LECCIÓN 10
EXPROPIACIÓN FORZOSA (II): LAS GARANTÍAS DEL EXPROPIADO
I. DERECHO DEL EXPROPIADO AL JUSTIPRECIO
El justiprecio es un derecho que tiene el expropiado frente al beneficiario.
La LEF prevé como regla general, el previo pago del justiprecio, es decir, que primero hay que
pagar y posteriormente de pagar se puede ocupar. Art. 52 LEF.
Art. 124 LEF “Con arreglo a lo previsto en el artículo treinta y dos, párrafo segundo, del Fuero
de los Españoles, nadie podrá ser expropiado, sino por causas de utilidad pública o interés social,
previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes”.
La regla del previo pago no está regulada en la Constitución Española ya que esta habla de una
justa indemnización. Aunque la regla general es la del previo pago, por ley singular puede existir una
excepción a esa regla general.
¿Qué alcance debe de cubrir el justiprecio? Conforme lo que establece el art 43 LEF, el
justiprecio debe ser el valor real del bien (valor de mercado). Art. 43 LEF “… Conforme con el valor
real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferir a aquélla”.
¿Como se determina el justiprecio ? Hay que excluir el valor sentimental que tenga el bien, debe
ser un valor objetivo. No obstante, el legislador en el art 47 LEF ha previsto una garantía que en
todas las expropiaciones siempre se incrementará el valor total del justiprecio en un 5% y a este
cinco por cierto se le llama el premio de afección.
El justiprecio tiene que incluir, además del valor objetivo del bien, el importe de todos los
daños y todos los perjuicios derivados de la expropiación.
La fecha de referencia para calcular el valor del bien es el día en la que se inicie la fase de
determinación del justiprecio. Además la determinación del justiprecio está sometida a una regla que
consagra el art. 36.1 LEF que es la regla de la neutralidad de la expropiación, es decir, que el
valor en que haya que tasarse el bien, es indiferente al fin de la expropiación para determinar el
justiprecio.
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EXPROPIACIÓN FORZOSA (II): LAS GARANTÍAS DEL EXPROPIADO
I. DERECHO DEL EXPROPIADO AL JUSTIPRECIO
El justiprecio es un derecho que tiene el expropiado frente al beneficiario.
La LEF prevé como regla general, el previo pago del justiprecio, es decir, que primero hay que
pagar y posteriormente de pagar se puede ocupar. Art. 52 LEF.
Art. 124 LEF “Con arreglo a lo previsto en el artículo treinta y dos, párrafo segundo, del Fuero
de los Españoles, nadie podrá ser expropiado, sino por causas de utilidad pública o interés social,
previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes”.
La regla del previo pago no está regulada en la Constitución Española ya que esta habla de una
justa indemnización. Aunque la regla general es la del previo pago, por ley singular puede existir una
excepción a esa regla general.
¿Qué alcance debe de cubrir el justiprecio? Conforme lo que establece el art 43 LEF, el
justiprecio debe ser el valor real del bien (valor de mercado). Art. 43 LEF “… Conforme con el valor
real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferir a aquélla”.
¿Como se determina el justiprecio ? Hay que excluir el valor sentimental que tenga el bien, debe
ser un valor objetivo. No obstante, el legislador en el art 47 LEF ha previsto una garantía que en
todas las expropiaciones siempre se incrementará el valor total del justiprecio en un 5% y a este
cinco por cierto se le llama el premio de afección.
El justiprecio tiene que incluir, además del valor objetivo del bien, el importe de todos los
daños y todos los perjuicios derivados de la expropiación.
La fecha de referencia para calcular el valor del bien es el día en la que se inicie la fase de
determinación del justiprecio. Además la determinación del justiprecio está sometida a una regla que
consagra el art. 36.1 LEF que es la regla de la neutralidad de la expropiación, es decir, que el
valor en que haya que tasarse el bien, es indiferente al fin de la expropiación para determinar el
justiprecio.
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