FICHA. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO. GRUPO A
TEMA: EL FRAUDE DE LEY
LAS NORMAS JURÍDICA APLICABLES:
Art. 6.4 CC.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Infracción de la norma jurídica; Fraude de ley.
TAREA PROPUESTA:
Un ciudadano español conoce en un gimnasio a una mujer extranjera que le
cuenta que su permiso de residencia en España está a punto de caducar y no va a
ser posible renovarlo. Incluso le comenta que estaría dispuesta a contraer
matrimonio con un español para obtener el permiso de residencia, y
posteriormente, la nacionalidad española de forma rápida.
El ciudadano español, que es soltero y se encuentra actualmente
desempleado, se ofrece para casarse con ella a cambio de un precio que se pagaría
en mano. Estando ambos de acuerdo, acuden a una iglesia cercana para que se
proceda a iniciar los trámites del matrimonio, manifestando ambos al cura que
están muy enamorados y que incluso esperan un hijo (esto es falso), lo que les ha
impulsado a casarse.
Tramitada la documentación, el día fijado celebran la boda en la más
absoluta intimidad y acompañados sólo de los testigos. Posteriormente solicitan la
inscripción del matrimonio en el Registro Civil para pedir inmediatamente el
permiso de residencia en España.
Su idea es también solicitar la nacionalidad española una vez que pase un
año del matrimonio, como establece el art. 22.2.d del CC, y no tener que esperar
los 10 años de residencia legal exigidos como norma general exigido por el art. 22.1
CC. Para ello han acordado simular que viven juntos (empadronándose en el
mismo domicilio del ciudadano español) e incluso compartiendo la titularidad de
algunos recibos de la vivienda.
‘0
¿Cree usted que se trata de un fraude de ley? ¿Cuál sería la norma defraudada y
cuáles las normas de cobertura?
- Para obtener la nacionalidad debes permanecer 10 años de
forma legal en España, pero si contraes matrimonio con un
ciudadano español, solo deber tener 1 año de residencia.
Se trata un fraude de ley ya que se casa para obtener la
nacionalidad española y así transmitiría según el art. 22.2 CC,
evitando el art. 22.1 CC.
Primero obtiene la residencia legal, después la nacionalidad
española.
En el matrimonio de conveniencia es muy complicado
demostrar que se trata de un fraude de ley.
TEMA: EL FRAUDE DE LEY
LAS NORMAS JURÍDICA APLICABLES:
Art. 6.4 CC.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Infracción de la norma jurídica; Fraude de ley.
TAREA PROPUESTA:
Un ciudadano español conoce en un gimnasio a una mujer extranjera que le
cuenta que su permiso de residencia en España está a punto de caducar y no va a
ser posible renovarlo. Incluso le comenta que estaría dispuesta a contraer
matrimonio con un español para obtener el permiso de residencia, y
posteriormente, la nacionalidad española de forma rápida.
El ciudadano español, que es soltero y se encuentra actualmente
desempleado, se ofrece para casarse con ella a cambio de un precio que se pagaría
en mano. Estando ambos de acuerdo, acuden a una iglesia cercana para que se
proceda a iniciar los trámites del matrimonio, manifestando ambos al cura que
están muy enamorados y que incluso esperan un hijo (esto es falso), lo que les ha
impulsado a casarse.
Tramitada la documentación, el día fijado celebran la boda en la más
absoluta intimidad y acompañados sólo de los testigos. Posteriormente solicitan la
inscripción del matrimonio en el Registro Civil para pedir inmediatamente el
permiso de residencia en España.
Su idea es también solicitar la nacionalidad española una vez que pase un
año del matrimonio, como establece el art. 22.2.d del CC, y no tener que esperar
los 10 años de residencia legal exigidos como norma general exigido por el art. 22.1
CC. Para ello han acordado simular que viven juntos (empadronándose en el
mismo domicilio del ciudadano español) e incluso compartiendo la titularidad de
algunos recibos de la vivienda.
‘0
¿Cree usted que se trata de un fraude de ley? ¿Cuál sería la norma defraudada y
cuáles las normas de cobertura?
- Para obtener la nacionalidad debes permanecer 10 años de
forma legal en España, pero si contraes matrimonio con un
ciudadano español, solo deber tener 1 año de residencia.
Se trata un fraude de ley ya que se casa para obtener la
nacionalidad española y así transmitiría según el art. 22.2 CC,
evitando el art. 22.1 CC.
Primero obtiene la residencia legal, después la nacionalidad
española.
En el matrimonio de conveniencia es muy complicado
demostrar que se trata de un fraude de ley.