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Apuntes teoría del derecho

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Apuntes teoría del derecho

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TEORÍA DEL DERECHO.
TEMA 1.


Derecho: es un fenómeno complejo, dinámico históricamente y pluridimensional, es
por tanto un producto sociocultural de una sociedad histórica concreta, que nos
muestra un aspecto de la sociedad que analizamos en ese momento. Es un
condicionante de la vida de toda persona. Es una circunstancia de la vida social que
determina la vida de todo individuo.


Visión del derecho en la baja edad media: en el ámbito jurídico el gran referente era el
Corpus Iuris Civilis, era el derecho natural, el compendio de derecho romano.
El Reino de Valencia se crea por parte de Jaume I, reino totalmente soberano al cual
hay que otorgarle una serie de normas jurídicas.
Furs de Valencia: copia y pega de muchas normas que provienen del Corpus Iuris
Civilis, ya que este era derecho natural.


Tres dimensiones del Derecho: Teoría tridimensional del derecho, nos permite
sintetizar en tres únicas dimensiones la evolución del derecho. Todas estas van
relacionadas.


 Dimensión normativa: en primer lugar encontramos todas las normas que están en
vigor en el derecho interno de un estado o en el internacional público o privado,
todo esto es lo que llamamos derecho objetivo, en segundo lugar también son
objetivo los derechos subjetivos, hacen referencia a las libertades a los derechos
individuales, a los derechos humanos en definitiva, en tercer lugar es el estudio de
la realidad jurídica, la jurisprudencia es un término latino que indica conocimiento
prudencial del derecho, significa el saber que conoce el derecho.


 Derecho objetivo: Law
 Jurisprudencia: jurisprudence.
 Derecho subjetivo: humans rights.


 El enfoque que desarrolla esta dimensión es de carácter formal, le interesa
destacar el derecho como norma formalmente en vigor, le interesan las normas
publicadas en los diarios oficiales del Estado (BOE), incide en el sujeto que tiene la
autoridad para dictar la norma. Es decir, siempre destaca la importancia del
derecho como norma en vigor dictada por un poder que tiene autoridad
competente para hacerlo.


1

,  El valor jurídico dos valores más importantes que son: la validez formal de las
normas y la seguridad jurídica. Lo más importante es evidentemente la validez
formal, la seguridad jurídica tiene un valor secundario:

- Validez formal: nos muestra la importancia que tiene que una norma
jurídica individual sea formalmente válida para poder incorporarse a un
ordenamiento jurídico al sistema de normas como norma vigente.
Cuatro requisitos necesarios:
 La norma jurídica individual tiene que ser aprobada por la
autoridad competente.
 La autoridad competente debe seguir dos procedimientos
establecidos de forma previa.
 La norma debe estar en vigor y no haya sido derogada.
 Valorar el requisito que hace referencia a que toda norma de
rango inferior no puede vulnerar normas de rangos superiores.


 Seguridad jurídica: hace referencia a la certidumbre de las normas que están
establecidas en derecho a la hora de informar a los ciudadanos de cómo deben
comportarse, un ordenamiento jurídico tiene seguridad jurídica cuando es un
ordenamiento estable que establece claramente sin cambios drásticos ni
frecuentes las normas que estén en vigor de tal manera que los ciudadanos sepan
qué derecho se les va a aplicar.


 El saber jurídico es la ciencia del derecho, en la época romana era la jurisprudencia,
se divide en tres subdisciplinas, la base donde están las dogmáticas jurídicas,
pasando después por el derecho comparado y llegando a la cima donde estaría la
teoría general del Derecho.
 Dogmáticas jurídicas: diferentes ciencias jurídicas que estudian o el
ordenamiento jurídico estatal en su conjunto o bien las diferentes ramas
del ordenamiento jurídico estatal. Vienen a organizar y a expresar de forma
literal y dogmática las normas e instituciones que rigen cada ámbito jurídico
que se estudia, no es creativa ni innovadora, solo estudia literalmente las
normas.
 Derecho comparado: por un lado, compara ordenamientos jurídicos
estatales en su conjunto o por otro lado también puede comprar ramas del
derecho.
 Teoría general del Derecho: es la definición en abstracto de aquellas
normas o instituciones jurídicas que son comunes a todos los
ordenamientos jurídicos existentes, extrae los elementos que son comunes
a todos los ordenamientos jurídicos, por tanto, sirve para definir aquellos
conceptos que sirven para después pensar cualquier estructura de un
ordenamiento jurídico determinado sea del país que sea.


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Document information

Study
Uploaded on
January 27, 2021
Number of pages
9
Written in
2020/2021
Type
Class notes
Professor(s)
Joan alfred martínez
Contains
All classes
$6.01

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