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Class notes

Derecho Procesal Civil

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Estos son mis apuntes de todo el año de derecho procesal ii basados en la ley

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2NDO CUATRIMESTRE
BLOQUE 12: RECURSOS (temas 19 a 22 y 24).

Materia tratada: posibilidades de impugnar las resoluciones dictadas en la primera instancia.

(A) El derecho a los recursos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

Qué saber sobre los recursos:

Contra que resolución procede ( para que sirve)
Ante qué órgano
Cuáles son los efectos

Artículo 448. Del derecho a recurrir.

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten
desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que
se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Cuando hablamos del derecho a recurrir , a su vez, hablamos del derecho a la tutela judicial
efectiva de la CE . No obstante, no es lo mismo, el derecho a recurrir no es absoluto va ordenado
por lo que dice la ley y cabe en los supuestos que esta preveé . El art 448 establece la
perspectiva, en primer lugar se recurren las resoluciones tanto de los jueces como de los LAJ.

IMPORTANTE: Las resoluciones del LAJ son objeto de recurso

Además, el recurso cabrá siempre que la resolución haya sido desfavorable, si pido que alguien
me pague 50.000 euros y le condenan a eso NO cabe, no obstante cuando le condenan a pagar
40.000 sí que existe un gravamen y, por tanto, se puede recurrir.

A modo de ejemplo de excepciones del derecho el art 449 establece:

Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. (mod., art. 103.81 DRL 6/23) (NO ESTUDIAR
DE MEMORIA)

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o
casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que
con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación o casación a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea
el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos
que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos,
los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se
considerará novación del contrato.

, 1 y 2. Procesos de desahucio (Lanzamiento). La ley quiere evitar que el inquilino
use el recurso simplemente para "ganar tiempo" viviendo gratis en la vivienda.

Ejemplo: Un propietario gana un juicio de desahucio porque el inquilino le
debe 5 meses de alquiler (5.000 €). El inquilino quiere recurrir ante la
Audiencia Provincial porque cree que el juez se equivocó al valorar una
prueba.
La barrera: Al presentar el recurso de apelación, el inquilino debe aportar el
justificante bancario de que ha pagado los 5.000 € de deuda. Si no lo
presenta, el recurso se inadmite y el desahucio sigue adelante.
Durante el recurso: Si el recurso tarda un año en resolverse, el inquilino
debe seguir pagando el alquiler cada mes. Si un mes deja de pagar, el
tribunal declara el recurso "desierto" (lo cierra) y se procede al lanzamiento
(desahucio).




3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de
vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación o casación, si, al
interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en
el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución
dictada.


3. Accidentes de tráfico (Circulación de vehículos). Aquí se protege a la víctima del
accidente para que no tenga que esperar años de recursos para ver garantizado su
dinero.

Ejemplo: Un conductor es condenado a pagar 30.000 € a un peatón por las
lesiones causadas en un atropello. La compañía de seguros (o el conductor)
no está de acuerdo con la cuantía y quiere recurrir.
La barrera: Para que admitan su recurso, debe depositar los 30.000 € (más
intereses estimados) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del
Juzgado.




4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de
vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o
consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá,
en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.


Recursos devolutivos y no devolutivos. Los recursos no devolutivos son aquellos que se
presentan ante el mismo juez o LAJ que ha dictado la resolución que recurrimos. En cambio,

,cuando sea devolutivo se plantea a resolución ante un orgáno superior del que ha dictado (
recurso de alzada).

Los recursos no devolutivos no suelen tener éxito a no ser que haya un error manifiesto.

RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.

(B) Los recursos de reposición y revisión

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el
Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que
la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo
Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.

Qué decisiones son recurribles en reposición? Todas las resoluciones que no sean de
carácter resolutivo, decisiones que se toman durante el proceso . Cuando la ley no dice que tipo
de recurso cabe contra una decisión aplicamos la norma general y contra las decisiones de
tramitación cabe la reposición. EJEMPLOS: decreto de admisión del LAJ, el auto siempre que sea
de trámite,DIOR de traslado de demanda, o de fecha de audiencia previa, auto de indamisión de
PRUEBAS etc. Es decir, resoluciones de trámite o interlocutorias.

Qué efectos tiene. No tiene efectos suspensivos, es decir, el proceso no se para ante la
presentación de dichos recursos.

Estos recursos no suelen cambiar nada ya que son ante el mismo organo que las dicta, no
obstante, queda constancia de que no estas de acuerdo y es importante para recurrir la
sentencia final. EJ: no te dejan practicar X prueba y recurres “no estoy de acuerdo”, aun asi el
juez no cambia de opinión pero si finalmente la sentencia es desfavorable puedes recurrir y
alegar también que no se te permitió practicar ciertas pruebas y presentaste un recurso de
reposición que se te denegó.

Esta figura se introdujo para revisar las decisiones del LAJ por una tercera persona.

Artículo 454 bis. Recurso de revisión. (mod., art. 103.83 DRL 6/23)

1. Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso
directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su
continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo
de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

, 2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que
deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores
requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el
recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo,
si lo estiman conveniente. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal
lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o
no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días. Contra
las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando
ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

Qué decisiones son recurribles? Contra resoluciones del LAJ de caracter definitivo. En este
caso quien resuleve es el juez del caso ya que es el superior del LAJ. EJ: decreto por el que se
estima un desistimiento y la otra parte no esta de acuerdo, presenta un recurso de revisión ante
el juez. Los decretos a través de los cuales se resuelven los recursos de reposición pueden ser
recurridos antes el juez por revisión :

DIOR -} Se presenta reposición ante el propio LAJ -} LAJ emite un decreto para resolver - } La
parte presenta Revisión ante el juez para ese nuevo decreto ya que es definitivo.

Esto se resuelve ante auto, el auto del juez directamente se recurre por apelación en AUDIENCIA
PROVINCIAL. Por este tipo de casos se alargan los juicios.

RECURSOS DEVOLUTIVOS

(C) El recurso de apelación

Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
(mod., art. 103.84 DRL 6/23)

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley
expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales
por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

2. Conocerán de los recursos de apelación: 1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las
resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido. 2.º Las Audiencias
Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera
Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que
inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra
resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los

Document information

Study
Uploaded on
October 5, 2026
Number of pages
51
Written in
2025/2026
Type
Class notes
Professor(s)
Ricardo juan sánchez
Contains
All classes
$30.02

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