DERECHO DE SUCESIONES TEMA 9
TEMA 9: PRETERICIÓN Y DESHEREDACIÓN
1. Preterición
2. Tipos y efectos
3. Desheredación
4. Efectos
1. PRETERICIÓN
1.1 Concepto y presupuestos
El artículo 814 CC no nos define qué es la preterición, habla de la del heredero forzoso. Preterición es
una omisión, un olvido, por tanto, podríamos definirla como la omisión, en testamento, de uno o
varios herederos forzosos (legitimarios), que no reciben en el testamento ningún beneficio sucesorio.
No reciben más de lo que le corresponde, pero tampoco reciben nada porque si recibieran de menos
no estaríamos en presencia de una preterición, sino de un heredero o legatario que debe ejercer sus
acciones correspondientes como la acción de suplemento (artículo 815 CC) debido a la atribución
insuficiente: acción de suplemento.
Además, no se recibe nada y la preterición podrá ser voluntaria o involuntaria. Cabe que la omisión
se haya producido sin intención del testador, suele estar ligada a supuestos en los que al momento
de realizar el testamento, no sabe que hay un heredero o ese heredero ni siquiera ha nacido.
En definitiva, hay una omisión de un legitimario por el causante y se nos pueden plantear dudas en
torno a la institución de preterición:
● ¿Hay preterición cuando el testador se olvida de un legitimario en el testamento pero ya le
hizo atribuciones en vida? Aquí la jurisprudencia y la doctrina no están de acuerdo. La
jurisprudencia opina que si no se le menciona en el testamento, pero se le hubiera hecho
atribuciones, hay preterición, mientras que la doctrina, de forma mucho más reciente,
considera que puesto que la legítima la podemos satisfacer de cualquier manera, concluida la
donación, al legitimario al que no se le mencionó en el testamento, pero se le hizo
atribuciones, no se le olvidó, pero deberá traerlo a la herencia e imputarlo a las diferentes
partes de la herencia.
● ¿Basta para evitar la preterición que se te nombre en el testamento aunque no se te deje
nada o si se te ha nombrado pero no se te deja nada aun así habría preterición? ¿Es
necesario, para que haya preterición, la no atribución (aunque se le mencione) o basta la no
mención? La doctrina más clásica señala que si no se te deja nada hay preterición, se te
mencione o no. En cambio, la doctrina más moderna señala que si se menciona en el
testamento ya no hay preterición aunque no se te dejara nada, porque podría haber una
suerte de donación encubierta e injusta.
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, DERECHO DE SUCESIONES TEMA 9
En todo caso, también traemos el último párrafo del artículo 814 CC que señala que si los herederos
forozos preteridos mueren antes del testador, el testamento surte todos sus efectos y es una
consecuencia lógica de la pretensión que se va apreciar en el momento de abrir el testamento, es el
momento en el que comprobamos si el testador se ha olvidado de alguien. Si en ese momento se ha
olvidado de alguien y ya están muertos, no hay preterición. La existencia o no del preterido es
necesaria en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.
2. TIPOS DE PRETERICIÓN Y EFECTOS
2.1 Tipos
A) INTENCIONAL
Hay diferentes motivos de que una persona no esté mencionada, que puede ser por intención del
causante, el testador sabe que existe pero no quiere nombrarlo (propósito deliberado de ignorar al
legitimario ). Es la llamada preterición intencional, a lo mejor con la no mención quiere desheredarlo
o a lo mejor simplemente quiere ocultarlo, por ejemplo, si ese hijo es extramatrimonial y no quiere
admitir su existencia.
B) ERRÓNEA
En cambio, tenemos una preterición no intencional, también denominada errónea, que es aquella
en la que el testador ignora la existencia de los legitimarios o ese legitimario concreto o,
sencillamente, cuando hace el testamento no existía y no se cambia después el testamento. La
jurisprudencia considera que en este caso aunque no se cambie el testamento, la preterición sigue
siendo errónea, no pasa a convertirse en preterición intencional salvo que se demuestre la intención
del testador de ignorar deliberadamente a esa persona.
2.2 Efectos
Los efectos de la preterición intencional y de la preterición errónea no son exactamente los mismos,
de hecho, ya desde el derecho romano los efectos más fuertes en cuanto a nulidades los tiene la
preterición errónea, es algo bastante lógico:
➔ En la preterición intencional (artículo 814.1º CC) ya sabemos al menos cuál es la voluntad del
testador, no dejarle nada, luego, en defecto de nada, es dejarle lo menos posible.
➔ En cambio, en la preterición errónea (artículo 814.2º CC), puesto que probablemente el
testador no sabía que existía la persona, la voluntad del testador es que participe con el resto
de los legitimarios y tratarle de forma igual. Por eso, salvo que el testador diga otra cosa, los
efectos de la preterición errónea van a ser más fuertes.
