F.M.E
TEMA 17. EL DERECHO DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA
2.- LA FORMACIÓN DE UN DERECHO GENERAL DEL PRINCIPADO
1. Aspectos generales
El Derecho catalán de la Baja Edad Media constituye básicamente una continuación
respecto del Derecho del período anterior. La Época bajomedieval evoluciona
influenciado por:
I. El auge de los derechos locales
II. El desarrollo de los Usatges de Barcelona identificados como Derecho general del
Principado
III. El incremento de la legislación de Cortes, es decir, la existencia en Cataluña del
pactismo.
IV. La influencia del derecho común.
Se trata de una evolución decidida cuyo efecto más indicativo es el de la progresiva
influencia de las nuevas corrientes jurídicas en los niveles local y territorial.
Se ha podido comprobar que en algunos casos se aplicó el Liber iudiciorum o se
invocó ante los jueces.
A partir de 1251 el derecho territorial catalán será el libro de los usatges. La primera
ley territorial.
2. Libro de los “Usatges”
Este texto constituye el primer resultado de la legislación territorial catalana.
La primea norma de Cataluña es el libro de los ustages, en primer lugar, es solo
promulgado para el condado de Barcelona y después se extiende a otros condados por
dos razones:
- la importancia y preminencia del conde de Barcelona.
- porque el resto de condados no pueden mantener una autonomía jurídica
porque no tienen ordenamiento jurídico propio.
Las Cortes de Barcelona de 1251 al mismo tiempo que derogaban oficialmente el
Liber Iudiciorum en todo el Principado de Cataluña, proclamaron el carácter general
del texto de los Usatges.
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TEMA 17. EL DERECHO DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA
2.- LA FORMACIÓN DE UN DERECHO GENERAL DEL PRINCIPADO
1. Aspectos generales
El Derecho catalán de la Baja Edad Media constituye básicamente una continuación
respecto del Derecho del período anterior. La Época bajomedieval evoluciona
influenciado por:
I. El auge de los derechos locales
II. El desarrollo de los Usatges de Barcelona identificados como Derecho general del
Principado
III. El incremento de la legislación de Cortes, es decir, la existencia en Cataluña del
pactismo.
IV. La influencia del derecho común.
Se trata de una evolución decidida cuyo efecto más indicativo es el de la progresiva
influencia de las nuevas corrientes jurídicas en los niveles local y territorial.
Se ha podido comprobar que en algunos casos se aplicó el Liber iudiciorum o se
invocó ante los jueces.
A partir de 1251 el derecho territorial catalán será el libro de los usatges. La primera
ley territorial.
2. Libro de los “Usatges”
Este texto constituye el primer resultado de la legislación territorial catalana.
La primea norma de Cataluña es el libro de los ustages, en primer lugar, es solo
promulgado para el condado de Barcelona y después se extiende a otros condados por
dos razones:
- la importancia y preminencia del conde de Barcelona.
- porque el resto de condados no pueden mantener una autonomía jurídica
porque no tienen ordenamiento jurídico propio.
Las Cortes de Barcelona de 1251 al mismo tiempo que derogaban oficialmente el
Liber Iudiciorum en todo el Principado de Cataluña, proclamaron el carácter general
del texto de los Usatges.
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