TEMA 16
CONTRATOS DE
SEGUROS
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque esta se ha ido actualizando. Es una ley imperativa, esto
signi ca que solo pueden modi carse o derogarse los artículos cuando sea en bene cio del asegurado
El contrato de seguro está de nido por el Artículo 1 LCS
“Aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”
1.1 ELEMENTOS OBJETIVOS
1) EL INTERÉS se entiende como la relación económica que existe entre el asegurado y el bien asegurado. Se trata, en
de nitiva, del interés del asegurado en que no ocurra el siniestro ni se produzcan sus consecuencias patrimoniales.
La ley exige que dicho interés exista en el momento en que se produce el siniestro. Si el siniestro ocurre en un
momento en el que no hay interés por parte del asegurado, el contrato de seguro será nulo.
Diferencia entre valor del interés y suma asegurada
•
Es importante distinguir entre el valor del interés y la suma asegurada.
•
El valor del interés se re ere al perjuicio económico que podría sufrir el asegurado en caso de siniestro,
•
Mientras que la suma asegurada es la indemnización máxima que ha sido pactada en el contrato, es decir, el
importe hasta el cual la aseguradora se compromete a cubrir al asegurado.
•
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor de 200.000 euros, el asegurado podría contratar un seguro por daños
por un máximo de 100.000 euros. En caso de incendio total de la casa, la aseguradora solo indemnizaría hasta los
100.000 euros pactados, aunque el valor del bien (y, por tanto, del interés) sea superior.
Seguro pleno
•
En aquellos casos en los que el valor del interés y la suma asegurada coinciden (por ejemplo, una casa valorada
en 200.000 euros que se asegura por ese mismo importe), se habla de un seguro pleno. En este tipo de contrato, el
asegurado recibiría la totalidad del valor del interés en caso de siniestro.
•
Para poder contratar un seguro pleno, normalmente la aseguradora exigirá una prima más elevada, ya que asume
una mayor responsabilidad. Es decir, si se aumenta la suma asegurada, suele incrementarse también la prima a
pagar, pues la indemnización potencial será mayor.
Ejemplo adicional: seguro de accidentes deportivos
•
Muchos deportistas federados disponen de este tipo de seguros, que les indemnizan en caso de sufrir una lesión.
•
Imaginemos que una persona sufre una rotura de menisco y que la operación cuesta 2.000 euros en una clínica
privada. Si la suma asegurada en su póliza es de 1.000 euros, aunque el valor del interés (es decir, el coste de la
operación) sea de 2.000, el seguro solo cubrirá hasta los 1.000 euros pactados. En este caso, el seguro no es pleno,
ya que no cubre la totalidad del valor del interés.
•
Sin embargo, podría pactarse un seguro sin límite especí co de indemnización, en cuyo caso la aseguradora
cubriría la totalidad del perjuicio patrimonial derivado del siniestro. Esto constituiría un seguro pleno en el ámbito
de los accidentes deportivos.
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,2) EL DAÑO, entendido como la lesión total o parcial del bien asegurado. Este daño se materializa en la lesión del
interés económico que el asegurado tiene sobre el bien.
3) EL RIESGO, se de ne como la posibilidad de que ocurra un daño, es decir, la probabilidad de que se produzca el
siniestro.
• Hasta que este siniestro no se produce, no existe daño alguno; solo existe riesgo.
• El asegurado siempre debe tener interés, ya que sin él el contrato sería nulo.
• No obstante, el daño solo aparece cuando se materializa el siniestro.
El riesgo puede referirse tanto a un (no se sabe si ocurrirá) como a un evento cierto pero de efectos inciertos (se
sabe que ocurrirá, pero no se conoce con precisión su alcance). En ambos casos, lo importante es que exista la
posibilidad de que ese evento dañoso se produzca.
