sucesorio:

Regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el hecho del fallecimiento de
una persona física respecto de la transmisión de sus bienes y derechos a terceros, ocupándose,
en concreto, de la sucesión testada, la sucesión intestada, los derechos de los legitimarios y las
normas de partición.

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como
las relativas a las fuentes del derecho o a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas,
y normas de Derecho internacional privado.




1.1 D ERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO Y COMÚN

Para poder comprender el concepto y significado del Derecho civil conviene previamente
delimitar su contenido y comprender su consideración como Derecho privado y como Derecho
común, que es fruto de su evolución histórica.

Primeramente, se debe distinguir entre derecho público y derecho privado, un tema muy
discutido, cuya distinción es realizada por la doctrina sobre la base de distintas tesis, ya que se
han formulado hasta 5 teorías/criterios, no obstante, vamos a destacar 2:


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2022/2023
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Professor(s)
Áurea ramos maestre
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