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Apuntes de filosofia del derecho

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apuntes sobre los grandes filósofos que hicieron referencia al tema de la JUSTICIA

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Paola garcia
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 Aristóteles

Segundo eje temático: la justicia. Carlos Massini: capítulo 2. La concepción clásica de la justicia: la
sistemática de Aristóteles

Contexto histórico: Aristóteles se desarrolló a fines del siglo IV a.c., se debe tener en cuenta que la
sociedad en la que vivía era de tipo esclavista, es decir, la libertad se concedía a ciertas personas.
Aristóteles es considerado como un filósofo de transición porque su pensamiento va desde el auge de
la “polis” hasta el imperio.

La idea de sociedad: se debe entender al hombre dentro de una comunidad; primero, el hombre dentro
de familia y luego visto de forma general desde la ciudad. La comunidad tiene como objeto la vida en
común dirigida a las buenas acciones.

Relevancia de la concepción clásica: se verá la clasificación de los rasgos centrales de las respuestas
paradigmáticas a la cuestión de la justicia, la clasificación es en tres grupos: 1) clásicas (Aristóteles y
Tomás de Aquino), 2) respuestas modernas (Hume y Kant), y 3) respuestas contemporáneas: (Marx y
Rawls).
Massini, ha tomado la concepción aristotélica, porque de esta concepción se han elaborado todas las
concepciones occidentales de justicia, es decir, todas las posiciones de justicia o las relacionadas a ella,
ya sea para la igualdad o equidad, toman como punto de referencia al pensamiento aristotélico, ya sea
para seguir su misma línea o refutarla.

Aristóteles desarrolló la noción de “justicia” en el libro V de la Ética Nicomáquea, en donde se
condensan los problemas centrales de la noción de justicia que plantea al pensamiento. Aristóteles
explicó la esencia de la ética; pero lo que importa es el término de virtud, que es definida como: aquella
costumbre o hábito del buen obrar, y divide la virtud en: virtudes éticas (llamadas morales, responden
al alma desiderativa, siempre que responda a la razón y entre ellas estudia a la justicia en el libro V) y
dianoéticas (llamadas racionales, pues provienen del alma y dirigen al hombre a obtener la felicidad).

En el libro V, Aristóteles empieza su indagación dando una noción de justicia, pero a partir de lo que las
personas usualmente dicen de justicia; es decir, Aristóteles concluye que cuando las personas hablan
de justicia lo hablan como un “modo ser”, porque practican lo justo, quieren lo justo; y por eso,
desarrolla temas como justicia o injusticia, ya que estudiando a los opuestos se entienden las cosas y,
a partir de esto, hace una clasificación entre justicia particular (distributiva y correctiva) y total.

Aristóteles indagó la naturaleza de la justicia e injusticia. Indagó y utilizó el método del sentido de las
palabras, es usual de su filosofía práctica, pues busca lo que se entiende según el lenguaje corriente.
Entonces, respecto a justicia, lo que los hombres piensan que es un modo de ser, por el cual uno está
dispuesto a practicar lo justo y querer lo justo. Induce que se habla de justicia respecto de: (i) cierta
clase de acciones o praxis, de un (ii) término medio, es decir, un cierto medio o medida de esas mismas
acciones, y esa (iii) determinada disposición humana por la cual el hombre práctico lo justo.

Para llegar a conocer esta “disposición a realizar ciertas acciones que realizan un término medio”, es
preferible recurrir a su contrario (la injusticia), ya que cuando se acude a un contrario, en las cosas
humanas muchas veces las nociones se evidencian mejor, ya se va poniendo en claro en qué consisten

,sus opuestos, ya sea recurriendo al objeto sobre el cual versan o la realidad en que se manifiestan. Para
los hombres, la injusticia es un modo de ser por el cual se obra injustamente y se quiere lo injusto.
Tanto justicia como injusticia son modos de ser y Aristóteles los diferencia, y marca una diferencia entre
las ciencias y facultades y los modos de ser, porque dentro de las ciencias y facultades sí caben los
contrarios. Por ejemplo, en la medicina cabe la salud y la enfermedad; sin embargo, cuando son modos
de ser, el contrario aparece como un límite.

Una vez analizados los modos de ser contrarios, se da cuenta que hay sentidos diversos, es un término
polisémico. Empieza por el injusto, parece que el injusto es quien es el trasgresor de la ley, codicioso o
el que no es equitativo, pero justo es quien observa la ley y es equitativo. Por ende, son términos
análogos, están vinculados conceptualmente.