El riesgo es un elemento esencial del contrato de seguro. Si no hay riesgo, el contrato carece de causa y, por tanto,
es inválido. Por ejemplo, si una persona deja de jugar al fútbol
Ejemplo: seguro de baja diaria
• Este tipo de contrato lo suscribe una persona trabajadora para complementar la prestación económica que otorga
la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal. Como normalmente la Seguridad Social no cubre el 100 % del
salario, este seguro actúa como cobertura adicional. Sin embargo, si quien suscribe este seguro no está
trabajando, no existe riesgo de baja laboral, y, por tanto, el contrato carece de causa. En ese caso, el contrato
sería nulo, y el asegurado tendría derecho a reclamar la devolución de las primas abonadas.
4) LA PRIMA, es la cantidad que paga el asegurado a la compañía aseguradora. Esta prima varía en función del
riesgo: a mayor riesgo o mayor suma asegurada, mayor será la prima. Por ejemplo, si se pacta una suma asegurada de
1.000 euros, la aseguradora se compromete a indemnizar hasta ese límite, y la prima será proporcional al valor que se
quiera cubrir.
1.2 ELEMENTOS SUBJETIVOS (PARTES)
PRIMERA PARTE SUBJETIVA: ASEGURADOR / MEDIADOR
• Asegurador: Se trata de la entidad que soporta el riesgo, se obliga frente al asegurado frente a algo. Esto es, el
asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por un daño producido por un evento incierto llamado siniestro.
•
Las aseguradoras tienen que tener una forma societaria concreta; la ley exige que la aseguradora sea una S.A.,
mutua de seguros, cooperativa o mutualidad de previsión social.
•
Además, tiene que tener un objeto social exclusivo: el marco legal exige que las aseguradoras no puedan tener
un objeto social mixto; deben dedicarse exclusivamente a la actividad aseguradora, aunque estén
estrechamente vinculadas a una entidad bancaria.
› Un ejemplo es el de SegurCaixa, que actúa como la aseguradora vinculada al grupo Caixa. SegurCaixa es una
sociedad cuya única nalidad es ofrecer contratos de seguro, es decir, se dedica exclusivamente a la actividad
aseguradora. Por su parte, el banco del grupo es CaixaBank, que es una entidad completamente distinta
desde el punto de vista jurídico. Esto no signi ca que entre ambas no exista relación, ya que forman parte de
un mismo grupo empresarial o de sociedades participadas, pero cada una tiene su propio objeto social
claramente de nido y exclusivo.
•
Tienen que pedir autorización administrativa para constituirse como aseguradora
•
Por otro lado, las aseguradoras se inscriben tanto en el Registro Mercantil como en un registro especí co para
las aseguradoras
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, • MEDIADOR: El mediador no forma parte como tal del contrato de seguro y, por tanto, no lo rma. Para entender su
función, puede decirse que actúa como un agente, aunque normalmente no trabaja en exclusiva para una
aseguradora determinada.
Su principal tarea consiste en facilitar la suscripción de contratos de seguro entre las partes (tomador y
aseguradora), sin llegar a ser parte del contrato. Además de asesorar, puede realizar propuestas de seguros y
también prestar asistencia en la gestión de siniestros, actuando como intermediario entre las partes implicadas.
SEGUNDA PARTE SUBJETIVA: TOMADOR / ASEGURADO / BENEFICIARIO
•TOMADOR: el tomador del seguro es el contratante y, en general, asume la mayoría de las obligaciones que
nacen del contrato de seguro. Se dice “la mayoría” porque el tomador puede contratar el seguro por cuenta propia
o por cuenta ajena.
•
Si contrata por cuenta propia, entonces el tomador y el asegurado son la misma persona.
•
Si contrata por cuenta ajena, el tomador será una persona distinta del asegurado.
› Ejemplo, en los seguros de coche en los que el padre gura como tomador, pero el asegurado es el hijo. En
este caso, el padre es quien paga la prima, por tanto, es el tomador del seguro.
› Ejemplo, los seguros de accidentes deportivos. A menudo, es la federación correspondiente la que actúa
como tomador del seguro, asegurando a todos sus federados, que son los asegurados.
En los seguros por cuenta ajena, las obligaciones recaen, sobre el tomador pero, hay ciertas obligaciones que,
por su naturaleza, corresponden al asegurado. Un ejemplo claro es la obligación de declarar el siniestro. Si se
trata de un seguro de accidentes deportivos, será el deportista lesionado —es decir, el asegurado— quien
deberá comunicar el siniestro a la aseguradora, y no la federación, que es el tomador.
