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Zusammenfassung

Sumario Ley de la Seguridad Social para oposiciones

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Ley de la Seguridad Social adaptada a las oposiciones de Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid.

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LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. CONCEPTO, ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SS.
2. GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3. ACCIÓN PROTECTORA.
4. CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL Y ACTOS DE ENCUADRAMIENTO

1. CONCEPTO, ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SS.
1. CONCEPTO.
Art. 41 CE: los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos
que garan>ce la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Art. 43 CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preven>vas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Sistema de protección social público y obligatorio -> SS: prestaciones económicas contribu>vas y
no contribu>vas y prestaciones en especie de los servicios sociales y la asistencia social.
- Sistema de protección social voluntario: SS complementaria y regímenes de previsión voluntaria,
especialmente los planes y fondos de pensiones.
Seguridad Social: otorgamiento de prestaciones frente a determinados riesgos o con>ngencias que
provoquen situaciones de necesidad. Es un régimen público, organizado por los poderes públicos y
ges>onado por entes de carácter público, sin perjuicio de la colaboración de en>dades privadas. La
finalidad básica es otorgar prestaciones que >enen naturaleza mixta: las contribuNvas,
condicionadas a la realización de una ac>vidad profesional y a la existencia de periodos previos de
co>zación, y las no contribuNvas vinculadas a la nacionalidad y la residencia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO.
El criterio de Universalidad implica que toda persona en situación de necesidad >ene derecho a ser
protegida por el sistema de SS. Respecto a la protección no contribu>va, se incluye en el ámbito de
protección a todos los españoles, extranjeros comunitarios y no comunitarios residentes en
territorio nacional; además, a los extranjeros no comunitarios se requiere que la residencia sea legal
y la protección será de conformidad a los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos
internacionales suscritos aprobados por nuestro país.
El criterio de Profesionalidad configura el nivel contribu>vo en el que se incluyen españoles y
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan en territorio
nacional una de las ac>vidades produc>vas expresamente incluidas en el ámbito de protección de
la seguridad social. Los colecNvos profesionales son:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en
el arSculo 1.1 ET, o asimilados a ellos.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos y asimilados.
c) Socios trabajadores de coopera>vas de trabajo asociado. La coopera>va puede optar entre
la asimilación a trabajadores por cuenta ajena, integrándose en el régimen general o en el régimen
especial que proceda, o la cobertura como trabajadores autónomos en el régimen especial
correspondiente.
d) Estudiantes. Su protección se instrumentaliza a través del régimen especial de estudiantes.
e) Funcionarios públicos civiles y militares: 3 regímenes especiales diferentes: funcionarios
civiles (MUFACE), funcionarios militares (ISFAS) y funcionarios de la administración de jus>cia
(MUGEJU). Hay colec>vos de funcionarios que se incorporan al régimen general.
Pero en la modalidad contribu>va también se incluyen sujetos que no realizan acNvidad producNva:
- Supuestos de alta asimilada: prolongación de un alta preexistente que se ex>ende a momentos
posteriores al cese.

1

,- Trabajadores asimilados: no pueden considerarse incluidos en ninguno de los grupos profesionales
protegidos porque no desarrollan ac>vidad profesional sino ac>vidades de diferente carácter que se
asimilan al trabajo por cuenta ajena, por ejemplo: senadores, diputados, ministros de la Iglesia
Católica o de otras confesiones religiosas, miembros de corporaciones locales con dedicación
exclusiva, o suscripción de convenios de co>zación.
- Familiares de sujetos protegidos: extensión de determinadas prestaciones a concretos familiares
como la asistencia sanitaria o prestaciones por muerte y supervivencia.
- Pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas: pueden beneficiarse de otras prestaciones
o mecanismos de protección como, por ejemplo, el mantenimiento de la co>zación a la SS durante
la percepción de prestaciones por IT o desempleo.
Según los criterios de Nacionalidad y Residencia, los ciudadanos comunitarios, incluidos los del
espacio económico europeo, y los ciudadanos de terceros países afectados por algún tratado de
asociación con la Unión Europea, que residan en nuestro país, se equiparan a los españoles,
siéndoles de aplicación la norma>va de SS tanto a nivel contribu>vo como no contribu>vo en
situación de igualdad.
Para los ciudadanos extracomunitarios hay que dis>nguir entre protección contribu>va y no
contribu>va.
En la modalidad contribu/va, están protegidos los trabajadores extranjeros en situación de igualdad
respecto a los españoles, siempre que residan legalmente en España y desarrollen alguna de las
ac>vidades profesionales señaladas en el art 7.1 de la LGSS. Los extranjeros con permiso de
residencia pero sin permiso de trabajo y que trabajen, tendrán derecho a las prestaciones de SS en
situación de igualdad respecto de aquellos españoles que desarrollan un trabajo sin formalizar su
relación laboral y sin estar afiliados/dados de alta en la SS, porque la carencia de permiso de trabajo
no invalida el contrato de trabajo.
Los trabajadores extranjeros en situación de ilegalidad (sin permiso de residencia y sin permiso de
trabajo), están protegidos a los efectos de riesgos profesionales, pues la carencia de autorización de
residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador, ni es
obstáculo para obtener las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios
internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.
Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administra>va, >enen derecho a la protección a
través de los servicios y prestaciones sociales básicas: servicios sociales y protección que se otorga
por las CCAA a través de la asistencia social externa a la SS.
En la modalidad no contribu/va, los extranjeros residentes legalmente se equiparan a los españoles
en materia de SS.
Respecto a la asistencia sanitaria de los extranjeros en situación irregular, >enen derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, a cargo
de los fondos públicos de las administraciones competentes, siempre que estas personas cumplan
con los siguientes requisitos: 1) no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los
convenios bilaterales y demás norma>va aplicable; 2) no poder exportar el derecho de cobertura
sanitaria desde su país de origen y procedencia; 3) no exis>r un tercero obligado al pago.
Respecto a los españoles residentes en países de la Unión Europea, resultan equiparados a los
nacionales del país donde resida. Se establecen como criterios básicos de la coordinación de los
sistemas de SS de los países miembros, los principios de igualdad de trato o totalización de las
co>zaciones generadas en los diferentes países de la unión y la exportabilidad de prestaciones.
Para los españoles residentes en países extracomunitarios, el gobierno puede establecer medidas
de protección social regulando mecanismos de protección directamente o a través de los organismos
intergubernamentales, o mediante la ra>ficación de convenios internacionales o la adhesión a
convenios mul>nacionales o bilaterales.
Otros colec>vos de españoles residentes en el extranjero, protegidos por la SS de nuestro país:
1.- Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales.
2

