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Apuntes teoría del derecho tema 5

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teoría del derecho (teoría del derecho)

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TEMA 5.
TEORÍA DEL DERECHO.



1.LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA

La teoría tridimensional. Extensión del análisis de la teoría tridimensional.

Estructura interna de la norma, nivel normativo

La ratio legis. La razón de ser de la ley, lo que le da sentido a la norma

Nos expresa por qué existe la norma jurídica, el sentid de la existencia. Ese sentido nace
de unos valores o principios insertos en la norma jurídica, nace de la protección de los
derechos fundamentales de los ciudadanos que lleva acabo esa norma jurídica, nace
también de los bienes jurídicas protegidos por esa norma, y de las finalidades que marca
esa norma jurídica. Hablar de la dimensión valorativa del derecho.

El supuesto de hecho, la condición de la aplicación o el antecedente.

Es la hipótesis que fija la norma jurídica que en casi en cumplirse en la práctica social q
desencadena de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la norma, es un
mecanismo. Se reviste dos modalidades, puede aparecer en forma de hecho jurídico, o
bien en forma de acto jurídico.

Hecho jurídico: es un evento de la naturaleza, producido por la propia naturaleza sin
intervención de la voluntad humana, contemplados por el derecho que en caso de
cumplimiento desencadena de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la
norma, en una norma en concreta. Ejemplo: póliza de seguros.

Acto jurídico: conducta humana, de los comportamientos como actos emanados por la
voluntad humana, que implica la realización de ese acto jurídico. En caso de llevarse a
cabo, se llevará el cumplimiento de una consecuencia jurídica.

El vínculo entre ellos es un vínculo de unió formalizado que dicta y formalizado por la
norma. La autoridad normativa, es quien crea ese vínculo.

La consecuencia jurídica.

Es la respuesta del derecho a la realización de un supuesto de hecho o una condición de
aplicación tipificada jurídicamente. Esa consecuencia puede revestir de dos maneras

Carácter represivo, en su sentido negativo.

Carácter positivo, promocionales: una subvención, deducción fiscal.




1

, La dimensión normativa, corresponde con la ratio legis.

La dimensión sociológica, corresponde con el supuesto de hecho.

La dimensión puramente formal, tiene su expresión más directa en la consecuencia
jurídica.



LA NORMA COMO ENUNCIADO JURÍDICO

Para hablar de estas cuestiones vamos a interrelacionar conocimientos propios de dos
áreas:

Por un lado, los que nos presta la teoría general del derecho como disciplina
especializada en el estudio de la dimensión normativa del fenómeno jurídico, pero estos
conocimientos los juntamos con la lingüística general o semiótica, de tal manera que
hablaremos del derecho como forma de comunicación humana.

Aquí la norma jurídica forma un papel fundamental como unidad básica del derecho a la
hora de permitir esta comunicación formalizada a través de los preceptos jurídicos.

La primera distinción, podemos hablar de normas que tienen un carácter deóntico,
regulan el comportamiento humano y normas que no tienen un carácter deóntico, es
decir, que no regulan conductas humanas.

Las normas que tienen un carácter deóntico, las conductas son reguladas a través de
normas que conocemos como prescripciones, normas primarias o de conducta.

Su estructura conserva los tres elementos estudiados en el punto primero de este tema,
estas conectan un supuesto de hecho que regulan un comportamiento humano con una
consecuencia jurídica que se le aplicara a ese supuesto de hecho, esta relación que se
establece entre el supuesto de hecho y su consecuencia jurídica puede revestir tres
modalidades:

- El premiso: puede aparecer como una potestad, fijan permisos para que el ciudadano
pueda realizar una conducta de forma voluntaria o si no quiere no la hace ya que su
realización es voluntaria. Además, el permiso puede aparecer como concesión de
derecho o manifestaciones y, en tercer lugar, puede aparecer en forma de inmunidad, es
una excepción al sometimiento del derecho.

Puede aparecer por ejemplo cuando el poder político concede una potestad o un poder
privado o público a una determinada persona.

- La obligación.

- La prohibición.




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Document information

Study
Uploaded on
January 27, 2021
Number of pages
7
Written in
2020/2021
Type
Class notes
Professor(s)
Joan alfred martínez
Contains
All classes
$6.01

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