PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL E IGUALDAD 2020/2021
TEMA 5. EL DERECHO SUBJETIVO
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho jurídico, es todo acontecimiento que se produce en la realidad y que el
ordenamiento toma en cuenta para derivar de él un efecto jurídico
No todo hecho o acontecimiento es un hecho jurídico. Así la salida de la luna no lo es
porque no produce ningún efecto jurídico, pero sí lo son el nacimiento, porque produce
el efecto jurídico de la adquisición de la personalidad por el ser humano o su muerte.
Cuando el efecto jurídico derivado de un acontecimiento se produce
independientemente de la voluntad humana, se denomina hecho jurídico, cuando
interviene en cambio esa voluntad se llama acto jurídico.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS
CONCEPTO
El derecho subjetivo es un poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico
que le permite obrar de una determinada manera.
La estructura del derecho subjetivo se compone de un sujeto que es titular de derecho
un objeto sobre el que recae y un contenido que es el ámbito de poder que el derecho
confiere al sujeto.
Sujeto del derecho es la persona física o jurídica a quien en el ordenamiento le otorga
la Facultad de obrar de una determinada manera: acreedor propietario usufructuario
etc.
Objeto del derecho, son o pueden ser aquellas parcelas de la realidad que el
ordenamiento sujeta al poder del titular como la conducta de una persona una cosa o
un bien inmaterial.
TEMA 5. EL DERECHO SUBJETIVO
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho jurídico, es todo acontecimiento que se produce en la realidad y que el
ordenamiento toma en cuenta para derivar de él un efecto jurídico
No todo hecho o acontecimiento es un hecho jurídico. Así la salida de la luna no lo es
porque no produce ningún efecto jurídico, pero sí lo son el nacimiento, porque produce
el efecto jurídico de la adquisición de la personalidad por el ser humano o su muerte.
Cuando el efecto jurídico derivado de un acontecimiento se produce
independientemente de la voluntad humana, se denomina hecho jurídico, cuando
interviene en cambio esa voluntad se llama acto jurídico.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS
CONCEPTO
El derecho subjetivo es un poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico
que le permite obrar de una determinada manera.
La estructura del derecho subjetivo se compone de un sujeto que es titular de derecho
un objeto sobre el que recae y un contenido que es el ámbito de poder que el derecho
confiere al sujeto.
Sujeto del derecho es la persona física o jurídica a quien en el ordenamiento le otorga
la Facultad de obrar de una determinada manera: acreedor propietario usufructuario
etc.
Objeto del derecho, son o pueden ser aquellas parcelas de la realidad que el
ordenamiento sujeta al poder del titular como la conducta de una persona una cosa o
un bien inmaterial.