FICHA INEFICACIA DEL CONTRATO. ELEMENTOS DE DERECHO
PRIVADO. GRUPO A
TEMA: LA INEFICACIA DEL CONTRATO
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
-Arts. 6.3 (nulidad absoluta), 1300 a 1314 (nulidad absoluta y nulidad relativa
del contrato) y 1290 a 1299 (rescisión del contrato) CC.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Ineficacia del contrato; Validez e invalidez del contrato; Nulidad relativa
(Anulabilidad); Nulidad absoluta; Rescisión por lesión; Rescisión por fraude de
acreedores; Impugnación; Restitución.
TAREA PROPUESTA:
Determine si en los siguientes casos concurre alguna causa de ineficacia del
contrato (nulidad absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, o rescisión), cuál sería en su
caso y qué normas jurídicas resultarían de aplicación para resolver cada supuesto:
1.º) Javier vendió a Luis (ambos son mayores de edad y plenamente capaces) por 7.000
euros un vehículo histórico (Seat 600) cuyo precio objetivo de mercado es de 3.500
euros.
No hay ninguna causa de nulidad debido a que son
mayores de edad y están de acuerdo con el precio
acordado.
2.º) Mario, que tiene 15 años, ha firmado un contrato de trabajo con una empresa para
trabajar de repartidor para la misma.
Norma imperativa porque trata de prohibir el trabajo
infantil. Se trata de un contrato nulo por contravenir a
normas imperativas, en concreto los artículos 6.1 ET y 6.3
CC
3.º) Juan Diego realizó un contrato de seguro de vida con la compañía aseguradora
“Vida Plena, SA”, abonando una prima (anual) de 380 euros. Pero resulta que Juan
Diego mintió, al tiempo de la celebración del contrato, cuando le presentaron el
formulario para que declarara si sufría alguna enfermedad o dolencia, si estaba siendo
tratado médicamente, y si había sido operado, y él respondió que no a todo, cuando la
realidad era que sufría una grave enfermedad que se encontraba en una etapa de
desarrollo muy avanzada (los médicos le pronosticaban 6 meses de vida al tiempo de
realizar este contrato).
Es un caso de dolo, por lo que es nulidad relativa por
concurrencia de un vicio del consentimiento. El único que
puede anular el contrato es la compañía aseguradora
(ante el juez).
La compañía una vez declarada la nulidad, debe devolver
la prima abonada y se declararía nulo el contrato.
DOLOSe pueden reclamar por daños y perjuicios.
1
PRIVADO. GRUPO A
TEMA: LA INEFICACIA DEL CONTRATO
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
-Arts. 6.3 (nulidad absoluta), 1300 a 1314 (nulidad absoluta y nulidad relativa
del contrato) y 1290 a 1299 (rescisión del contrato) CC.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Ineficacia del contrato; Validez e invalidez del contrato; Nulidad relativa
(Anulabilidad); Nulidad absoluta; Rescisión por lesión; Rescisión por fraude de
acreedores; Impugnación; Restitución.
TAREA PROPUESTA:
Determine si en los siguientes casos concurre alguna causa de ineficacia del
contrato (nulidad absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, o rescisión), cuál sería en su
caso y qué normas jurídicas resultarían de aplicación para resolver cada supuesto:
1.º) Javier vendió a Luis (ambos son mayores de edad y plenamente capaces) por 7.000
euros un vehículo histórico (Seat 600) cuyo precio objetivo de mercado es de 3.500
euros.
No hay ninguna causa de nulidad debido a que son
mayores de edad y están de acuerdo con el precio
acordado.
2.º) Mario, que tiene 15 años, ha firmado un contrato de trabajo con una empresa para
trabajar de repartidor para la misma.
Norma imperativa porque trata de prohibir el trabajo
infantil. Se trata de un contrato nulo por contravenir a
normas imperativas, en concreto los artículos 6.1 ET y 6.3
CC
3.º) Juan Diego realizó un contrato de seguro de vida con la compañía aseguradora
“Vida Plena, SA”, abonando una prima (anual) de 380 euros. Pero resulta que Juan
Diego mintió, al tiempo de la celebración del contrato, cuando le presentaron el
formulario para que declarara si sufría alguna enfermedad o dolencia, si estaba siendo
tratado médicamente, y si había sido operado, y él respondió que no a todo, cuando la
realidad era que sufría una grave enfermedad que se encontraba en una etapa de
desarrollo muy avanzada (los médicos le pronosticaban 6 meses de vida al tiempo de
realizar este contrato).
Es un caso de dolo, por lo que es nulidad relativa por
concurrencia de un vicio del consentimiento. El único que
puede anular el contrato es la compañía aseguradora
(ante el juez).
La compañía una vez declarada la nulidad, debe devolver
la prima abonada y se declararía nulo el contrato.
DOLOSe pueden reclamar por daños y perjuicios.
1