CONTRATACIÓN Y
MEDIOS DE LAS
ADMINISTRACIONES
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
, ÍNDICE
INDICE
Tema 1: Expropiación forzosa
Tema 2: responsabilidad patrimonial
Tema 3: Contratación pública
Tema 4: Los bienes públicos
Tema 5: El empleo público
1 2
, E X P R O P A C I Ó N
FoRZOSA
1- EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Ahora se considera el derecho de propiedad como un derecho individual, inviolable y sagrado, descrito por los
revolucionarios franceses del siglo XVIII. Pero antes, era habitual que el Estado se apropiara de bienes de
particulares sin ningún tipo de justificación que avalase dichas actuaciones de apropiación y privación de lo ajeno.
La consecuencia fue un conflicto social, la Revolución Francesa, que materializó en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789. En concreto su artículo 17 establece que:
“Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.”
DERECHO ESPAÑOL
La revolución Industrial afecta a toda Europa, dando origen al Estado Liberal. Por lo tanto, la expropiación forzosa
pasa de ser un límite negativo del derecho absoluto de propiedad a un instrumento positivo puesto a disposición del
poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad a imperativos
crecientes de justicia social.
En el Derecho Español, esa nueva articulación de la Expropiación forzosa se introduce por Ley de 17 de julio de
1836, y todas las Constituciones posteriores prestan un respaldo constitucional expreso.
La segunda Ley general de Expropiación es del 10 de enero de 1879, que persiste aun durante la II República.
La Ley de Expropiación Forzosa actualmente vigente es la de 16 de diciembre de 1954, a su vez desarrollada por
un Reglamento ejecutivo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Esta LEF introduce un nuevo concepto de Expropiación frente al tradicional limitado a la adquisición de inmuebles
por razón de obras públicas:
1. Altera aspectos sustanciales de la regulación de la institución (sistema de valoración, elementos subjetivos…)
2.Propone una sistematización de supuestos especiales de Expropiación que intenta reunir en un solo texto para
excluir la necesidad de leyes especiales
3.Impone por vez primera el principio general de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Al ser anterior a la Constitución y ser vigente, la CE la recoge en su artículo 33.3:
"Nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes”.
En conclusión, podemos decir que, a lo largo de toda su evolución, el instituto de la Expropiación Forzosa se nos
presenta con dos caras:
➡ Poder del Estado frente al derecho de propiedad: Potestad expropiatoria que sacrifica las situaciones
patrimoniales de los particulares.
➡ Sistema de garantías de los particulares que establece los límites y condiciones de dicha potestad reduciéndola
al mínimo necesario cuyo valor debe ser indemnizado.
1 1
, 2- CONCEPTO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de diciembre de 1954:
“se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada
imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su
ejercicio. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre
abastecimientos, comercio exterior y divisas.”
La única excepción a la expropiabilidad son los derechos de naturaleza no patrimonial (derechos de personalidad y
familiares).
Expuesto lo anterior resaltamos lo siguiente:
1 La expropiación forzosa es una privación «singular»
Sólo hay expropiación forzosa cuando tiene lugar una privación singular de un bien o derecho para
beneficiar a un tercero, beneficiario, capaz de satisfacer una necesidad de utilidad pública o interés social,
lo que en rigor diferencia la expropiación de la regulación general de los derechos e intereses patrimoniales
de los particulares.
2 Los intereses patrimoniales legítimos
Cubre cualquier perjuicio que derive de que te hayan quitado la propiedad
3 Acordada imperativamente
Se establece por ley y se tiene la obligación de cumplir o aceptar
4 La expropiación forzosa es una privación «impuesta»
En la expropiación forzosa hay transferencia de bienes, derechos o intereses de contenido económico, pero
ésta no es fruto de la negociación y el libre acuerdo voluntades.
5 La expropiación forzosa es una privación que produce un daño económico de forma «intencional»
El efecto lesivo es directo, voluntario e intencional (ejemplo: la privación coactiva de suelo querida para
hacer una determinada obra pública). En la responsabilidad patrimonial, en cambio, el resultado lesivo es
indirecto, involuntario y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (ejemplo:
con ocasión de la ejecución de una obra pública se impide el acceso a los comercios de la zona lo que
provoca que sufran pérdidas económicas).
Pueden ser objeto de la potestad expropiatoria “la propiedad privada” y “los derechos o intereses
patrimoniales legítimos”, e incluso “las facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos”
(arts. 1 de la LEF y 2 del REF).
Características de la potestad expropiatoria:
➡ Abarca todos los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de valoración económica, sean de Derecho
privado o de Derecho público, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Sólo se excluyen los derechos
personales: derechos fundamentales, los derechos de la personalidad, de familia, de imagen, de libertad, etc…
➡ No es necesario que la privación del derecho sea plena.
➡ La garantía expropiatoria incluye también la privación de intereses patrimoniales legítimos, concepto que cubre
los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia o con ocasión de la expropiación.
➡ No se pueden expropiar los bienes de dominio público.
➡ El alcance y la extensión de lo expropiado debe lo estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.
