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Sumario Antecedentes y características del sistema acusatorio; los principios del proceso penal

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Antecedentes y características del sistema acusatorio; los principios del proceso penal, sistema adversarial, la presunción de inocencia, etc.

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Antecedentes y características del sistema acusatorio

1) Principios reconocidos expresamente por la Constitución en el artículo 20:
publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación.
Principios del proceso penal.
El artículo 20 constitucional nos ofrece la base de lo que se conoce como un
sistema penal de corte acusatorio, dejando atrás el modelo inquisitivo mixto que
existía antes de la reforma; esas bases son los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. Publicidad: De acuerdo con este principio, todos los actos dentro del juicio son
públicos. Esto implica, que cualquier persona interesada puede asistir a la sala del
juzgado de qué se trate y ver el desarrollo de las actuaciones procesales.
La publicidad actúa en beneficio de la recta impartición de justicia, inhibe la
corrupción, mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad y convoca una
mejor rendición de cuentas.
La publicidad es un elemento definidor del sistema acusatorio, pues como lo indica
Ferrajoli,” Asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial.
Conforme a ella, los procedimientos de formulación de hipótesis y de
determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol,
bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor.”
Héctor Fix Zamudio indica que por publicidad procesal podemos entender
“aquellas fases del procedimiento en la que están presentes y participan
activamente, tanto el juez o tribunal como las partes y las personas interesadas.”
La publicidad de las actuaciones judiciales da confianza a los usuarios del sistema
penal y a la sociedad pues de esa manera los ciudadanos pueden “ver“ como se
está administrando la justicia. La publicidad, además, sirve también para evitar
presiones sobre los propios jueces.
La publicidad procesal permite por otra parte que la opinión pública pueda
desarrollar un escrutinio permanente sobre las tareas judiciales, desplegando la
“responsabilidad social” de los jueces, es decir, la que deriva de las críticas de la
opinión pública.
La publicidad de los procedimientos judiciales no solamente aporta beneficios,
sino que también puede incidir negativamente; ya sea en ciertos derechos
fundamentales (Como la presunción de inocencia o el desarrollo al juez imparcial),
o en la forma en que se juzga sobre un determinado caso, es decir, sobre la
marcha de la justicia penal en general.

, Los medios de comunicación tienen una incidencia importante respecto a la
percepción ciudadana sobre la justicia penal. Muchas veces los medios no se
limitan a ser fieles transmisores de noticias, sino que con frecuencia dejan ver sus
puntos de vista.
La presunción de inocencia que expresamente está recogida en el artículo 20
constitucional puede periclitar por una mala comprensión del principio de
publicidad.
Sobre todo, si los medios de comunicación asumen responsablemente su tarea de
informar sobre procesos judiciales en curso y se abandonan en sus afanes por
constituirse en jueces mediáticos de las personas acusadas.
Al respecto Fix Zamudio sostiene que “Las consecuencias de esta publicidad y
limitada, se despierten en el desarrollo de programas en los cuales algunos
periodistas, , Con independencia de la investigación oficial, realiza pesquisas
interroguen a testigos y sospechosos, si en la preparación técnica que tiene la
policía, el ministerio público y los jueces de instrucción, con lo cual se propicia a
un proceso penal paralelo, con el riesgo de que los inculpados se llegan a juzgar
por millones de telespectadores con los procesos escenificados durante su
transmisión así difundida.
La publicidad si encuentra también en la fracción cinco del apartado B del artículo
20 constitucional en donde señala los límites a la publicidad, los cuales podrán ser
establecidos por una ley.
Las razones para limitar la publicidad de las audiencias, según lo señala la
fracción V, son Las de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las
víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos
legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas
para justificarlo.
El principio de publicidad juega un papel de la mayor importancia en cualquier
sistema procesal que busque respetar el debido proceso. Pero también puede
poner en jaque diversos bienes y derechos de rango constitucional. Por eso es
que se estima prudente y oportuno que la fracción V del apartado B del artículo 20
constitucional haya reflejado la importancia del principio, pero también haya
reparado en la complejidad del tema, al grado de incluir sus posibles limitaciones
desde el texto constitucional, reenviando para su detalle a la tarea legislativa y el
criterio judicial para su aplicación concreta.
B. Principio de contradicción
El principio de contradicción significa que todo lo que soporte el juicio puede ser
objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismos
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