Tema 28. Órganos autonómicos con competencias en materia de Prevención de Riesgos
Laborales. Consejería de Salud y Consejería de Empleo. Estructura, funciones y competencias
en Prevención de Riesgos Laborales. Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula
la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se articula principalmente
a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que ostenta las
competencias ejecutivas generales, y la Consejería de Salud y Consumo, encargada de la
vertiente sanitaria.
1. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Es el órgano principal para la elaboración y ejecución de políticas preventivas.
Estructura clave:
o Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral: Responsable de la
planificación, fomento de la cultura preventiva y supervisión de la coordinación
con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
o Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL): Agencia
administrativa encargada del fomento de la cultura preventiva, formación y
mejora de las condiciones de trabajo.
o Centros de Prevención de Riesgos Laborales: Órganos de gestión técnica en
cada provincia andaluza.
Competencias y funciones:
o Gestión de registros de delegados de prevención y servicios de PRL.
o Control y vigilancia del cumplimiento de la normativa (en colaboración con la
Inspección de Trabajo).
o Impulso de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-
2028, que busca reducir la siniestralidad mediante planes de acción
específicos.
2. Consejería de Salud y Consumo
Se centra en la salud laboral desde una perspectiva sanitaria y epidemiológica.
Estructura clave:
o Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica: Coordina la
vigilancia de la salud de los trabajadores y enfermedades profesionales.
o Servicio Andaluz de Salud (SAS): Dispone de su propia Unidad de Prevención
de Riesgos Laborales para proteger a su personal sanitario.
Competencias y funciones:
o Vigilancia y control de la salud en el trabajo.
Laborales. Consejería de Salud y Consejería de Empleo. Estructura, funciones y competencias
en Prevención de Riesgos Laborales. Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula
la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se articula principalmente
a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que ostenta las
competencias ejecutivas generales, y la Consejería de Salud y Consumo, encargada de la
vertiente sanitaria.
1. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Es el órgano principal para la elaboración y ejecución de políticas preventivas.
Estructura clave:
o Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral: Responsable de la
planificación, fomento de la cultura preventiva y supervisión de la coordinación
con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
o Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL): Agencia
administrativa encargada del fomento de la cultura preventiva, formación y
mejora de las condiciones de trabajo.
o Centros de Prevención de Riesgos Laborales: Órganos de gestión técnica en
cada provincia andaluza.
Competencias y funciones:
o Gestión de registros de delegados de prevención y servicios de PRL.
o Control y vigilancia del cumplimiento de la normativa (en colaboración con la
Inspección de Trabajo).
o Impulso de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-
2028, que busca reducir la siniestralidad mediante planes de acción
específicos.
2. Consejería de Salud y Consumo
Se centra en la salud laboral desde una perspectiva sanitaria y epidemiológica.
Estructura clave:
o Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica: Coordina la
vigilancia de la salud de los trabajadores y enfermedades profesionales.
o Servicio Andaluz de Salud (SAS): Dispone de su propia Unidad de Prevención
de Riesgos Laborales para proteger a su personal sanitario.
Competencias y funciones:
o Vigilancia y control de la salud en el trabajo.