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Importancia de los decretos

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Decreto detallado que habla sobre la importancia de las leyes generales de la educación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
I




MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


DECRETO No. 1290
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del
numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den
cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ­ICFES­, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la
educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de
los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de
educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño
de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decr eto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados
con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:

, DECRETO NÚMERO 1290 de 2009. Hoja N°. 2

Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los
niveles de educación básica y media.”
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el
año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTICULO 5. Escala de valor ación nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:

· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en
relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el
proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los
mismos.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de
promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así
mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción
del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al
grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

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June 9, 2023
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2022/2023
Type
Class notes
Professor(s)
Emilio
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