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Lecture notes

Determinación base imponible del IRPf

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1. Determinación de la base imponible Rendimiento del capital inmobiliario Rendimiento del capital mobiliario Rendimiento de actividades economicas Rendimiento del trabajo

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4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

DEFINICION Y DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


CONCEPTO (ART 17):
Contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que
deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el
carácter de rendimiento de actividades económicas.




Ejemplo de reducción de rendimiento generado en más de 2 años: parte no exenta de una indemnización por
despido.

Gastos deducibles: Colegios profesionales → solo los que son obligatorios de colegiación. Los gastos de defensa
jurídica son deducibles hasta 300€.

Los 2.000 € se pueden deducir porque sí. Es un concepto deducible pero no significa que tenga que haber
desembolsado nada. Estos 2.000€ se pueden incrementar si tuviera que hacer un desplazamiento de un municipio a
otro (si por ejemplo me dan trabajo en Zaragoza). Si además tengo una discapacidad, me puedo deducir más dinero.

Reducciones del rendimiento neto previo: Rentas bajas o rentas contenidas.

CLASIFICACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
a. Sueldos y salarios.
b. Prestaciones por desempleo (excepto que se reciban como pago único destinadas a la participación en un
proyecto empresarial)
c. Gastos de representación → la empresa le da al proveedor o vendedor un alojamiento, entradas a un
concierto… para que te haga mejor precio o te hagan condiciones especiales. Para la persona que lo
recibe, eso es un gasto de representación. En la práctica raramente se imputa en el salario de las
personas.
d. Dietas, están exceptuadas de gravamen aquellas que compensan un gasto realizado por motivos
laborales: (no tributan, pero si se exceden de unos importes, entonces sí tributan como rentas del
trabajo).
a. Gastos de locomoción. Coste acreditado si el trabajador usa transporte público o 0,26€/KM si
viaja en vehículo particular (se añaden gastos de aparcamiento y peaje si se justifican). El exceso
tributa como renta del trabajo. Ejemplo: si la empresa me paga más por la gasolina, ese exceso
tributa como renta.

, b. Dietas de manutención y estancia. Gastos de hoteles, restaurantes, etc. pero en localidad
distinta a donde se trabaja. Los gastos de alojamiento no tienen límite (justificante factura),
gastos de manutención 26,67€ al día (si no hay pernoctación) o 53,34€ (si hay pernoctación). Si
el desplazamiento es al extranjero las cantidades se incrementan a 48,08€ y 91,35€
respectivamente.

e. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Cuando pensamos
en un plan de pensiones se nos pueden venir 3 situaciones (se pone de manifiesto en 3 momentos):

 La aportación → la puedo hacer yo mismo como particular o bien la empresa. Esa contribución
que me hace la empresa al plan de pensión se considera como que recibes más salario y
computa como renta de trabajo. No se considera renta de trabajo si la aportación la hago yo
como particular.
 La reducción → tanto si la aportación la he hecho yo como si la ha hecho la empresa, me
permite reducir la base general.
 Cobro por jubilación → computa como renta de trabajo cuando la recibo.

En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, entre otras:

1. Pensiones y haberes pasivos recibidos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas.
2. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones y mutualidades de previsión social.
3. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios. No confundir con
rendimientos de actividades económicas (autónomos).
4. Las becas, excepto aquellas que se consideren exentas.
5. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge (situación de separación…)
6. Retribuciones de Administradores y miembros del Consejo de Administración. Relación laboral estatutaria
(administrador de sociedad).
7. Retribuciones derivadas de relación laboral de carácter especial. Hablamos de deportistas de élite…
8. Retribuciones del trabajo en especie, salvo excepciones. Todo lo que no esté exento tributa como renta de
trabajo.

RETRIBUCIONES DEL TRABAJO EN ESPECIE (ART 42 Y 43)

Antes de explicarlas hay que saber lo que son las retenciones. La retención es una parte que me quitan en
concepto de IRPF. Ingreso a cuenta → es lo mismo que la retención, pero en el caso de las retribuciones en
especie. En el IRPF, si solo tengo renta dineraria, hablaré de retenciones, pero si tengo renta en especie le
llamaré ingreso a cuenta.


Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga gasto real para
quien la conceda.

Se consideran como tales, entre otras, las siguientes (solo estudiaremos estas, pero hay más):

 Utilización de Vivienda
 Utilización o entrega de vehículos

Con carácter general las rentas de trabajo en especie se valoran por el valor de mercado. No obstante, en la ley se
establecen normas de valoración especiales para las siguientes rentas en especie: utilización de vivienda y
utilización o entrega de vehículos. Hay que tener en cuenta que a nivel del estatuto de trabajadores, el valor
máximo que puedo tener de rentas en especie es del 30%.

UTILIZACIÓN DE LA VIVIENDA

a. Si es propiedad del pagador (empresa):
 10% sobre V. CATASTRAL (5%, en caso de inmuebles localizados en municipios en que se haya
revisado el valor en los diez años anteriores).

,  Esta valoración no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

b. Si NO es propiedad del pagador:
 En este caso la retribución en especie es el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los
tributos que graven la operación.
 Sin que esta valoración pueda resultar inferior a la que hubiese resultado de aplicarse la regla
anterior (10 o 5% sobre v. catastral con límite 10% del resto de retribuciones del trabajo).

ENTREGA O USO DE VECHICULOS

a. En caso de ENTREGA: el COSTE de adquisición para el empleador, incluidos los tributos y gastos que
graven la operación (IVA, otros).
b. En caso de USO: hay que distinguir:
 Si es propiedad del pagador: 20% del coste de adquisición incluidos gastos y tributos.
 Si no es propiedad del pagador: 20% del valor de mercado incluidos gastos y tributos inherentes que
procederían si vehículo fuese nuevo. Casos: renting…
 En estos casos, la valoración se podrá reducir hasta un 30% cuando se trate de vehículos
considerados eficientes energéticamente.
 En ambos casos, se pondera por el porcentaje de uso privativo.

No se considera salario si se usa para uso profesional. Solo se considera renta en especie si se usa para uso personal
el coche de la empresa.

INGRESO A CUENTA

Impuesto que la empresa ingresa a mi nombre por la retribución en especie.

- ¿CÓMO SE CALCULA EL RENDIMIENTO ÍNTEGRO DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE? Los rendimientos
en especie se computan:

a. Con carácter general, por:
a. el valor de la retribución en especie
b. más el importe del INGRESO A CUENTA del IRPF no repercutido o trasladado al trabajador.




b. La alternativa menos común es que el ingreso a cuenta se repercuta al trabajador, en este caso, se
computarían por el valor de la retribución en especie.




¿Cómo se computa el rendimiento íntegro del trabajo?

Como regla general, los rendimientos del trabajo se computan por el importe íntegro o bruto devengado, es decir,
sin descontar:

 las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador en concepto de gastos deducibles
 ni las retenciones a cuenta del IRPF practicadas sobre dichos rendimientos.

Ejemplo salario:

 Sueldo bruto
 Cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajo y a cargo de la empresa
 Retenciones
 Sueldo líquido
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