Bloque4LosDerechosReales.pdf.pdf
user_5721252
Derecho Romano
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Bloque 4: Los Derechos Reales
1. Las cosas y su clasificación
Se entiende como “cosa” toda entidad material o inmaterial, real o imaginaria que
existe fuera del sujeto y es susceptible a ser objeto de derechos reales.
1.1 Clasificación
A) Res In Conmercio
Son aquellas que pueden ser objeto de derechos reales o de créditos.
B) Res Extra Conmercio
Son aquellas sobre las que no se puede adquirir la propiedad, ni la posesión, ni
pueden ser objetos de negocios jurídicos entre particulares. Es decir, no pueden
venderse, arrendarse cambiarse o prestarse.
Res commercium divini iuris: son aquellas cosas destinadas a satisfacer
exigencias religiosas, y por ello, eran excluidas del ámbito de la propiedad.
Res sacrae: destinadas a culto divino y dedicadas a dioses mayores.
Res religiosae: destinadas al culto de los difuntos y protegidas por la
religión.
Res sanctae: no las cosas que no son sagradas ni profanas.
Res communes omnium: son aquellas cosas que por naturaleza están
destinadas al uso de todos los hombres. El mar, el aire, el agua corriente, etc.
Res publicae: son aquellas pertenecientes al pueblo romano. Se dintingue
entre las que el estado tiene propiedad y administra, y entre las que están
destinadas al uso público.
C) Res mancipi/nec mancipi
Res mancipi: cosas susceptibles de propiedad. Eran consideradas las más
importantes y las más preciadas. La propiedad de las cosas mancipables solo
podía transmitirse a través de la mancipatio o la in iure cessio. Eran res mancipi:
Los fondos rústicos y urbanos de la península Itálica
Los esclavos
Bloque 4: Los Derechos Reales 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Los animales de tiro y de carga (bueyes, caballos, mulos y asnos)
Las servidumbres rústicas
Res nec mancipi: cosas que no dan lugar a la propiedad. Podían transmitirse a
través de la traditio, estaban menos protegidas. Eran res nec mancipi:
El resto de animales
D) Res mobiles/ inmobiles
Mobiles: son aquellas cosas que pueden transportarse. Para usucapirlos
bastaba un año. Respecto a la defensa posesoria, se aplicaba el interdicto
utrubi, el cual también cumplía la función recuperatoria.
Inmobiles: son aquellas cosas que no pueden transportarse. Para usucapirlos
eran necesarios dos años. Respecto a la defensa posesoria, se aplicaba el
interdicto uti possidetis, y para recuperar la posesión existía el interdicto de vi o
unde vi. Solo estos podían servir de base para las servidumbres prediales. Hay
dos tipos:
Rústicos: aquellos ubicados en el campo y dedicados a la agricultura.
Urbanos: aquellos situados en ciudades y utilizados exclusivamente como
vivienda.
E) Res corporales/incorporales
Corporales: son las cosas tangibles, como un esclavo, un fundo, etc.
Incorporales: son las cosas intangibles, como por ejemplo las que consisten en
un derecho, herencia, usufructo, etc.
F) Cosas consumibles/inconsumibles
Consumibles: aquellas cosas que se consumen mediante el uso al que están
destinadas. Ejemplo, el vino, el trigo, etc.
Inconsumibles: aquellas cosas que pueden usarse sin que su sustancia se
altere.
Sin embargo, esta división depende de las partes contratantes. Ambas distinciones se
confunden muy a menudo, una cosa será consumible si es fungible, aunque esto no
siempre se cumple.
G) Cosas fungibles/infungibles
Bloque 4: Los Derechos Reales 2
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Bloque 4: Los Derechos Reales
1. Las cosas y su clasificación
Se entiende como “cosa” toda entidad material o inmaterial, real o imaginaria que
existe fuera del sujeto y es susceptible a ser objeto de derechos reales.
1.1 Clasificación
A) Res In Conmercio
Son aquellas que pueden ser objeto de derechos reales o de créditos.
B) Res Extra Conmercio
Son aquellas sobre las que no se puede adquirir la propiedad, ni la posesión, ni
pueden ser objetos de negocios jurídicos entre particulares. Es decir, no pueden
venderse, arrendarse cambiarse o prestarse.
Res commercium divini iuris: son aquellas cosas destinadas a satisfacer
exigencias religiosas, y por ello, eran excluidas del ámbito de la propiedad.
Res sacrae: destinadas a culto divino y dedicadas a dioses mayores.
Res religiosae: destinadas al culto de los difuntos y protegidas por la
religión.
Res sanctae: no las cosas que no son sagradas ni profanas.
Res communes omnium: son aquellas cosas que por naturaleza están
destinadas al uso de todos los hombres. El mar, el aire, el agua corriente, etc.
Res publicae: son aquellas pertenecientes al pueblo romano. Se dintingue
entre las que el estado tiene propiedad y administra, y entre las que están
destinadas al uso público.
C) Res mancipi/nec mancipi
Res mancipi: cosas susceptibles de propiedad. Eran consideradas las más
importantes y las más preciadas. La propiedad de las cosas mancipables solo
podía transmitirse a través de la mancipatio o la in iure cessio. Eran res mancipi:
Los fondos rústicos y urbanos de la península Itálica
Los esclavos
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Los animales de tiro y de carga (bueyes, caballos, mulos y asnos)
Las servidumbres rústicas
Res nec mancipi: cosas que no dan lugar a la propiedad. Podían transmitirse a
través de la traditio, estaban menos protegidas. Eran res nec mancipi:
El resto de animales
D) Res mobiles/ inmobiles
Mobiles: son aquellas cosas que pueden transportarse. Para usucapirlos
bastaba un año. Respecto a la defensa posesoria, se aplicaba el interdicto
utrubi, el cual también cumplía la función recuperatoria.
Inmobiles: son aquellas cosas que no pueden transportarse. Para usucapirlos
eran necesarios dos años. Respecto a la defensa posesoria, se aplicaba el
interdicto uti possidetis, y para recuperar la posesión existía el interdicto de vi o
unde vi. Solo estos podían servir de base para las servidumbres prediales. Hay
dos tipos:
Rústicos: aquellos ubicados en el campo y dedicados a la agricultura.
Urbanos: aquellos situados en ciudades y utilizados exclusivamente como
vivienda.
E) Res corporales/incorporales
Corporales: son las cosas tangibles, como un esclavo, un fundo, etc.
Incorporales: son las cosas intangibles, como por ejemplo las que consisten en
un derecho, herencia, usufructo, etc.
F) Cosas consumibles/inconsumibles
Consumibles: aquellas cosas que se consumen mediante el uso al que están
destinadas. Ejemplo, el vino, el trigo, etc.
Inconsumibles: aquellas cosas que pueden usarse sin que su sustancia se
altere.
Sin embargo, esta división depende de las partes contratantes. Ambas distinciones se
confunden muy a menudo, una cosa será consumible si es fungible, aunque esto no
siempre se cumple.
G) Cosas fungibles/infungibles
Bloque 4: Los Derechos Reales 2
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.