En el caso de que estemos ante una preterición intencional, lo primero que hacemos es reducir la
institución de heredero (la parte de libre disposición), no propiamente la legítima para que entre el
nuevo legitimario, sino que vamos contra la parte del heredero. Se protege la legítima que es la que
existe en el testamento, es decir, la institución de legitimario preterido en función de si hay mejora o
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TEMA 9: PRETERICIÓN Y DESHEREDACIÓN
1. Preterición
2. Tipos y efectos
3. Desheredación
4. Efectos
1. PRETERICIÓN
1.1 Concepto y presupuestos
El artículo 814 CC no nos define qué es la preterición, habla de la del heredero forzoso. Preterición es
una omisión, un olvido, por tanto, podríamos definirla como la omisión, en testamento, de uno o
varios herederos forzosos (legitimarios), que no reciben en el testamento ningún beneficio sucesorio.
No reciben más de lo que le corresponde, pero tampoco reciben nada porque si recibieran de menos
no estaríamos en presencia de una preterición, sino de un heredero o legatario que debe ejercer sus
acciones correspondientes como la acción de suplemento (artículo 815 CC) debido a la atribución
insuficiente: acción de suplemento.
Además, no se recibe nada y la preterición podrá ser voluntaria o involuntaria. Cabe que la omisión
se haya producido sin intención del testador, suele estar ligada a supuestos en los que al momento
de realizar el testamento, no sabe que hay un heredero o ese heredero ni siquiera ha nacido.
En definitiva, hay una omisión de un legitimario por el causante y se nos pueden plantear dudas en
torno a la institución de preterición:
● ¿Hay preterición cuando el testador se olvida de un legitimario en el testamento pero ya le
hizo atribuciones en vida? Aquí la jurisprudencia y la doctrina no están de acuerdo. La
jurisprudencia opina que si no se le menciona en el testamento, pero se le hubiera hecho
atribuciones, hay preterición, mientras que la doctrina, de forma mucho más reciente,
considera que puesto que la legítima la podemos satisfacer de cualquier manera, concluida la
donación, al legitimario al que no se le mencionó en el testamento, pero se le hizo
atribuciones, no se le olvidó, pero deberá traerlo a la herencia e imputarlo a las diferentes
partes de la herencia.
● ¿Basta para evitar la preterición que se te nombre en el testamento aunque no se te deje
nada o si se te ha nombrado pero no se te deja nada aun así habría preterición? ¿Es
necesario, para que haya preterición, la no atribución (aunque se le mencione) o basta la no
mención? La doctrina más clásica señala que si no se te deja nada hay preterición, se te
mencione o no. En cambio, la doctrina más moderna señala que si se menciona en el
testamento ya no hay preterición aunque no se te dejara nada, porque podría haber una
suerte de donación encubierta e injusta.
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En todo caso, también traemos el último párrafo del artículo 814 CC que señala que si los herederos
forozos preteridos mueren antes del testador, el testamento surte todos sus efectos y es una
consecuencia lógica de la pretensión que se va apreciar en el momento de abrir el testamento, es el
momento en el que comprobamos si el testador se ha olvidado de alguien. Si en ese momento se ha
olvidado de alguien y ya están muertos, no hay preterición. La existencia o no del preterido es
necesaria en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.
2. TIPOS DE PRETERICIÓN Y EFECTOS
2.1 Tipos
A) INTENCIONAL
Hay diferentes motivos de que una persona no esté mencionada, que puede ser por intención del
causante, el testador sabe que existe pero no quiere nombrarlo (propósito deliberado de ignorar al
legitimario ). Es la llamada preterición intencional, a lo mejor con la no mención quiere desheredarlo
o a lo mejor simplemente quiere ocultarlo, por ejemplo, si ese hijo es extramatrimonial y no quiere
admitir su existencia.
B) ERRÓNEA
En cambio, tenemos una preterición no intencional, también denominada errónea, que es aquella
en la que el testador ignora la existencia de los legitimarios o ese legitimario concreto o,
sencillamente, cuando hace el testamento no existía y no se cambia después el testamento. La
jurisprudencia considera que en este caso aunque no se cambie el testamento, la preterición sigue
siendo errónea, no pasa a convertirse en preterición intencional salvo que se demuestre la intención
del testador de ignorar deliberadamente a esa persona.
2.2 Efectos
Los efectos de la preterición intencional y de la preterición errónea no son exactamente los mismos,
de hecho, ya desde el derecho romano los efectos más fuertes en cuanto a nulidades los tiene la
preterición errónea, es algo bastante lógico:
➔ En la preterición intencional (artículo 814.1º CC) ya sabemos al menos cuál es la voluntad del
testador, no dejarle nada, luego, en defecto de nada, es dejarle lo menos posible.
➔ En cambio, en la preterición errónea (artículo 814.2º CC), puesto que probablemente el
testador no sabía que existía la persona, la voluntad del testador es que participe con el resto
de los legitimarios y tratarle de forma igual. Por eso, salvo que el testador diga otra cosa, los
efectos de la preterición errónea van a ser más fuertes.
En el caso de que estemos ante una preterición intencional, lo primero que hacemos es reducir la
institución de heredero (la parte de libre disposición), no propiamente la legítima para que entre el
nuevo legitimario, sino que vamos contra la parte del heredero. Se protege la legítima que es la que
existe en el testamento, es decir, la institución de legitimario preterido en función de si hay mejora o
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