TEMA 7
LOS DERECHOS REALES. EL DERECHO DE PROPIEDAD
1. CONCEPTO Y CLASES
El derecho real confiere a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, el
titular de un derecho real satisface su interés directamente de la cosa la usa.
La disfruta, la alquila, la vende. El derecho real recae sobre una cosa, el derecho real es
eficaz puede reclamarse u ponerse frente a todos frente a cualquiera que lo
desconozca o que perturben su ejercicio como cualquier derecho.
Los derechos reales confieren a su titular ciertos poderes o facultades cuando el
derecho real confiere a su titular un poder pleno sobre la cosa estamos ante un
derecho de propiedad, cuando confiere a su titular un poder limitado sobre la cosa que
pertenece a otro se tratara de un derecho real limitado de un derecho real en cosa
ajena.
En razón de las facultades que otorga a su titular los derechos reales limitados se han
clasificado tradicionalmente del modo siguiente:
1º derechos reales de goce: son derechos reales que otorgan a su titular la Facultad
de utilizar de algún modo la cosa sobre la que recae en usufructo uso habitación
servidumbre superficie y censo
2º derechos reales de garantía: otorgan a su titular la facultad de promover la venta
en pública subasta de la cosa dada en garantía para satisfacer un derecho de crédito
con el precio que se obtenga para el caso en el que se incumpla la obligación
asegurada son los derechos de prenda hipoteca.
3º derecho de adquisición preferente: confieren a su titular en caso de enajenación
de una cosa a la facultad de adquirirla con preferencia a cualquier otra persona
“derechos tanteo y retracto”.
2. LOS MODOS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS REALES
El artículo 609 del Código Civil enumera los modos de adquirir la propiedad y los
demás derechos reales, ocupación, por donación, por sucesión testada e intestada por
consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición y por usucapión.