La CE de 1978 es (6): Escrita y codificada, extensa, de origen popular, rígida, de consenso y refrendada.
● Escrita y codificada.
● Extensa
● De origen popular, aprobada a través de referéndum.
● Rígida
Por la dificultad de su reforma, para poder reformar la CE existen preceptos que necesitarían la
disolución de las Cortes. Así lo determinan los art. 167 y 168 CE.
● Consensuada y elástica.
Por el consenso que se alcanzó por las fuerzas políticas. Elástica, ya que su articulado trata de adaptarse
a las necesidades de la vida social a través de leyes que desarrollen tales art. y faciliten su aplicación.
● Abierta e inacabada.
1.2 Estructura y Contenidos de la CE
La CE organiza su contenido en un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones
transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
● Parte dogmática:
○ Título preliminar: principios generales (artículos 1 a 9, CE).
○ Título primero: derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55, CE).
● Parte orgánica:
○ Título segundo: De la Corona (artículos 56 a 65, CE).
○ Título tercero: De las Cortes Generales (artículos 66 a 96, CE).
○ Título cuarto: Del Gobierno y la Administración (artículos 97 a 107, CE).
○ Título quinto: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (artículos 108 a 116, CE).
○ Título sexto: Del Poder Judicial (artículos 117 a 127, CE).
○ Título séptimo: Economía y Hacienda (artículos 128 a 136, CE).
○ Título octavo: De la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158, CE).
○ Título noveno: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165, CE).
○ Título décimo: De la reforma constitucional (artículos 166 a 169, CE).
○ 4 disposiciones adicionales.
○ 9 disposiciones transitorias.
○ 1 disposición derogatoria.
○ 1 disposición final.
1.2.1 Preámbulo
La autoridad que genera la CE es la nación española, a quién pertenece el poder constituyente que es la
más alta manifestación de la soberanía del pueblo que lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria
que recibe el mandato de elaborarla.
Este preámbulo es una declaración política de principios. No tiene valor jurídico
Son valores que la mayoría están desarrollados en diferentes art.
1.2.2 Partes Dogmática y Orgánica
Parte dogmática.
Se declaran los derechos y se proclaman los principios que inspiran el régimen político del país.
Comprende dos títulos: el preliminar y el título I.
■ Título preliminar (1 al 9): Recoge principios sobre los que se apoya el régimen político.
Son principios básicos de la CE:
☐ La configuración de España, como un Estado social y democrático de Derecho, según el art. 1.1 CE.
, Estado social es que garantice unas mínimas condiciones de existencia material del individuo. Esto
significa el reconocimiento de derechos regulados en el capítulo III del título I.(vivienda, trabajo,..)
Estado democrático de Derecho asociación de ideas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
☐ Los valores superiores del ordenamiento jurídico español, del art. 1.1 CE, son:
a. La libertad, que se refleja en la propia organización de las instituciones del Estado y en el estatus
de las personas en esa organización social.
b. La justicia, que se concreta en el título VI, relativa al Poder Judicial.
c. La igualdad, que se concreta en los art. 9.2 y 14 CE. Diferenciamos:
○ Igualdad formal, que se desarrolla en el art. 14:
"los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social".
○ Igualdad material, que pretende la creación de recursos o programas de acción para eliminar
los obstáculos que la han impedido.
d. El pluralismo político, plasmado en los art. 6 y 7 CE, al hablar de los partidos políticos y de los
sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales.
☐ Art. 1.2 CE, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
En la soberanía popular, cada ciudadano, mediante sufragio universal, su derecho al voto, participa
en la elección de sus representantes.
☐ La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, según el art. 1.3.
La monarquía parlamentaria está formada por un poder ejecutivo dualista, con un Jefe de Estado, el
Rey, y un Presidente del Gobierno que dirige el Consejo de Ministros; y un poder legislativo residente en
las Cortes Generales (órgano bicameral). Ante las Cortes Generales, el Gobierno responde de su
actuación. Sistema de gobierno regulado en los títulos II a V CE.
☐ La unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconoce y
garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre ellas, todo ello en el art. 2 CE.
La nación española se encuentra integrada por una pluralidad de nacionalidades y regiones.
En cuanto a las regiones, la CE establece un peculiar modelo de distribución territorial del Estado:
España se configura como un Estado de autonomías, no se trata ni de un Estado centralizado y
unitario ni de un Estado federal, sino de una fórmula que compagina la soberanía nacional ( reside
en el pueblo y permite, a través de la CE, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones)
con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respectivas CCAA.
