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Unidad 4 constitucional

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Apuntes tema 4 constitucional

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Professor(s)
Francisco joaquin visiedo mazon
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UNIDAD 4
Teoría del Estado y Derecho Constitucional


4.1 CONSTITUCIÓN Y SISTEMAS DE GOBIERNO.
PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y OTROS


En la doctrina tradicional son numerosas las clasificaciones de los sistemas de
gobierno:
- El criterio clásica o numérico:
El poder reside en una persona y entonces existe Monarquía.
Reside en los nobles, y entonces hay Aristocracia o reside en el pueblo y entonces hay
Democracia.

- Loewenstein, propone una clasificación de formas de gobierno sobre la base de
un doble criterio: en primer lugar, si el poder está distribuido, o no, entre varios
detentadores; en segundo lugar, si existen o no, y son eficaces, controles
institucionales del ejercicio del poder. En razón de tales criterios se diferencian
tres formas de gobierno:
 Constitucionalismo (Poder distribuido entre órganos autónomos).
 Autocracia (Un único detentador del Poder: Una persona, una Junta
Militar, Un Partido, …).
 Configuraciones intermedias (autoritarismo).


Ahora, sin embargo, nos interesa estudiar la clasificación de las formas de gobierno
partiendo de los diversos marcos constitucionales.
Para ello, como paso previo, debemos apuntar: las características del sistema de
gobierno constitucional y, el significado de Gobierno constitucional y democracia.


Sistema de gobierno constitucional: características
 Se trata de un sistema de gobierno en que el poder de las autoridades públicas es un
poder limitado.
 Se trata de un poder limitado a través del sometimiento al Derecho, a la Ley. -El
Sistema Jurídico vincula a las autoridades públicas-.
 Existe un obligado pluralismo político, en el sentido de que las fuerzas sociales y
políticas existentes en la sociedad tienen amplia libertad para organizarse y
manifestarse.




1

,  Hay una posibilidad de alternancia en el gobierno y unas elecciones libres para
competir por el apoyo a las distintas fuerzas sociales y políticas por los sufragios del
cuerpo electoral. Circuito de Poder abierto. Alternancia en el Poder.
 Existe, además, un sistema de libertades y derechos que resultan imprescindibles
para el desarrollo de un sistema democrático.


Gobierno constitucional y democracia
Estos sistemas de Gobierno constitucional deben estar ligados a un modelo democrático.
Una Democracia es necesariamente un sistema de gobierno constitucional.
El modelo democrático en su origen griego es el de una democracia directa y hasta
finales del siglo XVIII había una opinión extendida de que la democracia sólo era
posible en Estados muy pequeños y socialmente homogéneos.
En la actualidad entendemos gobierno constitucional y la democracia como “gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
 Para ello deben establecerse los mecanismos necesarios que articulen la
manifestación efectiva a la voluntad popular en la elección de su sistema de
gobierno, sus gobernantes y sus leyes o grandes decisiones.
 No obstante, para que un sistema de gobierno constitucional pueda ser calificado de
democrático, resultan imprescindibles cuatro rasgos:
- Principio de legitimidad democrática.
- Principio de soberanía nacional.
- Una organización constitucional coherente, tanto con la legitimidad
democrática, como con la soberanía nacional.
- La existencia de un sufragio universal efectivo.


Tipología del gobierno constitucional
Sistemas que NO aceptan separación de Poderes: Régimen Convencional o de
Asamblea.
Sistemas que aceptan separación de Poderes:
1) Interpretación estricta
- Monarquía limitada (Francia 1791 y Prusia 1850).
- Sistema directorial (Suiza 1999).
- Sistema Presidencial (USA 1787).
2) Interpretación flexible
- Sistema Parlamentario.
- Sistema Semi-Presidencial y Semi-Parlamentario (Francia 1958/62 e Israel 1992).



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