Así, el asegurado no rma el contrato, ya que no asume obligaciones como pagar la prima. Su papel es el de
bene ciarse de la cobertura: está expuesto al riesgo, pero no lo soporta económicamente, ya que este es
asumido por la aseguradora.
• ASEGURADO: El asegurado es el titular del interés asegurado, es decir, la persona expuesta al riesgo. Es quien
puede sufrir el daño o el accidente cubierto por el seguro.
Generalmente, el asegurado también es el acreedor de la indemnización. Es decir, si se produce el siniestro y se
derivan consecuencias económicas, será el asegurado quien reciba la indemnización por parte de la
aseguradora. Por ejemplo, si un deportista como Álex sufre una lesión que requiere una operación en una clínica
privada, será él quien reciba la indemnización para cubrir esa intervención.
Sin embargo, no siempre coinciden la persona expuesta al riesgo (el asegurado) y el bene ciario de la
indemnización.
› Un ejemplo claro es el seguro de vida: en este, el asegurado puede designar como bene ciarios a sus hijos,
su pareja o cualquier otra persona. En ese caso, si el asegurado fallece —es decir, se produce el siniestro—, la
indemnización no la recibe él, sino los bene ciarios que haya designado, normalmente familiares que
dependían económicamente de él. De esta forma, al producirse el fallecimiento y cesar sus ingresos, la
aseguradora paga una suma ja o periódica a los bene ciarios para compensar esa pérdida.
• BENEFICIARIO: El bene ciario es la persona que va a recibir la indemnización en caso de que se produzca el
siniestro. Al igual que el asegurado, el bene ciario tampoco rma el contrato de seguro.
En algunos casos, el tomador y el bene ciario coinciden, pero en otros no:
CONTRATOS TOMADOR ASEGURADO BENEFICIARIO
Seguro contra incendios
Accidente de deporte
Seguro de vida
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CONTRATOS DE
SEGUROS
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque esta se ha ido actualizando. Es una ley imperativa, esto
signi ca que solo pueden modi carse o derogarse los artículos cuando sea en bene cio del asegurado
El contrato de seguro está de nido por el Artículo 1 LCS
“Aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”
1.1 ELEMENTOS OBJETIVOS
1) EL INTERÉS se entiende como la relación económica que existe entre el asegurado y el bien asegurado. Se trata, en
de nitiva, del interés del asegurado en que no ocurra el siniestro ni se produzcan sus consecuencias patrimoniales.
La ley exige que dicho interés exista en el momento en que se produce el siniestro. Si el siniestro ocurre en un
momento en el que no hay interés por parte del asegurado, el contrato de seguro será nulo.
Diferencia entre valor del interés y suma asegurada
•
Es importante distinguir entre el valor del interés y la suma asegurada.
•
El valor del interés se re ere al perjuicio económico que podría sufrir el asegurado en caso de siniestro,
•
Mientras que la suma asegurada es la indemnización máxima que ha sido pactada en el contrato, es decir, el
importe hasta el cual la aseguradora se compromete a cubrir al asegurado.
•
Por ejemplo, si una vivienda tiene un valor de 200.000 euros, el asegurado podría contratar un seguro por daños
por un máximo de 100.000 euros. En caso de incendio total de la casa, la aseguradora solo indemnizaría hasta los
100.000 euros pactados, aunque el valor del bien (y, por tanto, del interés) sea superior.
Seguro pleno
•
En aquellos casos en los que el valor del interés y la suma asegurada coinciden (por ejemplo, una casa valorada
en 200.000 euros que se asegura por ese mismo importe), se habla de un seguro pleno. En este tipo de contrato, el
asegurado recibiría la totalidad del valor del interés en caso de siniestro.
•
Para poder contratar un seguro pleno, normalmente la aseguradora exigirá una prima más elevada, ya que asume
una mayor responsabilidad. Es decir, si se aumenta la suma asegurada, suele incrementarse también la prima a
pagar, pues la indemnización potencial será mayor.
