FICHA SOBRE LAS GARANTÍAS. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO.
GRUPO A
TEMA: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO: LAS
GARANTÍAS
Garantía= Seguridad/protección/refuerzo para el acreedor.
Garantías: Personales(fianza)/ reales
PLANTEAMIENTO DE ALGUNAS CUESTIONES JURÍDICAS:
- ¿Qué son las garantías y cuál es su función o finalidad práctica?
- ¿Qué clases de garantías existen?
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS Y NORMAS:
Responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde todas sus
deudas con todos sus bienes (art. 1911 CC); Garantía; Contrato de fianza (arts.
1822 y ss. CC); Hipoteca (arts. 1874-1880 CC); Derecho de retención (arts. 1600 y
1780 CC); Cláusula penal (arts. 1152-1155 CC); Arras (1454 CC).
1.º) En un préstamo bancario otorgado ante notario puede leerse la siguiente
cláusula que ha sido firmada por Don Luis y Doña Isabel:
- Las garantías pueden también pueden aparecer como
fianza.
“Cláusula adicional. Don Luis y Doña Isabel, se constituyen en fiadores
solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas en esta escritura por la
parte prestataria, renunciando por consiguiente a los beneficios de orden, división y
excusión. El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del contrato, e incluso cuando
por cualquier circunstancia se accediese a demorar el pago de algunos de los
vencimientos pactados sin intervención directa de la parte fiadora, que a tal efecto y
desde este momento autoriza tales prórrogas. En su consecuencia, vencida por
cualquier causa la obligación, la prestamista podrá dirigirse, mediante el oportuno
procedimiento que así lo permita, no sólo contra la parte prestataria y los bienes
especialmente trabados, sino también contra la parte fiadora, simultánea, alternativa o
sucesivamente”.
- Se trata de un préstamo hipotecario.
- Fianza solidaria.
¿Qué tipo de garantía se ha acordado aquí y dónde se regula?
2.º) Una Comunidad de Propietarios acuerda en una reunión que el propietario
que no pague puntualmente la cuota trimestral de los gastos comunes en el plazo
establecido deberá abonar, además de la cuota correspondiente, una sanción de 100
euros por cada cuota impagada o pagada tardíamente.
¿Qué tipo de garantía se ha acordado y dónde se regula?
- Cláusula penal sustitutiva. La Comunidad no puede reclamar.
- Recibo+100€ penalización
- Se regula en los arts. 1152 y1155 CC.
GRUPO A
TEMA: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO: LAS
GARANTÍAS
Garantía= Seguridad/protección/refuerzo para el acreedor.
Garantías: Personales(fianza)/ reales
PLANTEAMIENTO DE ALGUNAS CUESTIONES JURÍDICAS:
- ¿Qué son las garantías y cuál es su función o finalidad práctica?
- ¿Qué clases de garantías existen?
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS Y NORMAS:
Responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde todas sus
deudas con todos sus bienes (art. 1911 CC); Garantía; Contrato de fianza (arts.
1822 y ss. CC); Hipoteca (arts. 1874-1880 CC); Derecho de retención (arts. 1600 y
1780 CC); Cláusula penal (arts. 1152-1155 CC); Arras (1454 CC).
1.º) En un préstamo bancario otorgado ante notario puede leerse la siguiente
cláusula que ha sido firmada por Don Luis y Doña Isabel:
- Las garantías pueden también pueden aparecer como
fianza.
“Cláusula adicional. Don Luis y Doña Isabel, se constituyen en fiadores
solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas en esta escritura por la
parte prestataria, renunciando por consiguiente a los beneficios de orden, división y
excusión. El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del contrato, e incluso cuando
por cualquier circunstancia se accediese a demorar el pago de algunos de los
vencimientos pactados sin intervención directa de la parte fiadora, que a tal efecto y
desde este momento autoriza tales prórrogas. En su consecuencia, vencida por
cualquier causa la obligación, la prestamista podrá dirigirse, mediante el oportuno
procedimiento que así lo permita, no sólo contra la parte prestataria y los bienes
especialmente trabados, sino también contra la parte fiadora, simultánea, alternativa o
sucesivamente”.
- Se trata de un préstamo hipotecario.
- Fianza solidaria.
¿Qué tipo de garantía se ha acordado aquí y dónde se regula?
2.º) Una Comunidad de Propietarios acuerda en una reunión que el propietario
que no pague puntualmente la cuota trimestral de los gastos comunes en el plazo
establecido deberá abonar, además de la cuota correspondiente, una sanción de 100
euros por cada cuota impagada o pagada tardíamente.
¿Qué tipo de garantía se ha acordado y dónde se regula?
- Cláusula penal sustitutiva. La Comunidad no puede reclamar.
- Recibo+100€ penalización
- Se regula en los arts. 1152 y1155 CC.