DERECHO ECLESIÁSTICO
DEL ESTADO
1
,LECCIÓN 1: EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA
2. DENOMINACIÓN DE LA DISCIPLINA
3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA
4. DEBATE CONTEMPORÁNEO SOBRE EL OBJETO DEL DERECHO
ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA.
Derecho Eclesiástico del Estado:
● Conjunto de normas jurídicas específicas, bien sea de forma directa o
indirecta, bien de forma unilateral o bilateral, mediante las cuales regula,
desde una perspectiva civil o política, el hecho social religioso, tanto en su
dimensión individual como colectiva
Objeto material
-Hecho social
religioso
Objeto formal
-Normas de procedencia estatal
(directa o indirecta; unilateral o
bilateral
Perspectiva
metodológica
-Jurídica (Derecho)
2
, Aspecto político
¿Autoridad
competente?
Aspecto jurídico
Ubi societas, ibi
ius
Aspecto Ubi religio, ibi ius
social
confesión religiosa
Aspecto interno
acto de fe
doctrina
culto
moral
Monismo:
● Hay una única autoridad reconocida para regular ambas sociedades (política y
religiosa)
Dualismo:
● Se distinguen dos sociedades independientes, con autoridades autónomas y
diferencias.
2. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA.
Origen Reforma SIGLO XX: España: Propuestas:
“Ecclesia”: protestante: -En Italia -En 1984 se -Derecho
-Derecho -Derecho empieza a establece que los confesional
eclesiástico= Eclesiástico= denominarse profesores de -Derecho cultural
Derecho canónico derecho canónico la nueva Derecho canónico -Derecho religioso
(La Iglesia es la +derecho de los ciencia como en las Facultades Derecho
única competente reyes y principes “Diritto de Derecho se eclesiástico civil
para regular el protestantes Ecclesiastico transformaran en
fenómeno dello Stato” profesores de
religioso) eclesiástico.
3
, 3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL
ESTADO COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS + DOCTRINAS CIENTÍFICAS= ORIGEN DE LA
MODERNA CIENCIA ECLESIÁSTICA: escuela italiana.
APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO
● Únicamente el Estado es el soberano en su territorio (Maquiavelo y Bodino).
En las Monarquías absolutas la Iglesia tiene limitada su actuación, bien
porque no tiene capacidad para ejercer ningún tipo de poder jurídico (Marsilio
de Padua), bien porque el Estado va a intervenir intensamente en la vida
religiosa de uss ciudadanos (regalismo)
REFORMA PROTESTANTE
● Niega la existencia de un poder jurídico en la Iglesia (Lutero, Calvino). Por
tanto, la única autoridad pública reconocida es el Estado y le corresponde la
regulación de toda la vida social, incluida religiosa.
DOCTRINA REGALISTA
● Se produce una intervención estatal en asuntos de la Iglesia que culmina en
la formación de un verdadero derecho estatal sobre materia religiosa.
ESCUELA RACIONALISTA DEL DERECHO NATURAL (Tomasio)
● Fundamenta todo el ordenamiento jurídico únicamente en la “Diosa Razón”.
Estos autores elaboran una codificación de todo el Derecho Natural, en la
que el Derecho Eclesiástico será aquel emanado por el Estado para
garantizar la libertad religiosa.
ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO (Friedberg)
● El Derecho es un producto histórico, dinámico, cambiable. Depende del
contexto social e histórico en el que es promulgado. En la sociedad hay un
Derecho vigente sobre materia religiosa que emana de tres fuentes distintas:
la Iglesia Católica, Las Iglesias Protestantes y los Estados
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DEL ESTADO
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,LECCIÓN 1: EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA
2. DENOMINACIÓN DE LA DISCIPLINA
3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA
4. DEBATE CONTEMPORÁNEO SOBRE EL OBJETO DEL DERECHO
ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA.
Derecho Eclesiástico del Estado:
● Conjunto de normas jurídicas específicas, bien sea de forma directa o
indirecta, bien de forma unilateral o bilateral, mediante las cuales regula,
desde una perspectiva civil o política, el hecho social religioso, tanto en su
dimensión individual como colectiva
Objeto material
-Hecho social
religioso
Objeto formal
-Normas de procedencia estatal
(directa o indirecta; unilateral o
bilateral
Perspectiva
metodológica
-Jurídica (Derecho)
2
, Aspecto político
¿Autoridad
competente?
Aspecto jurídico
Ubi societas, ibi
ius
Aspecto Ubi religio, ibi ius
social
confesión religiosa
Aspecto interno
acto de fe
doctrina
culto
moral
Monismo:
● Hay una única autoridad reconocida para regular ambas sociedades (política y
religiosa)
Dualismo:
● Se distinguen dos sociedades independientes, con autoridades autónomas y
diferencias.
2. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA.
Origen Reforma SIGLO XX: España: Propuestas:
“Ecclesia”: protestante: -En Italia -En 1984 se -Derecho
-Derecho -Derecho empieza a establece que los confesional
eclesiástico= Eclesiástico= denominarse profesores de -Derecho cultural
Derecho canónico derecho canónico la nueva Derecho canónico -Derecho religioso
(La Iglesia es la +derecho de los ciencia como en las Facultades Derecho
única competente reyes y principes “Diritto de Derecho se eclesiástico civil
para regular el protestantes Ecclesiastico transformaran en
fenómeno dello Stato” profesores de
religioso) eclesiástico.
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, 3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL
ESTADO COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS + DOCTRINAS CIENTÍFICAS= ORIGEN DE LA
MODERNA CIENCIA ECLESIÁSTICA: escuela italiana.
APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO
● Únicamente el Estado es el soberano en su territorio (Maquiavelo y Bodino).
En las Monarquías absolutas la Iglesia tiene limitada su actuación, bien
porque no tiene capacidad para ejercer ningún tipo de poder jurídico (Marsilio
de Padua), bien porque el Estado va a intervenir intensamente en la vida
religiosa de uss ciudadanos (regalismo)
REFORMA PROTESTANTE
● Niega la existencia de un poder jurídico en la Iglesia (Lutero, Calvino). Por
tanto, la única autoridad pública reconocida es el Estado y le corresponde la
regulación de toda la vida social, incluida religiosa.
DOCTRINA REGALISTA
● Se produce una intervención estatal en asuntos de la Iglesia que culmina en
la formación de un verdadero derecho estatal sobre materia religiosa.
ESCUELA RACIONALISTA DEL DERECHO NATURAL (Tomasio)
● Fundamenta todo el ordenamiento jurídico únicamente en la “Diosa Razón”.
Estos autores elaboran una codificación de todo el Derecho Natural, en la
que el Derecho Eclesiástico será aquel emanado por el Estado para
garantizar la libertad religiosa.
ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO (Friedberg)
● El Derecho es un producto histórico, dinámico, cambiable. Depende del
contexto social e histórico en el que es promulgado. En la sociedad hay un
Derecho vigente sobre materia religiosa que emana de tres fuentes distintas:
la Iglesia Católica, Las Iglesias Protestantes y los Estados
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