F.M.E
TEMA 6 EL DERECHO DE LOS VISIGODOS Y SU VIGENCIA EN
ESPAÑA
1.- LA CONSOLIDACIÓN DE LA LEY COMO INSTRUMENTO DEL PODER
La preponderancia de la ley se traduce en la tendencia a eliminar cualquier otra fuente del
Derecho. Así se explica la animadversión hacia la función creadora que pudieran realizar
los jueces con sus sentencias, los juristas a través de su doctrina o el pueblo mediante la
costumbre.
A. La ley frente a las sentencias judiciales
Una vieja ley visigoda obligaba al juez, cuando no encontrara norma aplicable al caso
litigioso, a remitirlo al rey para que este resolviese, negando al juez improvisar la solución.
Es de suponer que a veces, la ley era incumplida por la distancia entre el lugar del litigio y la
corte, o porque en él la autoridad real fuera débil.
B. La ley frente a la doctrina de los juristas
Aunque la ciencia jurídica romana debió mantener su valor normativo durante gran parte de la
época visigoda, parece que se trató de poner fin cuando a mediados del siglo VII fue prohibida
la aplicación de las instituciones extrañas y del Derecho romano, del que era parte
importante la obra de los juristas. Aunque el clima no fuese propicio para la doctrina de los
autores, algunos como San Isidoro, intervinieron en la redacción de leyes y códigos, así como
documentos y formularios.
C. La ley frente a la costumbre
No hay razones para negar la vigencia de viejas costumbres indígenas o hispano-romanas.
La controversia surge en cuanto a la posible persistencia del antiguo Derecho germánico de los
visigodos, consuetudinario y transmitido por vía oral.
La doctrina se divide entre los “germanistas”, que defienden su existencia, y los “romanistas”
que la rechazan.
Los germanistas (Hinojosa, Ficker, Melicher, Menéndez Pidal, Torres López…)
defendieron que entre las zonas donde se asentaron los visigodos persistieron
costumbres arcaicas, y no anuladas a pesar de la posición de los monarcas contra ellas.
Estos han imaginado un enfrentamiento entre el Derecho legislado romanizado y la
costumbre popular germánica, y ya que este Derecho poco significaría si no fuese
aplicable por un juez, supusieron que con la justicia real debió coexistir, prohibida
desde el poder, una justicia popular soterrada, vestigio de la tradición germánica.
El pueblo, en las zonas en las que vivió menos disperso conservó más su cultura,
mientras que las clases más elevadas y los monarcas se romanizaron por conveniencias
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TEMA 6 EL DERECHO DE LOS VISIGODOS Y SU VIGENCIA EN
ESPAÑA
1.- LA CONSOLIDACIÓN DE LA LEY COMO INSTRUMENTO DEL PODER
La preponderancia de la ley se traduce en la tendencia a eliminar cualquier otra fuente del
Derecho. Así se explica la animadversión hacia la función creadora que pudieran realizar
los jueces con sus sentencias, los juristas a través de su doctrina o el pueblo mediante la
costumbre.
A. La ley frente a las sentencias judiciales
Una vieja ley visigoda obligaba al juez, cuando no encontrara norma aplicable al caso
litigioso, a remitirlo al rey para que este resolviese, negando al juez improvisar la solución.
Es de suponer que a veces, la ley era incumplida por la distancia entre el lugar del litigio y la
corte, o porque en él la autoridad real fuera débil.
B. La ley frente a la doctrina de los juristas
Aunque la ciencia jurídica romana debió mantener su valor normativo durante gran parte de la
época visigoda, parece que se trató de poner fin cuando a mediados del siglo VII fue prohibida
la aplicación de las instituciones extrañas y del Derecho romano, del que era parte
importante la obra de los juristas. Aunque el clima no fuese propicio para la doctrina de los
autores, algunos como San Isidoro, intervinieron en la redacción de leyes y códigos, así como
documentos y formularios.
C. La ley frente a la costumbre
No hay razones para negar la vigencia de viejas costumbres indígenas o hispano-romanas.
La controversia surge en cuanto a la posible persistencia del antiguo Derecho germánico de los
visigodos, consuetudinario y transmitido por vía oral.
La doctrina se divide entre los “germanistas”, que defienden su existencia, y los “romanistas”
que la rechazan.
Los germanistas (Hinojosa, Ficker, Melicher, Menéndez Pidal, Torres López…)
defendieron que entre las zonas donde se asentaron los visigodos persistieron
costumbres arcaicas, y no anuladas a pesar de la posición de los monarcas contra ellas.
Estos han imaginado un enfrentamiento entre el Derecho legislado romanizado y la
costumbre popular germánica, y ya que este Derecho poco significaría si no fuese
aplicable por un juez, supusieron que con la justicia real debió coexistir, prohibida
desde el poder, una justicia popular soterrada, vestigio de la tradición germánica.
El pueblo, en las zonas en las que vivió menos disperso conservó más su cultura,
mientras que las clases más elevadas y los monarcas se romanizaron por conveniencias
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