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MEDIOS DE LAS
ADMINISTRACIONES
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
, ÍNDICE
INDICE
Tema 1: Expropiación forzosa
Tema 2: responsabilidad patrimonial
Tema 3: Contratación pública
Tema 4: Los bienes públicos
Tema 5: El empleo público
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, E X P R O P A C I Ó N
FoRZOSA
1- EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Ahora se considera el derecho de propiedad como un derecho individual, inviolable y sagrado, descrito por los
revolucionarios franceses del siglo XVIII. Pero antes, era habitual que el Estado se apropiara de bienes de
particulares sin ningún tipo de justificación que avalase dichas actuaciones de apropiación y privación de lo ajeno.
La consecuencia fue un conflicto social, la Revolución Francesa, que materializó en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789. En concreto su artículo 17 establece que:
“Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.”
DERECHO ESPAÑOL
La revolución Industrial afecta a toda Europa, dando origen al Estado Liberal. Por lo tanto, la expropiación forzosa
pasa de ser un límite negativo del derecho absoluto de propiedad a un instrumento positivo puesto a disposición del
poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad a imperativos
crecientes de justicia social.
En el Derecho Español, esa nueva articulación de la Expropiación forzosa se introduce por Ley de 17 de julio de
1836, y todas las Constituciones posteriores prestan un respaldo constitucional expreso.
La segunda Ley general de Expropiación es del 10 de enero de 1879, que persiste aun durante la II República.
La Ley de Expropiación Forzosa actualmente vigente es la de 16 de diciembre de 1954, a su vez desarrollada por
un Reglamento ejecutivo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Esta LEF introduce un nuevo concepto de Expropiación frente al tradicional limitado a la adquisición de inmuebles
por razón de obras públicas:
1. Altera aspectos sustanciales de la regulación de la institución (sistema de valoración, elementos subjetivos…)
2.Propone una sistematización de supuestos especiales de Expropiación que intenta reunir en un solo texto para
excluir la necesidad de leyes especiales
3.Impone por vez primera el principio general de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Al ser anterior a la Constitución y ser vigente, la CE la recoge en su artículo 33.3:
"Nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes”.
En conclusión, podemos decir que, a lo largo de toda su evolución, el instituto de la Expropiación Forzosa se nos
presenta con dos caras:
➡ Poder del Estado frente al derecho de propiedad: Potestad expropiatoria que sacrifica las situaciones
patrimoniales de los particulares.
➡ Sistema de garantías de los particulares que establece los límites y condiciones de dicha potestad reduciéndola
al mínimo necesario cuyo valor debe ser indemnizado.
1 1
, 2- CONCEPTO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de diciembre de 1954:
“se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada
imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su
ejercicio. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre
abastecimientos, comercio exterior y divisas.”
La única excepción a la expropiabilidad son los derechos de naturaleza no patrimonial (derechos de personalidad y
familiares).
Expuesto lo anterior resaltamos lo siguiente:
1 La expropiación forzosa es una privación «singular»
Sólo hay expropiación forzosa cuando tiene lugar una privación singular de un bien o derecho para
beneficiar a un tercero, beneficiario, capaz de satisfacer una necesidad de utilidad pública o interés social,
lo que en rigor diferencia la expropiación de la regulación general de los derechos e intereses patrimoniales
de los particulares.
2 Los intereses patrimoniales legítimos
Cubre cualquier perjuicio que derive de que te hayan quitado la propiedad
3 Acordada imperativamente
Se establece por ley y se tiene la obligación de cumplir o aceptar
4 La expropiación forzosa es una privación «impuesta»
En la expropiación forzosa hay transferencia de bienes, derechos o intereses de contenido económico, pero
ésta no es fruto de la negociación y el libre acuerdo voluntades.
5 La expropiación forzosa es una privación que produce un daño económico de forma «intencional»
El efecto lesivo es directo, voluntario e intencional (ejemplo: la privación coactiva de suelo querida para
hacer una determinada obra pública). En la responsabilidad patrimonial, en cambio, el resultado lesivo es
indirecto, involuntario y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (ejemplo:
con ocasión de la ejecución de una obra pública se impide el acceso a los comercios de la zona lo que
provoca que sufran pérdidas económicas).
Pueden ser objeto de la potestad expropiatoria “la propiedad privada” y “los derechos o intereses
patrimoniales legítimos”, e incluso “las facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos”
(arts. 1 de la LEF y 2 del REF).
Características de la potestad expropiatoria:
➡ Abarca todos los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de valoración económica, sean de Derecho
privado o de Derecho público, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Sólo se excluyen los derechos
personales: derechos fundamentales, los derechos de la personalidad, de familia, de imagen, de libertad, etc…
➡ No es necesario que la privación del derecho sea plena.
➡ La garantía expropiatoria incluye también la privación de intereses patrimoniales legítimos, concepto que cubre
los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia o con ocasión de la expropiación.
➡ No se pueden expropiar los bienes de dominio público.
➡ El alcance y la extensión de lo expropiado debe lo estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.
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