DERECHO AGRARIO
Contenido Temático
Derecho sustantivo agrario
El sistema agrario constitucional
Análisis del artículo 27 constitucional vigente
Formas de tenencia de la tierra en México
La propiedad social
La pequeña propiedad
La asociación para la producción
Derecho procesal agrario
El proceso agrario
La acción agraria
La jurisdicción agraria Proceso agrario
El amparo agrario
Los tribunales agrarios Desarrollo rural integral
1. DERECHO SUSTANTIVO AGRARIO
1.1. EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL
1.1.1. ASPECTOS TEORICOS DEL DERECHO AGRARIO
,1.1.1.1. NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y DEFINICIÓN DEL
DERECHO AGRARIO
1.1.1.2. TEORIA AUTONOMICA DEL DERECHO AGRARIO
1.1.1.3. FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
a).- F. Racionales b).- F. Formales c).- F. Históricas
1.1.2. ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO
1.1.2.1. LA LEY AGRARIA DE 1915
Fue expedida por Venustiano Carranza, básicamente declaraba la nulidad de las
enajenaciones de tierras que hubieren violado la ley de desamortización con lo
cual daba nacimiento al derecho a la restitución, así como los primeros órganos
facultados para repartir la tierra.
,1.1.2.2. EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DE 1917
En el texto original establecía el derecho de los pueblos a recibir tierras mediante
la adquisición de propiedades particulares considerándola incluso como de utilidad
pública, por lo que la vida idónea era por medio de la expropiación; se ratificaba el
contenido y acciones de reparto realizadas al
amparo de la ley de 1915, especialmente las referidas a restituciones a favor de
comunidades; finalmente se declaraba competentes a los tribunales
correspondientes y otorgaba a las entidades federativas la facultad para
determinar en sus jurisdicciones la extensión máxima de los predios.
1.1.2.3. LA LEGISLACIÓN AGRARIA DE 1917 Y 1992
1.1.3. LA REFORMA AGRARIA A PARTIR DE 1992
A esta reforma se le ha denominado la reforma modernizadora. Es precisamente
que establece disposiciones que constituyen un parteaguas en el Derecho Afrario.
para subdividirlo.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial contiene de manera sucinta
la evolución de la problemática agraria en México, causa de este nuevo giro en la
regulación de la propiedad inmueble de carácter rústico.
, 1.2. ANALISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTE
A partir de esta fecha el artículo 27 autoriza la adquisición, posesión y
administración de inmuebles que resulten indispensables para su objeto los que
deberán ser regulados por una ley especial.
La misma reforma condiciona la adquisición de bienes raíces por parte de las
instituciones de beneficencia a lo que determine la ley reglamentaria
correspondiente.
1.2.1. ANALISIS DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTES
1.3. FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN MEXICO
Propiedad urbana, propiedad privada, propiedad rural, propiedad social, propiedad
nacional, pequeña propiedad.
1.3.1. PROPIEDAD URBANA
Contenido Temático
Derecho sustantivo agrario
El sistema agrario constitucional
Análisis del artículo 27 constitucional vigente
Formas de tenencia de la tierra en México
La propiedad social
La pequeña propiedad
La asociación para la producción
Derecho procesal agrario
El proceso agrario
La acción agraria
La jurisdicción agraria Proceso agrario
El amparo agrario
Los tribunales agrarios Desarrollo rural integral
1. DERECHO SUSTANTIVO AGRARIO
1.1. EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL
1.1.1. ASPECTOS TEORICOS DEL DERECHO AGRARIO
,1.1.1.1. NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y DEFINICIÓN DEL
DERECHO AGRARIO
1.1.1.2. TEORIA AUTONOMICA DEL DERECHO AGRARIO
1.1.1.3. FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
a).- F. Racionales b).- F. Formales c).- F. Históricas
1.1.2. ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO
1.1.2.1. LA LEY AGRARIA DE 1915
Fue expedida por Venustiano Carranza, básicamente declaraba la nulidad de las
enajenaciones de tierras que hubieren violado la ley de desamortización con lo
cual daba nacimiento al derecho a la restitución, así como los primeros órganos
facultados para repartir la tierra.
,1.1.2.2. EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DE 1917
En el texto original establecía el derecho de los pueblos a recibir tierras mediante
la adquisición de propiedades particulares considerándola incluso como de utilidad
pública, por lo que la vida idónea era por medio de la expropiación; se ratificaba el
contenido y acciones de reparto realizadas al
amparo de la ley de 1915, especialmente las referidas a restituciones a favor de
comunidades; finalmente se declaraba competentes a los tribunales
correspondientes y otorgaba a las entidades federativas la facultad para
determinar en sus jurisdicciones la extensión máxima de los predios.
1.1.2.3. LA LEGISLACIÓN AGRARIA DE 1917 Y 1992
1.1.3. LA REFORMA AGRARIA A PARTIR DE 1992
A esta reforma se le ha denominado la reforma modernizadora. Es precisamente
que establece disposiciones que constituyen un parteaguas en el Derecho Afrario.
para subdividirlo.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial contiene de manera sucinta
la evolución de la problemática agraria en México, causa de este nuevo giro en la
regulación de la propiedad inmueble de carácter rústico.
, 1.2. ANALISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTE
A partir de esta fecha el artículo 27 autoriza la adquisición, posesión y
administración de inmuebles que resulten indispensables para su objeto los que
deberán ser regulados por una ley especial.
La misma reforma condiciona la adquisición de bienes raíces por parte de las
instituciones de beneficencia a lo que determine la ley reglamentaria
correspondiente.
1.2.1. ANALISIS DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTES
1.3. FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN MEXICO
Propiedad urbana, propiedad privada, propiedad rural, propiedad social, propiedad
nacional, pequeña propiedad.
1.3.1. PROPIEDAD URBANA