CENTRO DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Derecho de Seguros y Fianzas
Seguro Sobre las Personas
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Urbano Alanís Gámez
Monterrey N.L. a 19 de febrero de 2021.
, El Contrato de Seguro Sobre las Personas.
Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras
prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación
económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura (se produzca incendio,
accidente, robo, etc.).
Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una
persona consumidora y usuaria.
Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza.
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia,
integridad corporal o salud de la persona asegurada. El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos
relativos a una persona o a un grupo de ellas. En los seguros de personas, la persona asegurada, aun después de
pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que, en su caso, correspondan a la persona
asegurada contra un tercero como consecuencia del siniestro.
Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 5 años.
Se pueden diferenciar diversos tipos o ramos de seguros de las personas.
Seguro de vida.
- La entidad aseguradora se obliga, mediante cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en
la Ley y en el contrato, a satisfacer a la persona beneficiaria un capital, una renta u otras prestaciones convenidas,
en el caso de muerte o bien de supervivencia de la persona asegurada, o de ambos eventos conjuntamente.
- Se puede estipular sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte, como para el caso de
supervivencia o ambos conjuntamente.
- No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte para personas menores de 14 años o incapacitadas.
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Derecho de Seguros y Fianzas
Seguro Sobre las Personas
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Urbano Alanís Gámez
Monterrey N.L. a 19 de febrero de 2021.
, El Contrato de Seguro Sobre las Personas.
Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras
prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación
económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura (se produzca incendio,
accidente, robo, etc.).
Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una
persona consumidora y usuaria.
Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza.
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia,
integridad corporal o salud de la persona asegurada. El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos
relativos a una persona o a un grupo de ellas. En los seguros de personas, la persona asegurada, aun después de
pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que, en su caso, correspondan a la persona
asegurada contra un tercero como consecuencia del siniestro.
Las acciones que se deriven del contrato de este clase de seguros prescribirán en el término de 5 años.
Se pueden diferenciar diversos tipos o ramos de seguros de las personas.
Seguro de vida.
- La entidad aseguradora se obliga, mediante cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en
la Ley y en el contrato, a satisfacer a la persona beneficiaria un capital, una renta u otras prestaciones convenidas,
en el caso de muerte o bien de supervivencia de la persona asegurada, o de ambos eventos conjuntamente.
- Se puede estipular sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte, como para el caso de
supervivencia o ambos conjuntamente.
- No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte para personas menores de 14 años o incapacitadas.