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Sistema Jurídicos Contemporáneos (Comparado)
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
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Tema 3: Sistemas y familias de
sistemas
1. Introducción: las clasificaciones sistemológicas y
sus propuestas clásicas (macrocomparación)
Desde su origen, el Derecho comparado ha tenido múltiples finalidades, entre ellas
jerarquizar y ordenar los sistemas jurídicos. De esta función surge la clasificación
sistemológica, cuyo objetivo es agrupar los sistemas en grandes familias jurídicas
y establecer relaciones entre ellos. Toda clasificación es, en el fondo, una
herramienta de ordenación: permite organizar categorías y facilitar el estudio
comparado. Sin embargo, multiplicar excesivamente las categorías o dividirlas en
exceso resulta contraproducente, porque dificulta la comprensión global y desvirtúa
la utilidad del análisis comparado. La primera gran propuesta aparece en el
Congreso de Derecho Comparado de París (1900), cuando Esmein formula las
llamadas “propuestas clásicas”, claramente etnocéntricas, pues situaban a los
sistemas occidentales como referencia central.
1.1 Propuesta de Esmein
La clasificación de Esmein (Congreso de París, 1900) refleja la visión geopolítica
francesa de comienzos del siglo XX. No es una clasificación “neutral”: es
eurocéntrica, colonial y propia de un mundo dominado por cuatro grandes
potencias europeas y sus esferas de influencia. Esmein distingue cuatro grupos
principales, todos ellos protagonistas de los conflictos europeos del siglo XIX
(guerra franco‑prusiana, reparto de África en la Conferencia de Berlín de 1884):
Grupo latino: Formado por países de lenguas derivadas del latín.
Liderazgo absoluto: Francia, con su Code Civil como modelo paradigmático
de Derecho codificado.
Subordinados: España, Italia y otros ordenamientos romanistas.
Representa la tradición jurídica de la III República francesa y su influencia
cultural y colonial.
Grupo germánico: Liderado por Alemania, con su Bürgerliches Gesetzbuch
(BGB) como gran obra jurídica del Reich. Incluye territorios influidos por
Alemania, como el Imperio austrohúngaro. Es una potencia expansiva dentro y
Tema 3: Sistemas y familias de sistemas 1
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fuera de Europa, protagonista del reparto colonial de África junto a Francia y
Reino Unido.
Grupo anglosajón: Representado por el Imperio Británico, con Estados Unidos
en posición subordinada. Es la familia del common law, vinculada a la expansión
colonial británica y a su peso político global.
Grupo eslavo: Encabezado por la Rusia zarista, considerada fuera de
“Occidente”. Abarca territorios de lenguas eslavas, parte de los Balcanes y zonas
de Asia central.
¿Un quinto grupo? El musulmán: A veces se menciona un grupo musulmán,
asociado al Imperio Otomano, potencia fronteriza y rival histórico de Europa, y
a territorios del norte de África bajo influencia otomana o colonizados por
Francia.
La propuesta de Esmein queda obsoleta tras la I Guerra Mundial, pues desaparecen
los imperios alemán, austrohúngaro y otomano. Además, Rusia sufre la
Revolución de 1917 y deja de ser una potencia tradicional. Por tanto, el equilibrio
geopolítico europeo se rompe, invalidando la clasificación original.
1.2 Propuesta de Lévy-Ulman (1922)
Tras la I Guerra Mundial, el mapa jurídico y político europeo cambia por completo.
En este nuevo escenario, Lévy‑Ulman propone en 1922 una clasificación más simple,
articulada en tres grandes familias jurídicas.
Países continentales de derecho escrito y codificado (Civil Law): Agrupa a
los sistemas de Derecho codificado de Europa continental. Incluye tanto a los
países latinos como a los germánicos, integrando a Alemania dentro del bloque
continental. En los años 30, la Italia fascista intenta presentarse como líder del
Civil Law, reivindicando el Corpus Iuris Civilis y el ius commune como origen
del Derecho europeo, desplazando simbólicamente a Francia y su Code Civil.
Alemania y los sistemas germánicos quedan dentro de esta familia, pero sin
protagonismo. El Civil Law aparece así como un bloque unificado, con Italia
intentando ocupar el centro histórico del sistema.
Países de lengua inglesa (Common Law): Segunda familia, aparece Inglaterra
como núcleo histórico y Estados Unidos como sistema subordinado.
Caracterizada por el derecho jurisprudencial y la centralidad del precedente.
Países islámicos de carácter religioso: Tercera familia, definida como sistemas
jurídicos religiosos, de escasa movilidad, y considerados “estacionarios” desde
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