Massini dice que hay una definición doble de lo justo: (i) quien actúa conforme a la ley y quien actúa
respetándola; y (ii) quien actúa conforme con la igualdad que debe presidir las relaciones interhumanas
y actúan conforme a ella. Es decir, lo justo es lo legal (con cierto matiz) y lo igual.

Sobre la doble definición de lo justo, Despotopoulos hace una crítica y afirma que abarca todas las
modalidades que se pueden descubrir en esa noción: una es que se busca dar un sentido primordial al
aspecto formal, es decir, referido a la ley, ya que deja de lado las cualidades del contenido; y otra del
aspecto material que se refiere a la igualdad y que llama la consistencia de la justicia.
Cabe hacer una pregunta: ¿Aristóteles fue formalista jurídico? Massini dice que no, de hecho, para
Aristóteles, lo justo legal también es cuando materialmente es justo, y dice que hay leyes más o menos
justas y que su justicia depende del aspecto material, y el aspecto de su formalidad queda en un puesto
secundario.

Dichos comentarios ayudan a delimitar sobre lo justo en cuanto a ley e igualdad, recordando que para
Aristóteles lo justo legal es cuando es materialmente justo ¿Cuándo una ley es rectamente
establecida? Cuando ordena virtudes y prohíbe los vicios, es por ello que se dice que la justicia es la
virtud perfecta, pues se practica respecto a otro y no se queda en nuestro interior.

Conclusión: no toda ley se adecúa a los actos injustos. Todo lo legal es ciertamente medida lo justo, es
una modificación que hizo Aristóteles para evitar una identificación entre lo legal y lo justo. Y respecto
a la igualdad o isonomía, se centra en el reparto de bienes y males que le corresponde a cada uno, se
busca adecuar al justo medio y no necesariamente es una igualdad estricta o numérica (diferente de
justicia particular).

Respecto a la clasificación que hace Aristóteles de la justicia, partió de un indicio que se lo dio su
contrario, porque se dio cuenta que había hombres que practican vicios, pero que no eran codiciosos y
viceversa, y se da cuenta que hay clases de injusticia: injusticia total y particular.

La injusticia total consiste en el ejercicio de la maldad y como parte de ella se desprende la injusticia
particular que se centra en vicios, como la cobardía, ira.

Ahora, la justicia total estará orientada en todo en cuanto virtud, y recoge la justicia particular (justicia
total y particular es una relación de género-especie, hay una parcial sinonimia).

,1) Justicia total o universal: es el ejercicio de la virtud total y abarca todas las virtudes, pues ordena los
actos propios de las demás virtudes: fortaleza, templanza, etc. Se ordena al bien de la comunidad como
un todo, idea de que en la sociedad un hombre debe contribuir a su comunidad política, entonces,
como la justicia es una virtud total debe practicarse con respeto al otro (bienes de otros ciudadanos),
pero aquí hay una dificultad: la justicia se debe reflejar en nuestros actos respecto a otras personas. De
la justicia total se desprenden las prescripciones legales (legislación) y estas leyes serán justas si,
ordenan al bien de los demás, del mismo modo, estas prescripciones legales son el factor mediante el
cual podemos llegar a cumplir la justicia, de formar a los ciudadanos para el bien.
2) La justicia parcial o particular: Aristóteles la entiende como aquella parte de la justicia que va a
encargarse de (i) obedecer a la ley, y (ii) regular la igualdad o “isonomía (igualdad) en las relaciones
entre las personas”, pero no es igualdad en dar a todos lo mismo, sino dar lo que realmente les
corresponde. Divide en justicia distributiva entendida como lo justo en las distribuciones de los honores
y la justicia correctiva que repara o corrige cualquier desequilibrio después de que se haga el reparto
igual.
2.1) Distributiva: se practica entre cualquier cosa que se reparte en el régimen, es decir, regula el
reparto de bienes entre personas que forman parte de una comunidad , para que sea un reparto
igualitario o isonómico, es decir, que no se dé a todos lo mismo, sino que se de en función de los méritos
de cada uno, es decir, según el mérito que le corresponde de cierta cantidad de bienes ¿Cuál es el
mérito? Teniendo en cuenta a Aristóteles, todos coinciden que el reparto se hace en función de los
méritos, pero su naturaleza es distinta, porque los democráticos señalan que el mérito radica en la
libertad, los oligárquicos en la riqueza y los aristocráticos en la virtud.
Massini se pregunta ¿Aristóteles adopta una posición relativista respecto a la consistencia de los
méritos según los cuales se reparten los bienes en la sociedad política? La respuesta es que, Aristóteles
no adoptó una posición relativista, sino que estableció un criterio estrictamente objetivo (mérito) para
el reparto de los bienes, el cual es la contribución virtuosa que un hombre realiza a la comunidad
política, sobre todo la virtud cívica, ya que ella hace posible la vida buena de la polis. Entonces, el mérito
va a radicar en la virtud. Massini llega a eso a través de un análisis de los textos de Aristóteles (La
Política): el criterio será un criterio objetivo que es la virtud, porque mientras hago en y para la
comunidad más voy a tener de la polis.

