F.M.E
TEMA 11. LA FORMACIÓN DE LOS DERECHOS GENERALES
1.- LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE LOS REYES: LA CURIA REGIA Y EL
CONCILIO
A partir del siglo XI puede hablarse con cierta propiedad de la formación en los reinos
cristianos de un Derecho general, que aparece como resultado de la actividad normativa
de la autoridad política que, respaldada por la autoridad moral de sus consejeros,
integrados en la Curia Regia o en los Concilios, intenta ahora trazar las directrices
inspiradoras de este Derecho regio.
Curia Regia y Curia Plena
La Curia Regia presenta un perfil idéntico al del Aula Regia visigoda.
En ella se integraban, junto al rey, sus parientes más allegados (esposa, hijos, hermanos),
los oficiales más relevantes de la casa real (mayordomo, alférez, canciller) y los
magnates del séquito habitual del príncipe.
Cuando se hallaban en la corte asistían también los obispos del reino y los nobles
destacados en el gobierno del territorio.
Y se incorporaban a sus reuniones los gobernadores de los distritos administrativos
(tenentes terrae), los abades de los monasterios próximos y los delegados reales en las
ciudades cuando se abordaban asuntos en estas.
En la Curia Regia se trataban temas de especial trascendencia, eran convocados por el
rey, además de los habitantes, todos los notables del reino, que debían presentarse en el
lugar y en el momento señalado para participar en las deliberaciones.
A finales del s.XIII a estas reuniones solemnes se incorporarán los representantes de
algunas ciudades, acontecimiento que determina la conversión de la Curia Plena en
Cortes. Pero a los asuntos de trámite persisten las reuniones ordinarias de la Curia Regia
que prolongaría su función de directo asesoramiento del rey con la denominación de
Consejo Real.
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TEMA 11. LA FORMACIÓN DE LOS DERECHOS GENERALES
1.- LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE LOS REYES: LA CURIA REGIA Y EL
CONCILIO
A partir del siglo XI puede hablarse con cierta propiedad de la formación en los reinos
cristianos de un Derecho general, que aparece como resultado de la actividad normativa
de la autoridad política que, respaldada por la autoridad moral de sus consejeros,
integrados en la Curia Regia o en los Concilios, intenta ahora trazar las directrices
inspiradoras de este Derecho regio.
Curia Regia y Curia Plena
La Curia Regia presenta un perfil idéntico al del Aula Regia visigoda.
En ella se integraban, junto al rey, sus parientes más allegados (esposa, hijos, hermanos),
los oficiales más relevantes de la casa real (mayordomo, alférez, canciller) y los
magnates del séquito habitual del príncipe.
Cuando se hallaban en la corte asistían también los obispos del reino y los nobles
destacados en el gobierno del territorio.
Y se incorporaban a sus reuniones los gobernadores de los distritos administrativos
(tenentes terrae), los abades de los monasterios próximos y los delegados reales en las
ciudades cuando se abordaban asuntos en estas.
En la Curia Regia se trataban temas de especial trascendencia, eran convocados por el
rey, además de los habitantes, todos los notables del reino, que debían presentarse en el
lugar y en el momento señalado para participar en las deliberaciones.
A finales del s.XIII a estas reuniones solemnes se incorporarán los representantes de
algunas ciudades, acontecimiento que determina la conversión de la Curia Plena en
Cortes. Pero a los asuntos de trámite persisten las reuniones ordinarias de la Curia Regia
que prolongaría su función de directo asesoramiento del rey con la denominación de
Consejo Real.
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