Derecho Procesal
Tenemos que distinguir entre:
Derecho privado: las partes que intervienen siempre son privados. El estado no
interviene, no es una de las partes. Hoy en día, típicamente el derecho privado es el
derecho civil, el derecho mercantil o el derecho laboral.
Derecho público: una de las partes siempre es el Estado. La rama más importante es
el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho fiscal.
Derecho procesal (es derecho público): es el conjunto de normas que regulan
el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del
proceso. Ejemplos: procesal civil - mercantil, procesal laboral - social, procesal
contencioso - administrativo y procesal penal.
Derecho sustantivo: las instituciones jurídicas que protegen derechos subjetivos.
Derecho de persona, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales y
derechos de obligaciones y contratos.
En esta asignatura vamos a estudiar derecho procesal privado romano.
1. Estructuras políticas y derecho
2. Pluralidad de estructuras jurídicas
, MONARQUÍA:
ACCIONES DE LEY:
El procedimiento propio de la época del derecho arcaico se llama acciones de ley.
Proceso oral y formal: se declaraban unas palabras muy concretas, y si se equivocaban
en una sola palabra, ya perdían su derecho.
El “Pontifex maximus” era quien decía las palabras y los gestos concretos que los
ciudadanos debían nombrar. Esto hace que religión y derecho estén muy juntos.
Conocemos 5 acciones de ley. Hay 3 DECLARATIVAS (el objetivo de esta acción es
que el juez declare que somos titulares de un derecho) y 2 EJECUTIVAS (se hace
efectivo el derecho que el juez declara que tienes).
1. ACCIONES DECLARATIVAS
(i) legis actio sacramento
(ii) legis actio per iudiciis arbitrive postulationem
(iii) legis actio per condictionem
2. ACCIONES EJECUTIVAS
(i) legis actio per manus iniectionem
(ii) legis actio per pignoris capionem
Estas acciones de ley son propias solo para los ciudadanos romanos, es su propio
derecho (“ius civile”).
A causa de la expansión de territorios, los romanos consideran que debe haber también
un derecho para los extranjeros: “ius gentium”.
REPÚBLICA:
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Quien hace uso de la ley es el PRETOR. Aparece el pretor urbano (367) y el pretor
peregrino (242). Este último usa el procedimiento formulario (242), que tiene su origen
en el “ius gentium”. Aunque se basa en el “ius honorarium”. Este es un derecho que
surge para suplir las carencias del “ius civile”. Este procedimiento no es tan formal, no
es oral, ni primitivo. Es un procedimiento escrito, que busca la justicia y es un derecho
mucho más ágil y evolucionado, ya que se basa en el comercio. De este modo, en el
130 a. C., gracias a una lex (“ley Ebucia”) los romanos pueden hacer uso del proceso
formulario. Y en el 17 a. C. (dos “leyes Julias”), desaparecen las acciones de ley, ya que
estas no se usan por su retraso.
Esta época se caracteriza porque aparece el derecho clásico.
El papel de la jurisprudencia en el derecho clásico es muy importante.