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Professor(s)
Fernando ortega
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DERECHO
TEMA 1
La palabra “derecho” proviene del latín “iuris”, lo que se
denomina jurisprudencia.
DEFINICIÓN DE DERECHO
El derecho como ordenamiento jurídico, es decir, las normas
que rigen en nuestra sociedad.
- DERECHO OBJETIVO
Cuando nos estamos refiriendo a un derecho genérico,
es decir, contemplando la ley.
- DERECHO SUBJETIVO
El cual podrá ser reclamado por alguien realizando una
determinada interpretación de la norma.
En el derecho cabe tener en cuenta 4 pilares fundamentales:
- DERECHO ORDINARIO O CIVIL
Esta jurisdicción regula las normas relacionadas a
asuntos tales como familia, nacimiento, muerte,
herencias o el propio estado civil.
- DERECHO PENAL (JURISDICCIÓN PENAL)
Esta jurisdicción resuelve cuestiones in paradas a lo
que es o no es un delito, por ejemplo, trafico de
drogas o un asesinato.
- DERECHO POTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Es aquella que resuelve conflictos surgidos entre el
ciudadano y una administración pública, por ejemplo,
una multa de aparcamiento.
- DERECHO MERCANTIL

, Es aquella que se encarga de resolver los problemas
surgidos en el ámbito del comercio o en actividades
derivadas en empresas, por ejemplo, un curso de
acreedores.
- DERECHO SOCIAL
Es aquella que resuelve los conflictos entre
trabajadores y empresarios, por ejemplo, un despido o
un ERTE.
El objetivo del derecho: regular todo aquello que es
administrable o que se puede hacer en una sociedad.
NOTA: El derecho es una herramienta para poder vincular
unas personas con otras, por ejemplo, mediante un
contrato. Así mismo el derecho viene a desarrollar como
vincular una posibilidad o una obligación con total libertad
pero que ambas partes quieran acordar, el único límite lo
marca la ley.
Es importante añadir que no todos los tipos de relaciones
pueden ser recogidas en un documento y por lo tanto no
podremos exigir que se cumpla un acuerdo, si no existe una
norma que proteja esta relación, por ejemplo, no se podrá
recoger en un contrato una actividad ilegal.
Puede existir una ley que permita hacer una determinada
cosa pero que sea contrario a una norma superior, por
ejemplo; la constitución. Cuando esto ocurra diremos que
es nulo de pleno derecho, o dicho en otras palabras que no
surtirá efecto alguno.


ORDENAMIENTO JURIDICO

,Cuando nos referimos al ordenamiento jurídico hablamos
del conjunto de normas que debe elegir una sociedad. Las
leyes solo pueden ser aplicadas en el lugar/territorio en el
que se dictan. Por el contrario, sí que se aplicaran en España
las leyes dictadas en la Unión Europea, esto es lo que
llamamos ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO.
Existen dos grandes grupos de derechos:
- EL DERECHO PÚBLICO
Sera el encargado de regular las relaciones entre la
ciudadanía y el estado, pero también los conflictos
entre distintas administraciones, es decir aquellos
problemas entre el gobierno central y las comunidades
autónomas.
Existen 5 tipos:
- DERECHO ADMINISTRATIVO
Son las leyes de creación de funcionamiento, es decir
las leyes de creación de los ayuntamientos.

- DERECHO CONSTITUCIONAL
Es aquella rama que interpreta la constitución
española, el único tribunal que puede decidir lo que es
y no es acorde a la constitución en un tribunal
constitucional.
- DERECHO PENAL
Es el grupo de normas que decide lo que constituye un
delito ya sea un delito muy grave, grave o menos
grave. Serán los encargados de imponer penas.
- DERECHO PROCESAL

, El grupo de normas que marca como se desarrolla el
procedimiento judicial.
- DERECHO TRIBUTARIO
Aquella que regula como se cobran nuestros
impuestos, cuando se cobran y a que se dedicaran
dichos impuestos.
- DERECHO PRIVADO
Estamos ante un derecho privado cuando no haya una
administración pública.
Dos tipos:
- DERECHO MERCANTIL
La normativa aplicable al comercio y quien ejerce el
comercio.
- DERERECHO LABORAL
Aquel que maneje las relaciones entre el trabajador y
el empresario.
LECCIONES JURIDICAS
Existe una mezcla entre el derecho público y privado la cual
denominaremos derecho social.
Este tipo de derecho se llama así ya que los procedimientos
judiciales que se resuelven en esta rama es muy frecuente
que compadezca por un lado una administración pública,
por ejemplo; la seguridad social. O una entidad privada, por
ejemplo; la mutua y un ciudadano.
Esta rama resuelve temas como; la jubilación, las pensiones,
el paro, el ERTE…
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