CENTRO DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Tipos de Pruebas
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 11 de junio de 2020.
, T E S T I M O N I A L.
Prueba Testimonial. Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos
hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos
de otra persona.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Artículo 324.- Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo.
Artículo 325.- Tienen impedimento legal, y por tal motivo son tachables:
I.- El menor de catorce años, a menos que se trate de casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes;
III.- Los ebrios consuetudinarios y los vagos;
IV.- EL que haya sido condenado por el delito de falsedad;
V. Los parientes por consanguinidad, dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo; a no ser que el
juicio verse sobre asuntos de orden familiar;
VI.- Un cónyuge a favor del otro;
VII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
VIII.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es
admisible su testimonio; quedando reservada al juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las
circunstancias;
IX.- El enemigo manifiesto;
X.- El juez, en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;
XI.- El abogado y el apoderado en el negocio en que lo sean o hayan sido;
XII.- El tutor o el curador por los menores, y éstos por aquéllos mientras no fueren probadas las cuentas de la
tutela;
XIII.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito;
XIV.- El tahúr de profesión; y
XV. El facilitador de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, que hubiere conocido o
resuelto algún conflicto relacionado con el asunto materia del juicio.
Artículo 326.- La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la
dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose
el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se
UNIVERSITARIOS
División de Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Taller de Derecho Civil
Tipos de Pruebas
Alumno: José Abel Gerónimo Valdez Mat: 86050
Docente: Lic. Eduardo Cepeda Alvarado
Monterrey N.L. a 11 de junio de 2020.
, T E S T I M O N I A L.
Prueba Testimonial. Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos
hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos
de otra persona.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Artículo 324.- Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo.
Artículo 325.- Tienen impedimento legal, y por tal motivo son tachables:
I.- El menor de catorce años, a menos que se trate de casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes;
III.- Los ebrios consuetudinarios y los vagos;
IV.- EL que haya sido condenado por el delito de falsedad;
V. Los parientes por consanguinidad, dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo; a no ser que el
juicio verse sobre asuntos de orden familiar;
VI.- Un cónyuge a favor del otro;
VII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
VIII.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es
admisible su testimonio; quedando reservada al juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las
circunstancias;
IX.- El enemigo manifiesto;
X.- El juez, en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;
XI.- El abogado y el apoderado en el negocio en que lo sean o hayan sido;
XII.- El tutor o el curador por los menores, y éstos por aquéllos mientras no fueren probadas las cuentas de la
tutela;
XIII.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito;
XIV.- El tahúr de profesión; y
XV. El facilitador de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, que hubiere conocido o
resuelto algún conflicto relacionado con el asunto materia del juicio.
Artículo 326.- La prueba testimonial deberá ofrecerse en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la
dúplica, así como en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, designándose
el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; en caso de no cumplirse con los mencionados requisitos no se