DERECHOS.
LECCIÓN 1ª CARACTERES Y CLASIFICACIÓN.
1.- Caracteres generales del Título I de la Constitución.
Asistematicidad (desordenado, falta de sistema)
Amplitud (extenso)
Los derechos y libertades pueden ser Enumerativos (este es el que les
conviene a todos ya que es interpretativo) y taxativos. La eutanasia se incluye
en el art. 15 CE, aunque no este escrita en él.
Hay artículos en este título primero que responden al ius naturalista y otros al
ius positivista.
Art. 15 CE: Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del
presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2.- Estatuto jurídico de los derechos constitucionales. (art. 9.1 y 53.1)
Art. 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
Vinculación de los poderes jurídicos, todos los derechos y libertades reconocidos
en la CE vinculan a todos los poderes públicos.
<<A partir de la revolución francesa los poderes públicos también se someten a la ley,
y cumplirla igual que todos ya que todos están obligados.>>
Eficacia de los derechos en las relaciones juridicopublicas y juridicoprivadas (entre
los empleades y los empresarios).
Caracteres limitados de los derechos (limite la ley, los derechos de los demás y
otros bienes constitucionales y fines sociales) todo tiene límite menos la manera de
pensar art.16 CE.
Intangibilidad de sujeción, contenido esencial de los derechos: la ley puede
desarrollar un derecho constitucional
Sujeción de los derechos en el procedimiento
Interpretación de los derechos:
o Conforme derecho internacional: declaración universal de los derechos
humanos y convenio europeo de derechos humanos.
o Principio pro libertate: los tribunales tienen que escoger la interpretación que
más favorezca a la libertad.
,3.- Clasificación de los derechos.
EXAMEN: art. 53 de CE (clasificación de los derechos):
1) Título primero sección segunda capítulo 1 y 2 (Vinculan a los poderes públicos,
son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad).
2) Título segundo afecta solamente a los derechos de la sección primera título I y
II (Recurso de amparo)
3) Los derechos del capítulo III del título I de la CE.
Art. 53 CE:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los
Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de
acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
4.- Los deberes constitucionales.
Deberes en la CE:
Art. 3.1 CE conocer el castellano; lengua oficial del Estado.
27.4 CE enseñanza básica, es obligatoria y gratuita
31.1 CE todos tienen que tributar
32.2 CE conjugar: la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo.
35.1 CE todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
39.3 CE paternal: los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio.
43.2 CE respetar a la salud pública por parte de los poderes públicos.
45.1 y 45.3 CE conservar medio ambiente
76.2 CE comparecer ante las cámaras cuando toca.
118 CE cumplir las sentencias y colaborar con el ministro de justicia.
,LECCIÓN 2ª EL SUJETO DE LOS DERECHOS. DERECHOS DE LOS
EXTRANJEROS.
1.- El sujeto de los derechos.
Problemas:
1- Personas jurídicas y extranjeros…
2- Los derechos de los extranjeros art. 13 CE
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Principio de reciprocidad en la extradición art. 13.3: este articulo habla de estos
dos conceptos.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
2.- Derechos y libertades de los extranjeros. Derecho de asilo y condición de
refugiado.
Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España
Art. 1 y 3, 25.bis (EXAMEN), 29, 30, 31, 32, 57 y 58;
Artículo 1: delimitación del ámbito:
Se consideran extranjeros a los que carezcan de la nacionalidad española.
Los nacionales de los EEMM de la UE y aquellos a quienes sea de aplicación el
régimen comunitario, se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de
aplicación la presente ley.
Artículo 3: derechos de los extranjeros e interpretación de las normas:
Los españoles gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el
Título I de la CE en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en
esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
, Se entenderán que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta
Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán
interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes
en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o
convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización
de actos o conductas contrarios a las mismas.
Artículo 25.bis: Tipos de visado
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar
provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o
documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases
siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional
de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la
obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de
repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la
Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un
acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias
sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de
tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o
profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un
período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la
actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social,
que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta
propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el
extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso
contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por
cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.