Ejemplo adicional: seguro de accidentes deportivos
•
Muchos deportistas federados disponen de este tipo de seguros, que les indemnizan en caso de sufrir una lesión.
•
Imaginemos que una persona sufre una rotura de menisco y que la operación cuesta 2.000 euros en una clínica
privada. Si la suma asegurada en su póliza es de 1.000 euros, aunque el valor del interés (es decir, el coste de la
operación) sea de 2.000, el seguro solo cubrirá hasta los 1.000 euros pactados. En este caso, el seguro no es pleno,
ya que no cubre la totalidad del valor del interés.
•
Sin embargo, podría pactarse un seguro sin límite especí co de indemnización, en cuyo caso la aseguradora
cubriría la totalidad del perjuicio patrimonial derivado del siniestro. Esto constituiría un seguro pleno en el ámbito
de los accidentes deportivos.
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,2) EL DAÑO, entendido como la lesión total o parcial del bien asegurado. Este daño se materializa en la lesión del
interés económico que el asegurado tiene sobre el bien.
3) EL RIESGO, se de ne como la posibilidad de que ocurra un daño, es decir, la probabilidad de que se produzca el
siniestro.
• Hasta que este siniestro no se produce, no existe daño alguno; solo existe riesgo.
• El asegurado siempre debe tener interés, ya que sin él el contrato sería nulo.
• No obstante, el daño solo aparece cuando se materializa el siniestro.
El riesgo puede referirse tanto a un (no se sabe si ocurrirá) como a un evento cierto pero de efectos inciertos (se
sabe que ocurrirá, pero no se conoce con precisión su alcance). En ambos casos, lo importante es que exista la
posibilidad de que ese evento dañoso se produzca.
El riesgo es un elemento esencial del contrato de seguro. Si no hay riesgo, el contrato carece de causa y, por tanto,
es inválido. Por ejemplo, si una persona deja de jugar al fútbol
Ejemplo: seguro de baja diaria
• Este tipo de contrato lo suscribe una persona trabajadora para complementar la prestación económica que otorga
la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal. Como normalmente la Seguridad Social no cubre el 100 % del
salario, este seguro actúa como cobertura adicional. Sin embargo, si quien suscribe este seguro no está
trabajando, no existe riesgo de baja laboral, y, por tanto, el contrato carece de causa. En ese caso, el contrato
sería nulo, y el asegurado tendría derecho a reclamar la devolución de las primas abonadas.
4) LA PRIMA, es la cantidad que paga el asegurado a la compañía aseguradora. Esta prima varía en función del
riesgo: a mayor riesgo o mayor suma asegurada, mayor será la prima. Por ejemplo, si se pacta una suma asegurada de
1.000 euros, la aseguradora se compromete a indemnizar hasta ese límite, y la prima será proporcional al valor que se
quiera cubrir.
1.2 ELEMENTOS SUBJETIVOS (PARTES)
PRIMERA PARTE SUBJETIVA: ASEGURADOR / MEDIADOR
• Asegurador: Se trata de la entidad que soporta el riesgo, se obliga frente al asegurado frente a algo. Esto es, el
asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por un daño producido por un evento incierto llamado siniestro.
•
Las aseguradoras tienen que tener una forma societaria concreta; la ley exige que la aseguradora sea una S.A.,
mutua de seguros, cooperativa o mutualidad de previsión social.
•
Además, tiene que tener un objeto social exclusivo: el marco legal exige que las aseguradoras no puedan tener
un objeto social mixto; deben dedicarse exclusivamente a la actividad aseguradora, aunque estén
estrechamente vinculadas a una entidad bancaria.
› Un ejemplo es el de SegurCaixa, que actúa como la aseguradora vinculada al grupo Caixa. SegurCaixa es una
sociedad cuya única nalidad es ofrecer contratos de seguro, es decir, se dedica exclusivamente a la actividad
aseguradora. Por su parte, el banco del grupo es CaixaBank, que es una entidad completamente distinta
desde el punto de vista jurídico. Esto no signi ca que entre ambas no exista relación, ya que forman parte de
un mismo grupo empresarial o de sociedades participadas, pero cada una tiene su propio objeto social
claramente de nido y exclusivo.