, 2.- Españoles al servicio de la AAPP en el extranjero.
3.- Trabajadores españoles por cuenta ajena trasladados por sus empresarios al extranjero (en
situación asimilada al alta).
3. ESTRUCTURA DE LA SS: NIVELES DE PROTECCIÓN.
a) un nivel general o de proyección universal: prestaciones no contribu>vas a todos los sujetos en
situación de necesidad por carencia de rentas, independientemente de que desarrollen ac>vidad o
no en algún sector produc>vo, y de que hayan contribuido o no al sistema.
b) un nivel de protección profesional: prestaciones contribu>vas que protege a los sujetos en función
del sector de producción en el que desarrolla su ac>vidad, adscribiéndose cada sujeto a los dis>ntos
regímenes de la SS. La protección vendría determinada por la contribución que cada trabajador haya
realizado al sistema y siempre que supere determinadas exigencias.
c) un nivel integrado por la protección de carácter privado al que todo ciudadano puede acudir de
manera voluntaria, como complemento a la protección pública (planes y fondos de pensiones,
acuerdos colec>vos instrumentalizados a través de la negociación colec>va, mejoras voluntarias a
cargo del empresario).
4. ESTRUCTURA DE LA SS: LOS REGÍMENES.
En el nivel contribuNvo se dis>nguen diferentes regímenes de SS: el régimen general y diferentes
regímenes especiales. La adscripción a los mismos se hace en función de dos parámetros: según el
régimen jurídico del trabajo que se realiza (autónomos, funcionarios, trabajo subordinado) y la
ac>vidad produc>va que se desarrolla (trabajo en el mar, minería, etc.). Las diferencias entre los
diferentes regímenes pueden ser respecto de los actos de encuadramiento, en materia de co>zación
y recaudación, en la acción protectora y los requisitos del hecho causante de ciertas prestaciones.
Esta estructura hace que el mismo sujeto pueda realizar diferentes ac>vidades profesionales en dos
regímenes diferentes (situación de pluriac>vidad) o que las dis>ntas ac>vidades del trabajador se
incluyan dentro de un mismo régimen (pluriempleo). Existen normas que establecen la
incompa>bilidad entre determinadas prestaciones del mismo régimen y entre prestaciones de
diferentes regímenes, sin que exista regla general.
El arSculo 10.2.e del TRLGSS facilita la creación de nuevos regímenes especiales para los demás
grupos que determine el Ministerio de Trabajo y SS por considerarlo necesario.
A) El régimen general.
Se configura como núcleo esencial del sistema de SS frente al conjunto de regímenes que actúan
como especialidades respecto de ese núcleo básico. El ámbito subje>vo de este régimen serían los
trabajadores por cuenta ajena o asimilados, salvo que por razón de su ac>vidad deban quedar
comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la SS.
B) Regímenes especiales. (art. 10 TRLGSS)
1.- Se establecerán regímenes especiales en aquellas ac>vidades profesionales en las que, por su
naturaleza, sus peculiares condiciones de >empo y lugar o por la índole de sus procesos produc>vos,
se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la SS.
2.- Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar
necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 1.
** Se suprimen los regímenes especiales de trabajadores agrarios y de empleados del hogar,
incorporándose bien al régimen general, bien al régimen especial de trabajadores autónomos.
1.- Régimen especial de trabajadores autónomos – RETA: personas que realizan de forma habitual,
personal y directa, una ac>vidad económica a Stulo lucra>vo, sin sujeción a contrato de trabajo,
aunque u>lice el servicio remunerado de otras personas. Se incluyen los trabajadores autónomos
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12. juni 2025
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2024/2025
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