La CE contempla, además de la autonomía política reconocida a las comunidades, la autonomía
administrativa de las entidades locales: municipios y provincias.
Los municipios disponen de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde
a sus Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por los
vecinos del municipio mediante sufragio universal. Los alcaldes son elegidos por los Concejales o por
los vecinos (art. 137 y 140, CE).
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. El Gobierno y la Administración
Autónoma de las provincias están encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter
representativo. En los archipiélagos e islas, tendrán su Administración propia en forma de cabildos y
Consejos (art. 141, CE).
☐ La lengua española oficial del Estado es el castellano. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
Se usa este término en lugar de "lengua española", al modificar la redacción que propuso el Senado,
aconsejado por Camilo José Cela, en los términos de "castellano o español", como más idóneo.
Las demás lenguas españolas serán oficiales en las respectivas CCAA, en virtud del art. 3 CE. El título
preliminar de la CE recoge esta norma que no tiene valor de principio, pero a la que se le ha querido
dar un realce especial. Se legisla en los respectivos estatutos de autonomía, reservando a las CCAA
acciones para fomentar y extender el conocimiento y divulgación de las lenguas autóctonas.
☐ La bandera, está regulada en el art.4 CE. El título preliminar de la CE recoge esta norma que no tiene
valor de principio, pero se le ha querido dar un realce especial.
Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Se utilizarán junto a la
bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
, ☐ La capital del Estado es la Villa de Madrid (art 5). Felipe II en 1561
En Madrid tienen su sede las instituciones del Estado: Gobierno, Parlamento, Tribunal Supremo,
Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo del Poder Judicial, etc.
☐ Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, en los art. 6 y 7.
Los partidos políticos (art 6) expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
La idea de pluralismo político, consustancial con el concepto de partido, es universal. En el caso
español este pluralismo es ideológico y regionalista, como en Gran Bretaña, con la existencia de
grupos parlamentarios regionalistas con representación en los escaños.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art 7) contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
a. Sindicatos:
• Defienden los derechos laborales.
• Son de ámbito provincial o supraprovincial.
• Se organizan en federaciones nacionales por ramas (metal, construcción, etc.).
• Las federaciones forman la Confederación o Central Sindical (UGT, CC OO, etc.).
b. Organizaciones empresariales:
• Defienden los derechos de los empresarios.
• Se agrupan a nivel provincial y en federaciones.
• Se organizan en confederaciones (CEOE, Confederación Española de Organizaciones
Empresariales; CEPYME, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa,...)
☐ Las Fuerzas Armadas, art 8. Sin valor de principio, pero se le ha querido dar un realce especial.
Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional.
Una LO regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente CE.
☐ El art 9, CE, enumera los siguientes principios:
a. Principio de legalidad: los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del
ordenamiento jurídico. Supone una vinculación constitucional, tanto de los poderes públicos
como de los ciudadanos (art. 9.1).
El principio de legalidad se dirige a la Administración, por el importante poder que acapara, como
instrumento del ejecutivo. La Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y el art. 106 establece el control judicial de la
legalidad de la actuación administrativa.
b. Publicidad de las normas: para formar parte del ordenamiento jurídico, las normas deben ser
publicadas en los boletines oficiales. Este requisito aparecía recogido en el CC.
Según el art. 91 CE, el Rey sancionará y promulgará las leyes y ordenará su inmediata publicación;
y el art. 96 CE determina que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte
del ordenamiento interno una vez publicado oficialmente en España.
c. El punto 3 establece los siguientes principios:
• Legalidad. Los actos de los poderes públicos no pueden contravenir los principios legales, al igual
que los actos de los ciudadanos.
• Jerarquía normativa. Ningún precepto legal puede ser modificado por otro de rango inferior.
• Irretroactividad. Siempre prevalecerá la situación más favorable, aunque se modifique
posteriormente por un precepto legal.
• Seguridad jurídica. La aplicación de las leyes exige su publicidad, para que puedan ser conocidas
por todos los ciudadanos y sepan en todo momento a qué atenerse
• Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Cuando se compruebe
que un poder público haya actuado no conforme a la ley, será responsable de esa actuación y,
tiene la obligación de compensar al individuo perjudicado, por los daños y perjuicios que cause.