•
Tienen que pedir autorización administrativa para constituirse como aseguradora
•
Por otro lado, las aseguradoras se inscriben tanto en el Registro Mercantil como en un registro especí co para
las aseguradoras
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, • MEDIADOR: El mediador no forma parte como tal del contrato de seguro y, por tanto, no lo rma. Para entender su
función, puede decirse que actúa como un agente, aunque normalmente no trabaja en exclusiva para una
aseguradora determinada.
Su principal tarea consiste en facilitar la suscripción de contratos de seguro entre las partes (tomador y
aseguradora), sin llegar a ser parte del contrato. Además de asesorar, puede realizar propuestas de seguros y
también prestar asistencia en la gestión de siniestros, actuando como intermediario entre las partes implicadas.
SEGUNDA PARTE SUBJETIVA: TOMADOR / ASEGURADO / BENEFICIARIO
•TOMADOR: el tomador del seguro es el contratante y, en general, asume la mayoría de las obligaciones que
nacen del contrato de seguro. Se dice “la mayoría” porque el tomador puede contratar el seguro por cuenta propia
o por cuenta ajena.
•
Si contrata por cuenta propia, entonces el tomador y el asegurado son la misma persona.
•
Si contrata por cuenta ajena, el tomador será una persona distinta del asegurado.
› Ejemplo, en los seguros de coche en los que el padre gura como tomador, pero el asegurado es el hijo. En
este caso, el padre es quien paga la prima, por tanto, es el tomador del seguro.
› Ejemplo, los seguros de accidentes deportivos. A menudo, es la federación correspondiente la que actúa
como tomador del seguro, asegurando a todos sus federados, que son los asegurados.
En los seguros por cuenta ajena, las obligaciones recaen, sobre el tomador pero, hay ciertas obligaciones que,
por su naturaleza, corresponden al asegurado. Un ejemplo claro es la obligación de declarar el siniestro. Si se
trata de un seguro de accidentes deportivos, será el deportista lesionado —es decir, el asegurado— quien
deberá comunicar el siniestro a la aseguradora, y no la federación, que es el tomador.
Así, el asegurado no rma el contrato, ya que no asume obligaciones como pagar la prima. Su papel es el de
bene ciarse de la cobertura: está expuesto al riesgo, pero no lo soporta económicamente, ya que este es
asumido por la aseguradora.
• ASEGURADO: El asegurado es el titular del interés asegurado, es decir, la persona expuesta al riesgo. Es quien
puede sufrir el daño o el accidente cubierto por el seguro.
Generalmente, el asegurado también es el acreedor de la indemnización. Es decir, si se produce el siniestro y se
derivan consecuencias económicas, será el asegurado quien reciba la indemnización por parte de la
aseguradora. Por ejemplo, si un deportista como Álex sufre una lesión que requiere una operación en una clínica
privada, será él quien reciba la indemnización para cubrir esa intervención.
Sin embargo, no siempre coinciden la persona expuesta al riesgo (el asegurado) y el bene ciario de la
indemnización.
› Un ejemplo claro es el seguro de vida: en este, el asegurado puede designar como bene ciarios a sus hijos,
su pareja o cualquier otra persona. En ese caso, si el asegurado fallece —es decir, se produce el siniestro—, la
indemnización no la recibe él, sino los bene ciarios que haya designado, normalmente familiares que
dependían económicamente de él. De esta forma, al producirse el fallecimiento y cesar sus ingresos, la
aseguradora paga una suma ja o periódica a los bene ciarios para compensar esa pérdida.
• BENEFICIARIO: El bene ciario es la persona que va a recibir la indemnización en caso de que se produzca el
siniestro. Al igual que el asegurado, el bene ciario tampoco rma el contrato de seguro.
En algunos casos, el tomador y el bene ciario coinciden, pero en otros no:
CONTRATOS TOMADOR ASEGURADO BENEFICIARIO
Seguro contra incendios
Accidente de deporte
Seguro de vida
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