Ahora sigue un análisis del modo de la igualdad “isonomía” ¿En qué medida se hace el reparto
igualitario? Se hace análisis del texto de igualdad geométrica, sin embargo, ese texto de Aristóteles
llega a ser confuso, pero estableció el modo de cómo hacer el reparto: “lo justo será un término medio
e igual, relativamente a algo y algunas”, y la interpretación es: “la parte de los bienes comunes que se
atribuye en la distribución a una persona según méritos, debe ser igualmente proporcional a la parte
de los bienes que se atribuye a otro en virtud también de sus méritos, pero que resultan di versos”.
Entonces, se debe tener en cuenta la proporcionalidad de los bienes respecto de los méritos. Toma un
ejemplo de Villey: la justicia estaría en mantener una relación entre honores y el mérito. Por ejemplo,
el padre de familia que recibe un salario de 200 porque tiene 2 hijos, entonces quien tiene 4 hijos
deberá recibir 400.

, Massini identificó cierta limitación cuantitativa de la justicia en la igualdad geométrica: i) es
excesivamente cuantitativa, trae problemas: ¿Cómo es posible calificar los méritos del hombre? Es
imposible y cualquier intento de método de cuantificación de estos méritos deviene en arbitrario ii) se
deja de lado como criterio de atribución a las necesidades humanas, iii) y además, olvida que la
repartición de bienes depende también de su naturaleza.
A pesar de las limitaciones, este planteamiento tiene un importante valor: i) porque ha contribuido a la
configuración del ideal de la comunidad de ética donde lo que vale es la virtud (su mérito), ii) la justifica
distributiva se podría aplicar como solución universalmente válida al problema de reparto de bienes
comunitarios, pero claramente dejando de lado el carácter cuantitativista, teniendo en cuenta la
naturaleza de los bienes y necesidades humanas.

Precisión: respecto de la primera parte: la relación de la justicia general con el bien de comunidad es
importante en el sistema aristotélico. Respecto de la virtud como virtud personal ¿Cuál es su papel?
Aristóteles hace la división y señala que la justicia particular es parte de lo general, pero ¿En qué ámbito
opera? ¿Es importante la virtud personal en el caso de la justicia particular? La idea del mérito es la idea
de lo justo. Aporte aristotélico de vincular la distribución con la virtud cívica.
2.2) Justicia correctiva o reparadora: segunda especie de la justicia particular. Su ámbito propio es el
synallagma o la transferencia de bienes y servicios dentro del marco de la comunidad política. Se puede
dar de manera voluntaria: el contrato; y de manera involuntaria: los delitos clandestinos: hurto, y los
delitos violentos: asesinato.

Despotopoulos: dice que, hay un cambio esencial en la situación de la persona, tanto en una persona
que tiene el bien y lo acerca a la idea de felicidad, y la otra persona que vive lo contrario.

La justicia correctiva tiene una función supletoria y secundaria respecto de la justicia distributiva , ya
que mantiene la distribución justa realizada conforme a los méritos, entonces ante el desequilibrio se
requiere de reparación o corrección ¿Qué pasa si no se repara o corrige? Se frustraría el justo reparto
realizado previamente por medio de la justicia distributiva.

El criterio de correlación se basa en la aritmética: entre dos magnitudes, es un criterio muy exacto ¿Qué
pasa si no se hace voluntariamente? Entra el papel del juez, ya que iguala la situación antes de la
situación del desequilibrio, busca el justo medio, procura igualar esta clase de injusticia, que es una
desigualdad ¿Qué pasa si los valores no son iguales? Se recurre a la moneda, que cumple la función de
conmensurar la diferencia de valores que se puede dar entre bienes. La corrección solo mira la
naturaleza del daño y no a la persona.

Precisiones de Massini sobre la justicia correctiva: 1) no era intención de Aristóteles otorgarle al
contrato (acuerdo de voluntades) un valor jurídico como fuente de obligaciones, sino que era necesario
que exista un desplazamiento patrimonial para que surja una obligación; 2) sobre el modo de
reparación de los sinalagmas involuntarios (delitos): sigue el criterio de la justicia correctiva, cuando se
trata de una pena o castigo, cuando se trata en virtud de los deméritos del delincuente (justicia
distributiva), cuando se trate de una reparación pecuniaria rige la igualdad aritmética.
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